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Multa por defraudación fiscal. Impugnación del cómputo del crédito fiscal. Proveedores calificados como apócrifos. Reencuadramiento de la sanción en el art. 45 de la ley 11.683. Disidencia.. Tribunal Fiscal de la Nación, sala B - 2013/04/08 Navagan S.R.L. s/ apelación ANTECEDENTES Con motivo de la impugnación de los créditos fiscales originado en operaciones comerciales con proveedores considerados apócrifos, el Fisco impuso una multa en el Impuesto al Valor Agregado a un contribuyente en los términos de los arts. 46 y 47 de la ley 11.683. Apelada la sanción, el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, resolvió reencuadrarla en el art. 45 de la citada ley. FALLO 1 - La multa en el Impuesto al Valor Agregado aplicada por el Fisco en los términos de los art. 46 y 47 de la ley 11.683 al contribuyente al cual se le impugnó el cómputo del crédito fiscal derivado de operaciones comerciales con proveedores tachados de apócrifos, debe ser reencuadrada en el art. 45 del citado cuerpo legal, pues los elementos reunidos ponen de manifiesto la ausencia de maniobra o ardid idóneo del contribuyente para inducir en error al ente recaudador, en tanto pudo ser detectado con un simple examen de sus registraciones contables. 2 - La simple decisión del contribuyente de admitir el ajuste propuesto por la fiscalización no puede llevar a entender que aquel reconociese el dolo en su proceder, ni tampoco puede arribarse a la solución contraria, pues no es la conducta frente a la fiscalización la que revela la existencia del dolo a los efectos de la configuración de la defraudación fiscal, sino la que desplegó al momento de verificarse el hecho imponible. 3 - La resolución del Fisco por la cual aplicó una multa en el Impuesto al Valor Agregado a un contribuyente, con sustento en los arts. 46 y 47 de la ley 11.683, como consecuencia de la impugnación de los créditos fiscales originado en operaciones comerciales con proveedores considerados apócrifos, debe revocarse, pues las inconsistencias que señala el ente fiscalizador, referidas a la no localización de los proveedores en sus domicilios fiscales, la escasez de titularidad de bienes, la falta de presentación de declaraciones juradas e inexistencia de acreditaciones bancarias, no son de tal magnitud que demuestren un accionar doloso y tendiente a engañar al Fisco nacional (del voto en disidencia del doctor Vicchi).
Posted on: Mon, 16 Sep 2013 16:27:05 +0000

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