No. 173/2013 México D.F., a 11 de septiembre de 2013 DECLARA - TopicsExpress



          

No. 173/2013 México D.F., a 11 de septiembre de 2013 DECLARA SCJN CONSTITUCIONAL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES, PREVISTO EN EL CÓDIGO PENAL DE CHIAPAS, COMETIDO POR UN FAMILIAR La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un asunto, bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en el que se determinó que el delito de sustracción de menores cometido por familiares que no tengan la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia por resolución judicial, es acorde con el principio de interés superior del menor y el derecho fundamental a la convivencia familiar. En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, un señor divorciado de su esposa y que no contaba con la guarda y custodia de sus hijos, fue condenado por el delito de sustracción de menores previsto en el Código Penal de Chiapas, debido a que transgredió el régimen de convivencia pactado con su exesposa al haberse llevado consigo a su hijo menor de edad sin el consentimiento de ella. El señor acudió a la Suprema Corte, pues consideraba que el delito por el que se le había condenado resultaba inconstitucional. La Primera Sala, después de estudiar las figuras de la guarda y custodia y el derecho de visitas, concluyó que estas instituciones fueron creadas con el objetivo de que, al complementarse, garanticen el derecho de los menores a vivir en familia y a convivir con ambos padres, a pesar de que debido a una crisis familiar éstos últimos se encuentren separados. Así las cosas, si bien la Primera Sala consideró que se debe incentivar y preservar la convivencia de la familia, también es cierto que se debe proteger en todo momento el interés superior del menor, por lo que el régimen de convivencia no puede estar sujeto a la simple voluntad de los padres. Efectivamente, la Corte consideró que el quebranto del régimen de convivencia puede poner en peligro el sano desarrollo de los menores, por lo que lo que busca el delito de sustracción es justamente proteger a los menores involucrados en una controversia familiar de los daños que puede acarrear el ser objeto de la disputa entre los padres, sin que se respete lo que es mejor para ellos. Finalmente, la Primera Sala señaló que al momento de determinar el contenido del derecho de visita, los jueces deberán tomar en consideración diversos elementos tales como la edad, necesidades y costumbres de los menores involucrados; el tipo de relación que mantienen con el progenitor no custodio; los orígenes del conflicto familiar; la disponibilidad y personalidad del progenitor no custodio; la distancia geográfica entre la residencia habitual de los menores y la del padre no custodio; y en general cualquier otro factor que permita al juzgador discernir qué régimen de convivencia sería más benéfico para los menores involucrados.
Posted on: Thu, 12 Sep 2013 05:02:37 +0000

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