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No Olviden Chicos: abr29By Admin 0 Comment Régimen de Gradualidad: Art.178º del Código Tributario El Decreto Legislativo N° 1117 (publicado el 07.07.2012 y vigente desde el 06.08.2012), entre otros, modificó el artículo 179° del Código Tributario a efectos de establecer que el Régimen de Incentivos del Código Tributario no resulta de aplicación para las sanciones que imponga la SUNAT. Posteriormente, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT (publicada el 05.08.2012 y vigente desde el 06.08.2012) a efectos de incorporar al Régimen de Gradualidad previsto en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, la gradualidad aplicable a las infracciones y sanciones previstas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario, a las que con anterioridad a su vigencia, le correspondía el Régimen de Incentivos del artículo 179° del Código Tributario Criterios de Gradualidad A efectos de aplicar la gradualidad a las sanciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario se debe considerar los siguientes criterios, según los artículos 12° y 13° de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT El pago: Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos respectivos o según los numerales del artículo 13°-A más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación La Subsanación: Es la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previstos en los anexos respectivos la cual puede ser voluntaria o inducida. En el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, la subsanación consiste en la presentación de la declaración rectificatoria en los momentos establecidos en el artí-culo 13°-A Cancelación de tributo: Es el pago del íntegro del monto consignado por el deudor tributario en el casillero de la declaración jurada rectificatoria denominado importe a pagar, el mismo que para la aplicación de los porcentajes de rebaja del artículo 13°-A, debe incluir el total del saldo a pagar a favor del fisco derivado de los datos rectificados y los intereses respectivos calculados hasta la fecha de la cancelación. Fraccionamiento aprobado: A la solicitud presentada por el deudor tributario al amparo del artículo 36° del Código Tributario, aprobada por la SUNAT, para fraccionar el pago del íntegro del monto consignado por el deudor tributario en el casillero de la declaración jurada rectificatoria denominado importe a pagar, el mismo que para la aplicación de los porcentajes de rebaja del artículo 13°-A, debe incluir el total del saldo a pagar a favor del Fisco derivado de los datos rectificados y los intereses respectivos Subsanación Voluntaria: Condiciones y requisitos para aplicar la rebaja del 95% Rebaja Requisitos Oportunidad 95% 1. Pago de la multa e interés. Antes de cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar. 2. Subsanación de la infracción, esto es la presentación de la declaración rectificatoria. Subsanación Inducida: Condiciones y requisitos para aplicar la rebaja del 70% o alternativamente 85% y 95% Rebaja Requisitos Oportunidad 70% 1. Pago de la multa e interés. 1.- A partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento de fiscalización hasta la fecha de vencimiento del plazo otorgado según el art. 75º del Código Tributario ( no puede ser menor a 3 días), o 2. Subsanación de la infracción, esto es la presentación de la declaración rectificatoria. 95% 1. Pago de la multa e interés. 2. Subsanación de la infracción, esto es la presentación de la declaración rectificatoria. 3.Se cumpla con la cancelación del tributo más intereses 85% 1. Pago de la multa e interés. 2.- A partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento de fiscalización hasta antes que surta efecto la notificación de la Orden de Pago(OP), Resolución de Determinación(RD) o Resolución de Multa(RM) 2. Subsanación de la infracción, esto es la presentación de la declaración rectificatoria. 3.Se cuente con un fraccionamiento aprobado Subsanación rebaja del 60% Condiciones y requisitos Rebaja Requisitos Oportunidad 60% 1. Pago de la multa e interés. 1.- Culminado el plazo otorgado conforme al articulo 75º del Código Tributario ( no menos a 3 días hábiles) hasta el vencimiento del plazo de 7 días para la cancelación del valor que se da con la notificación de la Resolución de la Ejecución Coactiva, o 2. Se cumpla con la cancelación del tributo mas intereses 2.- Desde la fecha que surte efecto la notificación de la OP o RD o RM hasta el vencimiento del plazo de 7 días para la cancelación del valor que se da con la notificación de la Resolución de ejecución Coactiva Subsanación rebaja del 40% Condiciones y requisitos Rebaja Requisitos Oportunidad 40% 1. Pago de la multa e interés. Desde la fecha de interposición del recurso de reclamación hasta antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del articulo 146º del Código Tributario para apelar la resolución que resuelve la reclamación (15 días hábiles) 2. Se cumpla con la cancelación del tributo mas intereses Debemos tener en cuenta que el Régimen de Incentivos, regulados por el articulo 179º del Código Tributario establece que,” el régimen de incentivos se perderá si el deudor tributario, luego de acogerse a él, interponga cualquier impugnación salvo que el medio impugnado esté referido a la aplicación del régimen de incentivos. Con las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1117 se incorporó, como ultimo párrafo del articulo 166º del Código Tributario lo siguiente: ” La gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, ordenes de pago, resoluciones de determinación en los casos que estas ultimas estuvieran vinculadas con sanciones de multas aplicadas.
Posted on: Tue, 24 Sep 2013 19:33:59 +0000

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