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Ministerio de Asuntos Agrarios Buenos Aires L A P R O V I N C I A LA PLATA, 18 de julio de 2013 VISTO el Expediente Nº 22500-9059/10 referente a la caza del zorro gris pampeano (Licalopex gymnocercus) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Asuntos Agrarios, a través de la Dirección Provin-cial de Fiscalización Y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales tiene a su cargo coordi-nar y conducir programas de control y fiscalización de actividades cinegéticas en la Provin-cia de Buenos Aires, ejerciendo la potestad fiscalizadora mediante la aplicación de las nor-mas legales vigentes, conforme la Ley 13.757 y su Decreuo Reglamentario Nº 232; Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Áreas Protegidas es el organismo de aplicación de la Ley Nº 10.907 de Re-servas y Parques Naturales, y a través de la Dirección Provincial de Recursos Naturales tiene dentro de sus competencias el manejo, conservación y protección de la flora y fauna silvestre como así de sus ambientes natur`les; Que en virtud de la Ley de Ministerios, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta autoridad de aplicación de acuerdo a los artículos 60º a 64º de la Ley Marco Ambiental Nº 11.723; Que en el informe del Organismo Provincial para el Desarrollo Sosteni-ble, se sugiere que el cupo no supere los dieciséis mil (16.000) ejemplares, proponiendo cambios para el período y las zonas habilitadas para la caza de la especie en cuestión, pre-vistas en la Disposición Nº 8/12; Que en virtud de lo expuesto el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente Acto, conforme la Ley Nº 13.757, Decreto Reglamentario Nº 232/08; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE FISCALIZACION Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES D I S P O N E ARTICULO 1º. Autorizar la caza del zorro gris pampeano (Licalopex gymnocercus) en el período comprendido entre el 19 de junio y el 8 de setiembre del corriente año en el territo-rio bonaerense. ARTICULO 2º. Establecer como zonas habilitadas para la caza comercial de la liebre euro-pea los siguientes partidos: Alberti, Adolfo Alsina, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Benito Juárez, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Teje-dor, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Lavalle, General Pinto, General Viamonte, General Ville-gas, Gonzáles Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro N. Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, San Miguel del Monte, Navarro, Necochea, 9 de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Pila, Puán, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Salliqueló, Salto, San Cayeta-no, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo y Villarino. ARTICULO 3º. Fijar las siguientes zonas de veda: a) Los partidos no mencionados en el artículo 2º. b) Las Reservas Naturales que se detallan a continuación: Nombre Ubicado en los Partidos de : Isla Botija Zárate (Zona Delta) Río Luján Campana Isla Martín García Frente del Delta del Paraná Delta en Formación Frente del Delta del Paraná Guillermo E. Hudson Florencio Varela Parque Pereyra Iraola Berazategui y Ensenada Punta Lara Berazategui y Ensenada Bahía Samborombón y Rincón de Ajó Punta de Indio, Chascomús, Castelli, Dolores, Tordillo, General. Lavalle y Municip. de la Costa. Laguna Salada Grande General. Madariaga y General. Lavalle Mar Chiquita Mar Chiquita Arroyo Zabala Necochea y San Cayetano Parque Ernesto Tornquist Tornquist Chasicó Puán y Villarino Bahías Blanca, Falsa y Verde Bahía Blanca, Villarino y Coronel. Rosales Bahía San Blas Patagones Ministerio de Asuntos Agrarios Buenos Aires L A P R O V I N C I A c) Delta del Río Paraná. d) En los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos pú-blicos y todas aquellas áreas concurridas por público, en concordancia con las dis-posiciones establecidas en el Decreto-Ley Nº 10.081/83. ARTICULO 4º. Establecer para la presente temporada un cupo de captura de dieciséis mil (16.000) ejemplares, dejando establecido que al tenerse completado el mismo se suspende-rá la autorización de captura. ARTICULO 5º. Para el ejercicio de lo dispuesto en el artículo 1º se deberá contar con la li-cencia de caza correspondiente. ARTICULO 6º. La caza sólo podrá realizarse mediante el uso de armas de fuego de cali-bre permitido para la caza menor. ARTICULO 7º. El producto de la caza (piel) podrá ser comercializado, permitiéndose sólo el tránsito interprovincial o de exportación de cueros elaborados. Quienes se dediquen a esta actividad, que por este acto se autoriza, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Resolu-ción Nº 175 /83. ARTICULO 8º. Registrar, comunicar, notificar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar. DISPOSICION N° 25
Posted on: Fri, 28 Jun 2013 02:03:41 +0000

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