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NO SERÁN DETENIDOS LOS COMPAÑEROS IMPUTADOS POR LOS HECHOS EN SAN PEDRO, PORQUE EL JUEZ CONSIDERA QUE NO SE DEBE JUDICIALIZAR LA PROTESTA SOCIAL En el marco de la investigación de los incidentes ocurridos en el edificio y alrededores de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy el pasado lunes 4 del corriente mes, el Juez de Control Nº 5, Marcelo Ibáñez, de turno, concedió la libertad bajo caución juratoria de doce de los imputados en la causa, contra los que se había librado orden de detención. Los mismos se presentaron espontáneamente el jueves 7, en la Fiscalía de Investigaciones en lo Penal Nº 10 a cargo de Silvia del Valle Farall, dondese les hizo conocer causa de imputación, designación de abogado defensor y fueron indagados. Por medio de la representante legal del SEOM, la Dra. Mariana del Valle Bassutti, solicitaron ante el Juez de Control de turno el mantenimiento de la libertad con sustento en las disposiciones del Código Procesal Penal de la provincia, artículo 306. El magistrado hizo lugar a lo solicitado, considerando que en este caso concreto, la presentación espontánea constituye la contratara del peligro de fuga y la voluntad expresa de estar a derecho, lo cual despeja la existencia de peligros para la investigación. En la resolución pertinente, el Dr. Marcelo Ibáñez analizo el argumento vertido por los imputados explicando el origen del conflicto social que derivó, a su vez, en el conflicto penal, entendiendo que la protesta social no debe ser criminalizada. Sobre el particular el magistrado dijo que no cabe duda que cuando una “protesta pacífica” evidencia desbordes provocados por la falta de concordancia en el entendimiento que “necesariamente” debe darse entre las partes en conflicto, una que reclama y la otra que debe escuchar y juntos buscar las soluciones acordes a la problemática planteada, se derivan consecuencias no queridas como las acontecidas el día 4 de noviembre de 2013, que, además, implicaron daños a bienes jurídicos de otros ciudadanos particulares. Frente a esta situación, el juez destacó que los órganos de justicia no pueden permanecer indiferentes, es más, enfatizó, su obligación es actuar. Pero, reflexionó, también queda claro que si mentalmente suprimiéramos la negativa de las partes a brindar, de ambos lados del conflicto y con la suficiente antelación, el marco adecuado para destrabar las diferencias existentes, con seguridad, la intervención ulterior de la justicia penal sería innecesaria.
Posted on: Sun, 10 Nov 2013 02:55:02 +0000

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