Multa y sanciones por no votar en las Primarias La no emisión - TopicsExpress



          

Multa y sanciones por no votar en las Primarias La no emisión del voto en las elecciones primarias del 11 de agosto y las nacionales del 27 de octubre se considera una falta electoral. COSTO DE LA MULTA POR NO VOTAR EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS2013 Mediante una acordada extraordinaria, la Cámara Nacional Electoral determinó el monto de las multas para quienes no voten en las eleccionesprimarias(11/08) y elecciones nacionales(27/10). La acordada determina que cuando la infracción se cometa respecto de uno solo de los actos electorales –primarias o generales- el valor de la multa ascenderá a cincuenta pesos ($50).- Cuando no se haya votado en las elecciones primarias ni en las generales, el monto de la segunda infracción ascenderá a cien pesos ($100), que se acumularán a los cincuenta pesos ($50) correspondientes a la primera infracción, con lo que deberá pagar 150 pesos. OTRAS SANCIONES POR NO EMITIR EL VOTO EN LAS PRIMARIAS Ademas el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección. El infractor NO podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) establecidos para la presentación de la justificación por no votar. ELECTORES QUE NO serán sancionados en caso de no emitir su voto en las primarias Todo elector habilitado está obligado a votar, pero los de electores de 16 y 17 años y los mayores de 70 años no serán sancionados si no acuden a votar, para el resto de los electores(entre 18 y 70 años) se les aplicará las sanciones mencionadas anteriormente. ¿Donde pagar la multa POR NO VOTAR durante las primarias? El pago de la multa, podrá ser efectuado en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro. La boleta de pago será generada digitalmente en el sitio web de la justicia nacional electoral. Luego de recibida la comunicación de su pago -por parte de las entidades autorizadas para el cobro o personalmente por el elector- se encontrará habilitada en el mismo sitio web la generación e impresión de la constancia correspondiente, que será suficiente elemento de prueba para acreditar dicha circunstancia.
Posted on: Sat, 10 Aug 2013 13:45:10 +0000

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