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Naturalización Para otros usos de este término, véase naturalización (biología). La naturalización o nacionalización es el proceso por el cual un ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estadía mantenida de manera legal en dicho país u otros motivos, como el matrimonio o ascendencia directa (padres, abuelos, etc.). Para aquellas personas que cumplen con los requisitos para la mayoría de edad, al adoptar una nacionalidad por naturalización, adquieren también la calidad de ciudadanos de ese país. La mayoría de Estados establecen que para que un ciudadano de otro país adquiera su nacionalidad, debe primero renunciar a su nacionalidad anterior ante un funcionario público de su país. Sin embargo existen convenios bilaterales o multilaterales por el cual los ciudadanos de un país pueden adquirir la nacionalidad y la ciudadanía del otro país sin necesidad de renunciar a la anterior, resultando una doble nacionalidad. Índice [ocultar] 1 Naturalización por países 1.1 Argentina 1.2 Colombia 1.3 Costa Rica 1.4 Perú 1.5 México 1.6 El Salvador 2 Referencias 3 Véase también Naturalización por países[editar · editar código] Argentina[editar · editar código] La naturalización esta regida a nivel constitucional en el artículo 20, y por la ley 16.569 en su artículo 2º1 estableciendo que son argentinos por naturalización los extranjeros mayores de dieciocho años que hubiesen residido dos años continuos y manifestasen su interés ante un Juez Federal de su voluntad de ser ciudadano. La ciudadanía también podrá obtenerse con menor plazo de residencia solo acreditando servicios a la Nación2 , como por ejemplo, haber servido al Ejército, haber establecido una nueva industria o ser cónyuge de un ciudadano argentino. Colombia[editar · editar código] La Constitución Política de 1991, en su artículo 963 establece los parámetros que definen el derecho a la nacionalidad colombiana, así como en este mismo se menciona del derecho que tienen los extranjeros para su naturalización en acuerdo a lo que establezcan las leyes propias del país.3 En el mismo se enmarca que los pueblos indígenas que residen en zonas fronterizas tienen derecho a ejercer la ciudadanía colombiana en base al principio de reciprocidad que se tratare en acuerdos internacionales con los vecinos.3 Según la Ley 43 de 1993, se adquiere la calidad de ciudadano colmbiano al reunirse las siguientes condiciones, en el caso de extranjeros residentes: Los extranjeros que residan en el territorio colombiano pueden adoptar la ciudadanía colombiana si siendo extranjeros, demuestran que su domicilio en Colombia duró cinco o más años continuos en el territorio nacional. Para los españoles, el periodo es de dos años continuos, y para los nativos de cualquier país hispanoamericano y del Caribe, un año continuo4 Para que un extranjero pueda acceder a la ciudadanía colombiana debe manifestar su voluntad sobre el acogimiento de la misma, así mismo y en acuerdo a la anterior ley deberá solicitar su inscripción ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia,4 y en el caso de ciudadanos hispanoamericanos lo puede hacer en las alcaldías, y para el caso de los extranjeros no hispanos también pueden solicitar su ciudadanía en las gobernaciones departamentales. En todo caso, deberán tramitar el registro civil de naturalización, y en él podrán inscribir si lo desean a sus hijos menores de edad que deseé el ciudadano naturalizar.5 Cabe aportar que ningún ciudadano que haya obtenido la nacionalidad colombiana siendo extranjero no deberá en caso alguno renunciar a la nacionalidad propia, y que en el caso de que el extranjero destaque en los campos del interés nacional puede obtener la ciudadanía colombiana con el visto bueno del gobierno de Colombia y el del Ministerio de Relaciones Exteriores si no cumple con alguno de los requisitos anteriores.4 5 6 Costa Rica[editar · editar código] Según la constitución nacional de Costa Rica, la nacionalidad se puede obtener de las siguientes formas: Naturalización por residencia: Para naturalizarse por esta ley, se requiere haber residido en Costa Rica de manera oficial por espacio de cinco años, quienes sean iberoamericanos y españoles por nacimiento, y siete años, quienes son de las demás nacionalidades. Naturalización por permanencia legal en el país (más de 20 años): Para naturalizarse por esta ley, se requiere haber residido en Costa Rica de manera física por espacio de 20 años o más. Naturalización por matrimonio: Para naturalizarse por esta modalidad, se requiere haber estado casado (a) con costarricense por espacio de dos años y haber residido físicamente por ese mismo período en el país. Así mismo, diferentes leyes estipulan lo concerniente a la naturalización y/o adopción de la ciudadanía costarricense: Naturalización por Ley 1902 (Mayores de 25 años): Para naturalizarse por esta ley, se requiere haber nacido en el extranjero, y ser hijo o hija de padre o madre costarricense por nacimiento, mayor de 25 años, que no haya hecho opción de nacionalidad y haber residido en Costa Rica físicamente por espacio de 05 (cinco) años cuando el lugar de nacimiento sea en alguno de los países iberoamericanos y 07 (siete) años, cuando el país de nacimiento corresponde a alguna de las demás nacionalidades. Naturalización por la Ley 1916 del 5 de agosto de 1955: Para naturalizarse por esta ley, se requiere ser nacido en Costa Rica, hijo de padres extranjeros, mayor de 25 años, que no haya hecho opción de nacionalidad y haber residido en físicamente en el país por espacio de 05 (cinco) años cuando los padres sean iberoamericanos o españoles por nacimiento, y 07 (siete) años, cuando los padres son de las demás nacionalidades. Perú[editar · editar código] La Constitución Política del Perú establece que la nacionalidad peruana se obtiene por nacimiento, por opción o por naturalización. Estos dos últimos supuestos se verificarán sólo si es que la persona tiene residencia en Perú. Un ciudadano extranjero, para optar por la nacionalidad peruana, deberá residir legalmente en el Perú un mínimo de dos años y renunciar a su nacionalidad de origen. Los ciudadanos españoles y los miembros de la Comunidad Andina de Naciones no tienen la necesidad de renunciar a su nacionalidad de origen. México[editar · editar código] La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización (Artículo 30). Los ciudadanos extranjeros que adquieren la nacionalidad mexicana, deberán acreditar que han residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo algunas excepciones que marca la Ley de Nacionalidad en su artículo 20. Así mismo los extranjeros formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero. El Salvador[editar · editar código] Según lo estipulado en las constituciones modernas, hay casi siempre un parágrafo que dice que toda persona nacida en un pais determinado o que es originaria de ese lugar logicamente recibe la nacionalidad de ese lugar. En el Artículo 92 de la constitución de El Salvador se enumeran cuatro formas de naturalizarse bajo la nacionalidad salvadoreña. Los españoles e hispanoamericanos del origen que tuvieren un año de residencia en el país. Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país. Los que por servicios notables prestados a la República obtengan esa calidad del Organo Legislativo El (la) extranjero/a casado/a con salvadoreño/a o que acreditaren dos años de residencia en el país, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio. Así mismo, se establece que la naturalización solo puede ser otorgada por la autoridad competente (Ministerio de Gobernación). La Ley de Extrajería establece además que el requisito indispensable para la naturalización es la manifestación de la voluntad positiva de serlo, según lo dispuesto en el Artículo 28 de la misma, más adelante habla inclusive, de las formas de perder la nacionalidad adquirida por naturalización. Referencias[editar · editar código] Jump up ↑ Honorable Cámara de Diputados de la Nación - Argentina. «Ley 16569». Jump up ↑ Presidencia de la Nación - Guía del Estado. «Obtención de Documento Nacional de Identidad (DNI) con Carta de Ciudadanía Argentina para ciudadanos extranjeros». ↑ Jump up to: a b c Art. 96 sobre la nacionalidad ↑ Jump up to: a b c naturalización de extranjeros en Colombia, El País de Cali, consultado el 21 de octubre de 2013. ↑ Jump up to: a b Cartilla sobre nacionalidad colombiana Jump up ↑ https://gobiernoenlinea.gov.co/tramite.aspx?traID=21 Véase también[editar · editar código] Doble nacionalidad Ius soli Ius sanguinis Ius domicilii Ius optandi Conflictos de nacionalidad Categorías: Derecho constitucionalTérminos jurídicos Menú de navegación Crear una cuentaIngresarArtículoDiscusiónLeerEditarEditar códigoVer historial Buscar Portada Portal de la comunidad Actualidad Cambios recientes Páginas nuevas Página aleatoria Ayuda Donaciones Notificar un error Imprimir/exportar Crear un libro Descargar como PDF Versión para imprimir Herramientas En otros idiomas العربية Català Česky Dansk Deutsch Ελληνικά English Eesti فارسی Français Galego Bahasa Indonesia Italiano 日本語 ქართული Қазақша 한국어 Lietuvių Bahasa Melayu Nederlands Norsk bokmål Polski Português Русский Simple English Српски / srpski Svenska Українська 中文 粵語 Editar los enlaces Esta página fue modificada por última vez el 21 oct 2013, a las 20:54. 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Posted on: Thu, 24 Oct 2013 00:29:49 +0000

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