Muchos de ustedes saben de mí doble profesión, con los - TopicsExpress



          

Muchos de ustedes saben de mí doble profesión, con los estudios profesionales en Ingeniería Química y Derecho; muchos lo ven como algo no compatible, en el caso he encontrado la gran compatibilidad, entre una área científica y otra humanística; en el caso de Materia Penal, defino al Delito, como una Fórmula Química, donde un compuesto se integra con sus elementos (átomos unidos); ejemplo H2O, si le quitamos el O, queda H2, lo cual ya no es igual, ello sucede en el delito, que se integra con sus elementos, Tipo (Descripción penal, escrita), conducta que se adecua al tipo descrito, punibilidad (sanción), imputabilidad, Culpabilidad (Dolo, Culposo), dentro de estos la Vis mayor, Vis menor; Resultado, nexo causal y afectación l bien jurídico tutelado. En el caso de una defensa, consiste en eliminar algunos de estos elementos y con ello no se integra el Cuerpo del Delito y la Probable responsabilidad; pues dicho lo anterior, se plantea una respuesta a las imputaciones en el caso de la Lic. Olga Andrade, para demostrar plenamente su inocencia y la extralimitación de la PGJDF, como sigue: Qué con fundamento en lo dispuesto en el artículo 20 Constitucional, vengo a dar respuesta a la denuncia incoada en mí contra mediante la cual se me denuncia el delito de: “MALTRATO ANIMAL” en la supuesta modalidad de hacinamiento; por lo que para el caso de desvanecer los elementos que constituyen el mencionado delito y de los que la suscrita no se encuentra en ninguno de ellos y que además para demostrar plenamente ello se ofrecerán los medios de prueba relacionados y conducentes; por lo que señalo a usted, lo siguiente: PRIMERO: Nunca ha sido la intensión de dañar a ningún animal, perro, gato u otra especie, dado que mí intensión h sido salvaguardarlos del peligro que se encuentran en la calle, dar mejores condiciones de vida a los animales y siempre he luchado por el bien estar animal, soy un protectora de animales, por lo que no existe voluntad alguna de dañar a estos animales, como se han referido los medios de comunicación y me tachan de “Acumuladora”, en pro del cuidado de los animales. SEGUNDO: Dentro del tipo penal descrito en el Código Penal para el Distrito Federal, se establece y tipifica el delito al Maltrato Animal, del que se advierte en: El LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL; TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LA GESTIÓN AMBIENTAL Y LA PROTECCIÓN A LA FAUNA; CAPÍTULO IV DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES NO HUMANOS; en el Artículo 350 Bis; que al tenor literal, señala lo siguiente: ARTÍCULO 350 BIS. AL QUE INTENCIONALMENTE REALICE ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE CUALQUIER ESPECIE ANIMAL NO HUMANA, CAUSANDOLE LESIONES EVIDENTES, SIN QUE PONGAN EN PELIGRO LA VIDA DEL ANIMAL, SE LE IMPONDRA DE SEIS MESES A DOS AÑOS DE PRISION Y DE CINCUENTA A CIEN DIAS MULTA. SI LAS LESIONES PONEN EN PELIGRO LA VIDA DEL ANIMAL NO HUMANO SE INCREMENTARAN EN UNA MITAD LAS PENAS SEÑALADAS. SE ENTENDERA PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE TITULO COMO ANIMAL, AL ORGANISMO VIVO, NO HUMANO, SENSIBLE, QUE NO CONSTITUYA PLAGA, QUE POSEE MOVILIDAD PROPIA, Y CAPACIDAD DE RESPUESTA A LOS ESTIMULOS DEL MEDIO AMBIENTE PERTENECIENTE A UNA ESPECIE DOMESTICA O SILVESTRE. LOS ANIMALES ABANDONADOS, O CALLEJEROS NO SERAN CONSIDERADOS PLAGA. De lo que se advierte, que dentro del contenido del tipo penal, establece, como requisito sine qua non, la existencia de la Intencionalidad, ello es: La intencionalidad se refiere tanto al contenido de la mente o la conciencia,1 como a la relación entre la conciencia y el mundo. Fundamentalmente, la intencionalidad significa que la actividad de la mente se refiere a, indica o contiene un objeto. Desde otro punto de vista, se puede decir que gracias a la intencionalidad un sujeto es capaz de conocer la realidad que lo circunda y que además tiende naturalmente hacia ella, y, al mismo tiempo, al propio yo, no como objeto, sino en cuanto sujeto del hecho o estado psíquico. La intencionalidad no se reduce al estudio de la intención de la voluntad. No debe confundirse con el concepto que en francés se llama intension y en inglés intensionality, concepto que pertenece a la lingüística. Es en la rama de la teoría del conocimiento o gnoseología donde la intencionalidad adquiere todo su valor, porque todo saber es intencional es decir se refiere a algo ya sea de dicto o de re; provocando así una constante que delimita el acceso al propio conocimiento. Dando, paradójicamente, de esta manera el punto de partida para un entendimiento objetivo de todo estudio. Desde este campo de estudio se analizan temas tan variados como el acceso de la conciencia al mundo, la relación entre somaticidad, o el cuerpo propio, y la conciencia, los fenómenos psíquicos, los valores, en cuanto percibidos por la conciencia, la realidad en la conciencia de lo irreal (lo futuro, lo falso, lo erróneo), la apertura intencional de la voluntad, etc. En el caso, la suscrita nunca ha tenido la intensión de causar el daño a ningún animal, sino al contrario, todos saben que, la intensión es cuidarlos y protegerlos; por ello no se actualiza, la Intensión y de la cual es una excluyente completa y total, relacionada al elemento Punible, de la Culpabilidad, que en el caso, sólo se incluye el DOLO y no lo culposo; por ende no se acredita este elemento; para acreditar lo antes mencionado, se ofrece la testimonial a cargo de las Protectoras de Animales, Ana maría del Carmen Vargas Hernández, José Luis Martínez, de quienes me comprometo a presentar, para que declaren en relación a este hecho, que nunca he tenido la intensión de dañar a ningún animal, sino al contrario, por lo que es menester desahogar esta prueba, que la misma demostrará en si misma que la suscrita ninguna intención ha tenido en dañar a los animales. Pone de manifiesto que existan lesiones, además de exigir que la conducta sea dolosa, dado que lo culposo no se adecua al tipo penal, es decir que exista la finalidad de hacer el mal y afectar al animal, como lo señalo más adelante. - El maltrato a animales domésticos en cualquier caso, es decir, con independencia si se maltrata en espectáculo público o no. - El maltrato a cualquier otro tipo de animal no doméstico, en espectáculo no autorizado; la finalidad del legislador es salvaguardar conductas de maltratos sí autorizadas como las corrida de toros; con lo que únicamente sería punible los supuestos de maltratos en aquellos casos de espectáculos públicos que no cuenten con las autorizaciones pertinentes. El bien jurídico protegido es la dignidad del animal como ser vivo. Se persigue una conducta que genere maltrato cruel hacia el animal; es una falta dolosa que implica conocimiento y voluntad del sujeto. El término cruelmente ha sido muy cuestionado debido a que, en ocasiones, la utilización del término impide la aplicación del tipo a supuestos de maltrato; en esos casos el juzgador absuelve por considerar que no se actuó de forma cruel, con lo que sería muy importante que se determinase más ampliamente lo que debe entenderse con el término “cruel”. Por otro lado, se puede exigir responsabilidad civil, concretamente los gatos veterinarios necesarios para la cura de las lesiones sufridas por el animal Sobre la base de lo anterior, se entiende que l Conducta de Olga Andrade, no se adecua al tipo penal y no existe dolo, tan es así que, todos lo han señalado, por hacer el bien, se extralimito, es decir no existe dolo. Faltando un elemento en el delito, no se configura el cuerpo del delito y la probable responsabilidad. Con ello las actuaciones carecen de toda motivación para adecuarlas a los fundamentos legales. En este orden de ideas, con relación a la Modalidad que se me atribuye, en el entendido de un supuesto hacinamiento en los animales y que ello produce el maltrato animal, en el caso, la modalidad que se me atribuye, no existe en el Código Penal, a saber qué: MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE: Es menester estudiar lo propuesto por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia en lo que refiere a las modalidades de la conducta punible, con miras a vislumbrar los rasgos más relevantes en relación a este tema. El Código Penal contempla, en su artículo 21, las diferentes modalidades en que puede configurarse la conducta punible, siendo esta posible en forma dolosa, o culposa o preterintencional; cabe así mismo anotar el importante influjo que en materia de punibilidad diferencia la legislación penal relativo a las diferentes modalidades en que se perfeccione una conducta típica. En efecto, la redacción de la legislación es clara y precisa, ya que describe las conductas que se tipifican como el caso de maltrato animal, sus elementos y la pena aplicable; de ahí que no puede conducir a error o confusión, porque del artículo que integra el capítulo que regula el delito de Maltrato Animal, se advierte que la única pena aplicable a la modalidad aludida es la establecida para el tipo básico regulado en el capítulo respectivo, de manera que el juzgador no tiene opción de imponer alguna otra sanción, sin que esto implique recurrir a la analogía o a la mayoría de razón, ya que tales métodos de interpretación sólo se actualizan cuando la ley no establece una pena aplicable al delito o cuando el juzgador impone una sanción distinta a la establecida en la ley; sin embargo, la modalidad debe estar prevista en la norma, junto al elemento de estricta aplicación de la Ley, contenida en el artículo 14 Constitucional y por lo que no es aplicable la analogía y mayoría de razón, por lo que la modalidad de que se me imputa no existe y. Se ha entendido que esta restricción a la aplicación de sanciones penales por analogía, proviene del principio Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege. Esto implica que la prohibición de analogía busca dotar de certeza jurídica a los ciudadanos ante el poder penal del Estado. El principio de legalidad penal contendría cuatro prohibiciones clásicas: • 1) lex scripta, se necesita una ley que sea escrita que describa el delito a punir y su punición, • 2) lex praevia, que la ley que se escriba no sea retroactiva al hecho mismo, • 3) lex certa, que la ley sea precisa en su lenguaje descriptivo con relación a la construcción del tipo en cada artículo y precisa en el lenguaje normativo de las consecuencias que impone cada artículo y • 4) lex stricta, que no se admita la analogía contra legem. El artículo 14 Constitucional en su tercer párrafo señala: EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CRIMINAL QUEDA PROHIBIDO IMPONER, POR SIMPLE ANALOGIA Y AUN POR MAYORIA DE RAZON, PENA ALGUNA QUE NO ESTE DECRETADA POR UNA LEY EXACTAMENTE APLICABLE AL DELITO QUE SE TRATA. De lo anterior se advierte que, no existe modalidades en el tipo penal, para que se esté inventando esto y por ende, al no estar punible, descrito, aplica el Principio, Nula ley, Nula Pena, Nula Crimen; de lo que es una excluyente al delito y en consecuencia se debe de determinar el No ejercicio de la acción penal y resarcir del goce del derecho, así como los objetos incautados. Así tampoco ha existido la afectación del bien jurídico tutelado y con ello el nexo causal, para el caso, no se ha afectado la integridad fisca, fisiológica de los animales, para que con ello se adecúe la afectación al bien jurídico tutelado en la norma penal; para acreditar lo anterior, ofrezco como medio de prueba, la pericial en Medicina veterinaria y Zootecnia; para que el ó los peritos que nombre al momento de efectuar la ratificación del presente escrito, se nombrarán y en caso de existir controversia, entre las periciales emitidas por los peritos oficiales, ofreceré además que los mismos sean sometidos a la Prueba del Polígrafo; dado que conforme a las pruebas de Control, tienen obligación de realizarse los exámenes de Control de Confianza y entre ellos se encuentra el Polígrafo; para el efecto se nombrarán los peritos de la Procuraduría General de la República (PGR), que con el desahogo de las pruebas se demostrará que la suscrita no ha causado daño alguno a los perros incautados en la presente indagatoria y por lo tanto ninguna afectación al bien jurídico Tutelado. Y mucho menos el nexo causal, de ahí que no exista delito y por ende debe de decretarse el no ejercicio de la acción penal.
Posted on: Wed, 04 Dec 2013 02:09:03 +0000

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