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Montevideo, 17 de junio de 2013. INFORME SOBRE SITUACION DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN MALDONADO Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social Sr. Ministro de Transporte y Obras Públicas Sr. Ministro de Economía y Finanzas Sr. Intendente de Maldonado Sres. Delegados empresariales en el Grupo 13, Sub Grupo 02 Sres. Delegados trabajadores en el Grupo 13, Sub Grupo 02 Referencia: Memo sobre la situación de las empresas del Transporte de pasajeros en el Departamento de Maldonado. Presente. Entendemos pertinente poner en su conocimiento la situación del transporte de pasajeros en el departamento de Maldonado a la fecha: 1) El laudo del Grupo 13, Sub Grupo 02 regula el “Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo.”, inclusivo de las distintas formas de transporte de pasajeros con excepción del transporte, urbano, y sub urbano de Montevideo. 2) Dicho laudo se negocia siempre en consulta con la D.N.T., del M.T.O.P., (es este organismo quien fija la tarifa del boleto para este sector de actividad), además de las correspondientes consultas al M.E.F. 3) En el curso de la negociación no se consulta a las autoridades departamentales, ya que se trata de un laudo único nacional, y las partes profesionales (Empresarios y Trabajadores) entienden que el laudo comprende cualquier especificidad o diferencia que debiera incluirse en razón de las diferentes características que pudieran plantearse. 4) A solicitud del sector empresarial se incluye como cláusula de estilo una salvaguarda con la siguiente redacción “Las bases económicas precedentemente detalladas se harán efectivas en la medida que las autoridades públicas competentes, reconozcan su incidencia en las tarifas correspondientes en las actuales condiciones, de modo que las empresas cuenten con los recursos necesarios y suficientes para cumplir con las obligaciones del presente acuerdo”. Los laudos, conteniendo dicha cláusula han sido firmados en acuerdo de las partes integrantes del Consejo de Salarios (P. E., Trabajadores y Empresarios) en las distintas rondas de Consejo de Salarios desde el año 2005 a la fecha. 5) El 14 de setiembre de 2012, estando en vigencia el aumento correspondiente al período 1ero de septiembre de 2012, al 28 de febrero de 2013, la Intendencia de Maldonado emitió una comunicación informando a las empresas del transporte colectivo de Maldonado que “...tendrán en consideración a los efectos de la fijación de los valores tarifarios, cuando los mismos se modifiquen serán los siguientes; 1. Valor de cambio del Dolar norteamericano -valor actual y proyectado-, en todos los rubros en que incide; 2. Índice de Precios al Consumo -ajuste y proyección a 1 año-, en todos los rubros en que incide; 3. Disminución registrada hasta el momento de la venta de boletos.” 6) A partir de dicha comunicación, DINATRA convocó a los representantes empresariales y sindicales a los efectos de evaluar la situación planteada. 7) En oportunidad de la firma del acta, correspondiente al ajuste salarial, aplicable a partir del 1ero de setiembre de 2012, los representantes del Sector empleador en el Consejo de Salarios manifestaron que a los efectos del referido ajuste no correspondía aplicar la clausula de salvaguarda. 8) Con fecha 11 de octubre de 2012, en Acta de DINATRA del MTSS, las empresas de transporte de Maldonado, los sindicatos de trabajadores de las empresas referidas y la UNOTT acordaron que los empleadores pagaran a cuenta el 3% correspondiente al incremento salarial previsto el 1 de setiembre de 2013. 9) El día 8 de marzo del corriente, en oportunidad de rubricarse el Acta del Consejo de Salarios del ajuste correspondiente al aumento vigente a partir del 1ero de marzo del corriente, el sector empleador realizó la siguiente DECLARACION UNILATERAL “Las empresas de Maldonado, frente a la negativa de la Intendencia Municipal de aplicar un aumento tarifario que reconozca las incidencias de los aumentos salariales y provea los recursos necesarios y suficientes para que las empresas puedan cumplir sus obligaciones según lo acordado en el marco del Consejo de Salarios del subgrupo 02, del Grupo 13, expresan que solicitarán al Consejo de Salarios la aplicación del mecanismo previsto en la cláusula SÉPTIMO del Convenio suscrito el 25 de enero de 2011”. 10) Ante esta situación los delegados del Poder Ejecutivo en el Consejo de Salarios del Grupo 13, Sub Grupo 02, en consulta con el Director Nacional de Trabajo, le solicitaron a la Unidad de Evaluación y Monitoreo RRLL y Empleo /Observatorio de Mercado de Trabajo, del MTSS, que se expida respecto a si corresponde la aplicación de la clausula de salvaguarda. 11) Con fecha 1º de abril de 2013, los delegados del MTSS en el Grupo 13, Sub Gruo 02 recibieron el informe de la Unidad de Evaluación y Monitoreo RRLL y Empleo /Observatorio de Mercado de Trabajo, que informa afirmativamente respecto de la aplicación de la clausula de salvaguarda. 12) Con fecha 16 de abril de 2013, los delegados del MTSS en el Grupo 13, Sub Gruo 02 recibieron el nota de la Intendencia de Maldonado que informa que la política extra tarifaria no ha variado desde setiembre de 2012 a la fecha. 13) Se deja constancia en el presente informe que las empresas del sector asistidas por ANETRA resolvieron unilateralmente no aplicar el ajuste salarial por concepto de crecimiento previsto para el 1º de marzo de 2012 en el laudo del Grupo 13, Sub Grupo 02. 14) El día 2 de mayo de 2013 se reunió el Consejo de Salarios del Grupo 13, Sub Grupo 02. En dicha instancia se labro un acta de acuerdo que en el numeral tercero estableció que “Los delegados del Grupo 13, Sub Grupo 02 consideran que la aplicación de la clausula de salvaguarda debe realizarse sobre los siguientes parámetros: 1) La aplicación semestral de la Cláusula de Salvaguarda para el Departamento de Maldonado solamente generar un deterioro en las relaciones laborales en las empresas de transporte de pasajeros de Maldonado. Además esta hipótesis no es la única que puede deducirse del marco jurídico vigente, ya que las cláusulas de salvaguarda buscan dar garantías a los sectores profesionales. 2) Por lo antedicho consideramos que debe habilitarse por parte del Consejo de Salarios del Grupo 13, Sub Grupo 02, la generación de un acuerdo entre las empresas y los sindicatos del transporte de pasajeros del departamento de Maldonado, ya que la cláusula de salvaguarda solamente establece que no se deben aplicar los incrementos previstos si no hay recursos tarifarios, pero no establece que incrementos deben aplicarse. 3) En este escenario el MTSS solicita a las partes que presente sus propuestas respectivas de laudo diferencial para el departamento de Maldonado por todo el período de vigencia del laudo del Sector. 4) El MTSS se reserva sus potestades de presentación de propuestas hasta que lo considere pertinente. 5) Para ello se propone que las empresas y los sindicatos del transporte de pasajeros del departamento de Maldonado instalen un ámbito de negociación por 30 días corridos a partir de la firma de la presente prorrogable por igual período por acuerdo de partes. Temas a abordar: a) aquellos que sean de interés de las partes profesionales; b) criterios de ajuste salarial. En caso de que se alcancen acuerdos en ese ámbito deberán ser documentados y presentados al Consejo de Salarios del Grupo 13, Sub Grupo 02 a los efectos de que éste adopte las decisiones que considere pertinentes...” 15) El día 13 de mayo de 2013 comenzó a funcionar el ámbito de negociación establecido para las empresas de transporte de pasajeros del departamento de Maldonado y sus sindicatos respectivos en esta sede. En dicha instancia, las empresas del departamento manifestaron que debido a las directivas recibidas por ANETRA consideraban pertinente discutir solamente el incremento salarial aplicable a los salarios de los trabajadores del transporte de pasajeros de Maldonado. En tanto que los delegados sindicales presentaron el siguiente listado de temas a tratar: i) salarios; ii) condiciones de trabajo; iii) horarios; iv) beneficios y v) esperas. De igual modo dejaron constancia que este eventual acuerdo debería garantizar tanto la estabilidad laboral de personal (exceptuando los despidos por notoria mala conducta), como generar un crédito laboral por ajuste salarial diferencial, que se instrumentaría a través de un compromiso cuatripartito de revisar como se compensa esta pérdida al final el convenio del sector (31.08.2015). 16) El día de 16 mayo de 2013 a solicitud de ambas partes profesionales, el MTSS envía nota (vía correo electrónico) a la Intendencia de Maldonado a los efectos de que la misma informe respecto si en la paramétrica que regula el precio del boleto en dicho departamento incluye el pago del presentismo para el personal de las empresas de transporte de pasajeros. De igual modo se le envía otra nota (vía correo electrónico) las consultas realizas respecto a la paramétrica del boleto a solicitud de la empresa CODESA. 17) El día 21 de mayo la Intendencia de Maldonado informa (vía correo electrónico) a esta sede que “Esos promedios porcentuales de presentismo en el conjunto de la masa salaria, estuvieron siempre, desde entonces, incluidos en el cálculo tarifario general del sistema de Maldonado y son los que aún se consideran, entre el 8 y el 9%, para los conductores cobradores.” 18) El día 21 de mayo la Intendencia de Maldonado informa (vía correo electrónico) respecto de las consultas realizadas por la empresa CODESA. 19) El día 29 de mayo de 2013, las empresas de transporte de pasajeros del departamento de Maldonado y sus respectivos sindicatos suscribieron un acta donde dieron por agotadas las negociaciones debido a que “...consideran imposible arribar a un acuerdo sin la presencia de las autoridades reguladores que son los actores principales en el desarrollo del sistema de transporte en dicho departamento, conjuntamente con trabajadores y empresarios.” 20) A solicitud de la Intendencia de Maldonado, la DINATRA del MTSS habilito un cuarto intermedio de 45 días a los efectos de que las mencionadas autoridades puedan analizar la situación en conjunto con las autoridades del MTOP, MEF y MTSS. 21) Luego de finalizado el referido cuarto intermedio, los delegados del Poder Ejecutivo en el Grupo 13, Sub Grupo 02, convocaran al referido Consejo de Salarios, a los efectos de ponerlo en conocimiento de la situación y que este adopte la decisión que considere pertinente. Sin más que informa, saluda a uds. muy atte. Lic. Bolívar Moreira
Posted on: Mon, 22 Jul 2013 13:58:03 +0000

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