Montería; ______________ Doctor ALEJANDRO JOSE LYONS - TopicsExpress



          

Montería; ______________ Doctor ALEJANDRO JOSE LYONS MUSKUS Gobernador del Departamento de Córdoba E. S. D. ASUNTO: DERECHO DE PETICION DE INTERES PARTICULAR – ART.23 CONSTITUCION NACIONAL _____________________________, mayor, identificado (a) como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi condición de beneficiario(a) del Acto administrativo Resolución Nº________ de fecha 27 de Diciembre de 2007, por medio del cual el Departamento de Córdoba me reconoció mis prestaciones sociales por haber laborado en esta entidad para el año 2003, acudo ante su despacho para presentarle el siguiente derecho de petición, con fundamento legal en el Articulo 23 de la Constitución Nacional: 1. Sírvase informarme, cual es el monto reconocido por concepto de mis prestaciones sociales, en el acto administrativo Resolución Nº.____ de fecha 27 de Diciembre de 2007, en forma detallada. 2. Sírvase informarme si estas prestaciones sociales, que están reconocidas en el acto administrativo Resolución Nº.____ de fecha 27 de Diciembre de 2007, ya fueron canceladas, en caso afirmativo, indíqueme la fecha del recibido, por qué medio o proceso fue cancelado, y que persona recibió. 3. Sírvase informarme, si el Departamento de Córdoba, canceló los derechos laborales, por concepto de prestaciones sociales de los docentes y administrativos del sector educación que laboraron en el Departamento de Córdoba, para el año lectivo 2003, reconocidas mediante los actos administrativos: a). Resolución N°. 0000702 de fecha 28 de diciembre de 2007; b). Resolución N°.0000705 de fecha 28 de diciembre de 2007; c). Resolución N°.0000703 de fecha 10 de diciembre de 2007; d). Resolución N°. 0000699 de fecha 28 de Diciembre de 2007; e). Resolución N°.0000701 de fecha 28 de Diciembre de 2007; f). Resolución N°.0000684 de fecha 19 de Diciembre de 2007; g). Resoluciones N°. 0000603 – 0000664; h). Resolución N°.0000685 de fecha 19 de Diciembre de 2007; i). Resolución N°.0000455 de fecha 27 de junio de 2007; j). Resolución N°.0000700 de fecha 28 de Diciembre de 2007; k). Resolución N°.0000669 de fecha 10 de Diciembre de 2007; l). Resolución N°.000692 de fecha 27 de Diciembre de 2007. 4. Sírvase informarme, si la anterior información es positiva, y estas Resoluciones por medio del cual se les reconocieron prestaciones sociales a docentes y administrativos del sector educación; ya fueron canceladas; se debe presumir que eran legales en el momento en que el departamento de Córdoba tomo la decisión de cancelarlas; porque ahora este mismo ente departamental considera que las prestaciones sociales reconocida mediante los actos administrativos Resolución Nº.000689 de fecha 27 de Diciembre de 2007 - Resolución Nº.000690 de fecha 27 de Diciembre de 2007- Resolución Nº.000691 de fecha 27 de Diciembre de 2007, son ilegales; y que por ese motivo se niega a cancelar estos derechos laborales, irrenunciables y que tienen una especial protección en nuestra Constitución y la ley. 5. Sírvase informarme, si en sentencia de la Corte Constitucional, nos dice que estos derechos reconocidos, mediante acto administrativo de carácter particular y concreto, muy a pesar de poderse demandar en acción de simple nulidad en cualquier tiempo, el derecho reconocido en el respectivo acto administrativo adquiere firmeza jurídica y se torna inmodificable, de manera que frente a la posible declaratoria de nulidad del acto, deben hacerse prevalecer los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legitima a favor del titular del derecho previamente reconocido, porque el Departamento de Córdoba, el cual usted es su representante legal, se niega a cancelar estos derechos laborales ya reconocidos y que no pueden ser vulnerados por una sentencia de nulidad simple, cuya condena solo puede ser en abstracto FUNDAMENTO DE ESTE DERECHO DE PETICIÓN El fundamento de este derecho de petición, es esencialmente, reclamar la cancelación de derechos laborales, a los cuales tengo reconocidos y que en virtud del principio de la seguridad jurídica, debe ser cancelados en forma inmediata. En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito de manera muy respetuosa al señor Gobernador, si no existe razón jurídica alguna para negar la cancelación de mis derechos laborales reconocidos; se sirva ordenar los trámites pertinentes para la cancelación de mis prestaciones sociales reconocidas como derecho principal, mas la sanción moratoria por el no pago oportuno de mis cesantías. DIRECCION: Recibo la respuesta a este derecho de petición en la siguiente dirección: ________________________________________________________________________ Celular_______________. Atentamente; _______________________ C.C. Nº.
Posted on: Sat, 20 Jul 2013 18:43:56 +0000

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