NUEVA APLICACIÓN DE IVA EN CHINA, AGOSTO 2013 Por la presente - TopicsExpress



          

NUEVA APLICACIÓN DE IVA EN CHINA, AGOSTO 2013 Por la presente les informamos que a partir del día 1 de agosto de 2013 es de aplicación en China el IVA que grava los servicios de transporte y logística por operaciones realizadas dentro de su territorio. El tipo general es del 6% de IVA + un impuesto local sobre el valor que fluctúa entre el 0 y el 1%. - ¿Qué grava este impuesto? En nuestro sector, los servicios de transporte o relacionados con la logística, incluido los fletes marítimos cuando se liquidan en China, siempre que sean ejecutados dentro de territorio chino. - ¿Es deducible? Sí, de manera parecida al IVA español, siempre y cuando la empresa que lo soporta este domiciliada en territorio chino (No Hong Kong) y conforme a lo estipulado en la normativa aplicable. - ¿Afecta a los importadores españoles que compran en condiciones FOB o FCA? No, por cuanto los servicios generados dentro de territorio chino se liquidan por el exportador, que soportará el impuesto y posteriormente se lo deducirá, con lo cual su efecto es neutro. - ¿En qué casos puede afectar al importador español? En las compras EXW o cualquier otro acuerdo por el cual el importador español tenga la obligación de contratar por su cuenta servicios logísticos que se realicen en China. En estos casos, Operinter facturará dicho IVA al importador español pero este no podrá deducírselo en España, y deberá considerarlo como un coste adicional en sus compras. Les recomendamos cotejar esta información con sus proveedores para verificar que conocen la nueva normativa y su aplicación práctica. Muchos proveedores chinos no están familiarizados con la imposición indirecta y tememos que el efecto inmediato puede ser considerarlo como un coste adicional más, y por lo tanto cargarlo en sus ofertas a los importadores. Asimismo, en los casos en que se esté trabajando en condiciones EXW (o se pretende hacerlo), aconsejamos cuantificar lo que puede suponer este impuesto y en su caso negociar con un Incoterm que no implique la asunción del mismo en China (FOB, FCA, por ejemplo). Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que preciséis al respecto.
Posted on: Wed, 07 Aug 2013 09:52:05 +0000

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