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Nos hacen llegar esta carta denuncia desde facebook , una compañera Angels Bonnin ,que pensamos que es necesario difundir y darlo a conocer Un compañero nuestro ha redactado esta Carta-Denuncia y dice asi : ASUNTO: CARTA-DENUNCIA. Delito contra la salud pública. Violación de la Constitución Española de 1978, de los Derechos Humanos y de otras leyes y códigos. Estimados señores, Les escribo esta carta para hablarles de un tema muy delicado que nos viene afectando y preocupando a mi familia, a mi y a otros muchos ciudadanos españoles en estos ultimos años. Se trata de la problemática de las radiaciones electromagnéticas que emiten las antenas de telefonia movil, wifis, telefonos inalámbricos y nuevos contadores inteligentes Smart-Meters. Quienes dicen que las radiaciones que emiten las antenas de telefonía móvil no son perjudiciales para la salud, que se lo cuenten a esos miles de personas que han visto cambiar sus vidas, por diversas dolencias, a partir de la instalación de uno de estos aparatos cerca de su vivienda. Cada vez hay más estudios que afirman que las radiaciones de la telefonía móvil desde un punto de vista biológico, afectan al ser humano. Estamos hablando de Salud Pública y la salud es un derecho por encima de cualquier otra consideración. El profesor José Luis Bardasano (Catedrático de Medicina de la Universidad de Alcalá de Henares) aseguró en un programa de Televisión Española que las antenas de telefonía móvil y los wifis son perjudiciales para la salud. Esas radiaciones tienen efectos sobre la salud tales como: dolores de cabeza, migrañas, depresiones, estrés, nerviosismo, perdida de reflejos, retardo en la toma de decisiones, pérdida de memoria, mente en blanco, insomnio y trastornos del sueño, mareos, vértigo, alzheimer, palpitaciones y alteraciones del ritmo cardiaco y en general todo lo que afecta a los ritmos biológicos. Y todo esto por no hablar de las posibles repercusiones en cáncer y tumores cerebrales. Todo esto se ha notificado en estudios epidemiológicos realizados sobre personas que viven en las proximidades de antenas y estaciones base de telefonía móvil. También está demostrada la relación entre campos electromagnéticos y cáncer. Pero como es lógico, estas informaciones a las grandes multinacionales de la telefonía móvil no les interesa que salgan a la luz y es por esto que se mantienen en silencio los estudios que confirman efectos biológicos importantes en los seres vivos sometidos a radiaciones electromagnéticas. Una vez más, como no puede ser menos en una sociedad consumista, se antepone el beneficio económico de los de siempre, a la salud pública. El hecho de colocar antenas en las azoteas pagando mucho dinero a los inquilinos del inmueble, el que se firmaran los contratos deprisa y sin dar mucha información a toda la comunidad y el que estos contratos sean leoninos en sus condiciones a favor de las empresas, nos confirma que no deben ser tan buenas como nos las quieren vender. El que muchos expertos hagan mediciones y afirmen que están por debajo de lo que marca la ley lo vemos normal, ya que el problema está en la propia ley, que recoge las necesidades de las grandes empresas (Telefónica, Orange, Vodafone...) y se olvida de las recomendaciones que expertos de todo el mundo hicieron en Salzburgo, en junio de 2000, respecto a las densidades de potencia que podrían considerarse el límite para la salud humana. Bastante inferior a lo que marca la legislación española y catalana. Los ecologistas dicen que estamos delante de un atentado contra la salud y el medio ambiente de dimensiones incalculables. Así lo reconoce implícitamente un ministro alemán de comunicaciones, Sr. Bosch, cuando afirma que “las acaloradas discusiones acerca de la energía nuclear es posible que nos parezcan una suave brisa en comparación con lo que nos va a representar el tema de las redes de repetidores de telefonía móvil”. Tal es la magnitud del problema que hasta las compañías de seguros están excluyendo de sus coberturas los “riesgos de las radiaciones electromagnéticas”. En España tenemos el Real Decreto 1066/2001 que regula los niveles de emisión máximos y distancias de seguridad de las antenas. Con el debido respeto, les diré que para los particulares, las asociaciones de vecinos y aquellos municipios conscientes de su responsabilidad a la hora de proteger la salud pública, ese Decreto es decepcionante, pues sus valores son muy permisivos, afavorecen a las grandes empresas, y por tanto aquellos que esperaban una mejora o plus de protección frente a las antenas, verán sus esperanzas frustradas y los que actualmente están siendo afectados en su salud por una antena, tampoco recibirán apoyo legal para obtener su retirada. Por otro lado, es muy dudoso que el Real Decreto 1066/2001 cumpla con el obligado Principio de Cautela, ante las muchas incertidumbres y fundamentadas opiniones científicas, nacionales e internacionales, acerca de la nocividad por estrés atérmico de las radiaciones de microondas que emiten las antenas de telefonia, wifis y telefonos inalámbricos. El Real Decreto 1066/2001 de 28 de septiembre que hizo el gobierno de España, tolera 41 voltios por metro de radiación máxima. En Suiza el nivel máximo es de 4 v/m en Suiza, 1 v/m en Rusia, de 0,06 en Alemania o de los 0,1 de Salzburgo. El Gobierno de la India recientemente ha reducido los niveles de emisión en un 90%. Otros países europeos han adoptado valores más restrictivos con las ondas electromagnéticas de la telefonía móvil y por tanto han sido más inteligentes que nosotros. En la jornada sobre Contaminación Electromagnética celebrada en Elda al mayo de 2001 y a la que asistieron más de un centenar de expertos del país, se estableció como una de las principales conclusiones “la existencia de un riesgo potencial para la salud” por el empleo de telefonía móvil. Este riesgo potencial debiera haber sido valorado y tenido en cuenta adecuadamente por los responsables del Gobierno español y catalán, sin dar prioridad a los intereses privados por encima de la salud de sus ciudadanos. A mi entender, este postulado no se ha cumplido. La UE propone una distancia mínima de seguridad (sin presencia humana) alrededor de las antenas de 58 metros, mientras en Toronto (Canadá) son 200 m, 300 m en Namur (Bélgica) y 500 m en Australia. En este momento en España se autorizan las antenas a 5 metros de la ventana de una vivienda, lo que es claramente insuficiente para garantizar la salud pública. El investigador neocelandés Neil Cherry, que realizó un estudio por encargo del Parlamento Europeo (en junio de 2000), es tajante: “la radiación electromagnética de bajo nivel (como la de los móviles) es perjudicial para el cerebro, corazón, feto, hormonas y células (...) a través de resonancias con los cuerpos y las células, la radiación interfiere en la comunicación Inter-células, su crecimiento y regulación, y está dañando la base genética de la vida”. Este investigador recomienda una exposición máxima en exteriores en el límite de las zonas habitadas de 0,1 microvaltios por cm2. Para muchos analistas, además, son claros los fuertes lazos del ICNIRP (siglas en inglés de la Comisión Internacional para la Protección de la Radiación No Ionizante) con el ejército y con la industria de las telecomunicaciones, a la que han pertenecido muchos de sus integrantes, incluyendo a su director, el doctor Repacholi, que ahora se desdice del estudio que publicó en Microwave News (1994), sobre la relación causa-efecto de telefonía móvil y el linfoma en ratas de laboratorio, estudio que le catapultó a la dirección del programa CEM de la OMS. - - - - - Grupos ecologistas y científicos independientes recomiendan que las antenas de telefonía móvil se instalen en las afueras de las ciudades, manteniendo una distancia de seguridad de entre 500 a 1000 metros de todo lugar habitado. Hay estudios incuestionables que dicen que la ratio de enfermedades cancerígenas aumenta en la población que vive cerca de las antenas de telefonía móvil; y los propios técnicos de telefonía nos informan que en un radio de 50 metros el peligro para la salud es gravísimo y las estaciones base emiten microondas continuamente aunque nadie esté utilizando el teléfono móvil. Los beneficios que puedan obtener los propietarios de los bloques donde están colocadas las antenas no es razón alguna para irradiar y exponer a un peligro al resto de vecinos del barrio. Ahora sabemos que las radiaciones electromagnéticas no solo afectan a los usuarios de teléfonos móviles, sino a todo ser vivo que se encuentre alrededor de una antena (en nuestro caso dos) o estación base de telefonía móvil. Se han detectado alteraciones en el encefalograma de una persona a una distancia de 90 metros de la fuente emisora. La jurisprudencia apunta que ningún vecino está obligado a soportar en su vivienda (elemento privativo) intromisiones provenientes de elementos comunes (o privativos de otro copropietario), tanto de ondas electromagnéticas como de filtraciones de agua, ruidos o malos olores. Hoy día hay tecnología como para disminuir la potencia de las antenas y para colocarlas fuera de poblaciones sin que se vea afectado gravemente el servicio. Sólo se trata de una cuestión económica. Una gran mayoría de investigadores independientes reconocen que con niveles de densidad de potencia miles de millones de veces más bajos existe suficiente cobertura para que la telefonía móvil funcione. No podemos asegurar rotundamente que los canceres que aparecen sean consecuencia directa de las radiaciones de las antenas, pero nadie puede negarlo tampoco. Como los efectos de estas radiaciones aparecerán a medio y largo plazo, no nos parece decente seguir como estamos para, dentro de quince años, lamentarnos por lo que deberíamos de haber hecho. Por ejemplo, el tabaco, 50 años tuvimos que esperar a que se demostrara que efectivamente había efectos y provocaba cáncer. ¿Qué precaución habrá cuando ya se haya producido u ocasionado el daño? ¿Cuántos cánceres de garganta o de pulmón se hubieran podido evitar si desde principios de los años treinta, se hubiera hecho caso de los estudios que alertaban de los peligros del tabaco? El señor Loukas Margaritis (profesor de biología molecular y radiobiología de la Universidad Nacional de Kapodistrián, en Atenas) señala que “la exposición a gran escala de millones de personas en el mundo a los campos electromagnéticos de las redes de telefonía móvil es el mayor experimento biológico que jamás se haya hecho” y dice que “en vez de esperar los resultados, tenemos que actuar de forma preventiva. El ejemplo de Bélgica, que en febrero de 2007 redujo su límite máximo de 27 voltios por metro a 3, junto a una propuesta de reducirlo hasta 0,6 es una buena guía”. Un Auto del Tribunal Supremo (Auto de Casación del recurso 2827/2001 de la Sala Civil del Tribunal Supremo, Madrid, 28/sept/2005; notificado a las partes a p. Del 5/ oct/2005) confirma la sentencia de Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia (Sentencia Nº 80/2001 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia de 13 de febrero de 2001) que condenaba a la empresa eléctrica Iberdrola por las emisiones electromagnéticas en un domicilio procedentes de un transformador eléctrico. Los magistrados consideraban probada la existencia de una inmisión electromagnética en el interior de un domicilio, basándose en la prueba de las mediciones efectuadas, y establecen criterios muy restrictivos, señalando que el valor límite de inmisión del campo electromagnético en el interior de vivienda debe ser nulo. Frente a esta resolución no cabe ninguna apelación. El auto condena a Iberdrola a alejar el transformador o aislarlo hasta que el nivel de radiación sea cero. Y, si fuese inviable, a indemnizar a los demandantes con una vivienda de las mismas características y en la misma zona exenta de radiación o con el valor de la vivienda en el mercado, más una indemnización de 600.000 pesetas por daños morales. Esta sentencia, que sienta como base el Principio de Precaución – son las operadoras las que tienen que demostrar más allá de toda duda que su tecnología es inocua para la salud-, considera probado que la vivienda de Francisco Hernández estaba sometida a una radiación muy superior a la normal y que "si bien es cierto que no existe prueba actual de daño físico alguno no lo es menos que se puede derivar la existencia de un daño moral que viene constituido y fundamentado en el elemental y normal desasosiego e intranquilidad que surge en unas personas por la posibilidad de que en donde desarrolla los elementos más esenciales de su vida, esto es en su vivienda, se están produciendo una serie de emisiones que pudieran ser nocivas para la salud, tanto de ellos como de sus hijos. Circunstancias todas éstas que tienen un difícil encaje con lo previsto tanto en el articulo 15.1 de la Constitución Española (derecho a la vida y a la integridad física), 18.1 y 2 (derecho a la intimidad personal e inviolabilidad del domicilio) y articulo 45.1 y 3 del mismo texto legal (derecho a disfrutar del medio ambiente y obligación de reparar los daños causados contra este medio ambiente)", reza la sentencia. El tribunal, incluso, amplió en la sentencia los argumentos jurídicos de la demandada con la aplicación de la Ley General Consumidores y Usuarios (LGCU), Ley 26/1984 de 19 de Julio, tanto por lo que respecta a su derecho como consumidores a la indemnización por los daños y los perjuicios ocasionados, como por el derecho a la protección contra los riesgos que puedan afectar a la salud o seguridad. Una ley que reconoce el derecho al consumidor a que se adopten medidas puramente preventivas, que no es otra cosa que la casa esté libre de campos electromagnéticos que pudieran ser perjudiciales para la salud. En Junio de 2005 la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón obligó también a la empresa Iberdrola a la retirada de otro transformador en la localidad de Burriana; al considerar que existe un indicio razonable y significativo de que el nivel de exposición en las viviendas es un factor de riesgo de padecer cáncer y la admisión a tramite por la Fiscalia de Medio Ambiente de Madrid denuncia por contaminación electromagnética en Majadahonda (Madrid). * * * * Así pues, las operadoras de telefonía, como no pueden demostrar que las radiaciones emitidas por las antenas y los wifis son inocuas para la salud, ya que no existe ni un solo científico que se atreva a certificarlo, nos intentan tranquilizar diciendo que los niveles a los que emiten están dentro de la ley. Pero lo que no dicen, en cambio, es que mientras que la ley española les permite que las emisiones lleguen hasta los 450 microvatios, otras naciones, siguiendo recomendaciones científicas y médicas han recortado drásticamente dichas emisiones. Así por ejemplo, Suecia no permite emisiones por encima de los 2,2 microvatios por cm2; Italia, 10 microvatios; Austria 10 microvatios; Suiza, 4,2 microvatios; Rusia, 2,4 microvatios; Polonia 10 microvatios, etc. Incluso, dentro del propio territorio español, algunas Comunidades Autónomas, como Castilla La Mancha no permite emisiones por encima de los 10 microvatios por cm2. En toda la ciudad de Paris el límite es de 1 microvatio. Es más, lo científicos mas destacados en el tema reunidos en Salzburgo recomendaron a las autoridades sanitarias no exceder de 0,1 microvatios por centímetro cuadrado. Pues bien, si en Suecia funcionan correctamente los teléfonos móviles sin exceder de los 2,2 microvatios por cm2 y en París de 1 microvatio, ¿por qué en España se permiten (según el RD 1066/2001) nada menos que emisiones de 450 microvatios? Esta pregunta, está claro, ustedes no la tienen que contestar. Esta pregunta la tendría que contestar el Gobierno, pero dudo que algún día la lleguen a contestar, porque por desgracia hay demasiados intereses políticos y económicos. Para los ciudadanos electrosensibles y afectados por las radiaciones electromagnéticas del wifi, antenas de telefonia móvil, etc, los intereses económicos no deben hipotecar la salud de la población. Los Estados deben prevenir y regular la exposición a la electrocontaminación en base al Principio de Precaución. Por cierto, que sepan que el Real Decreto 1066/2001 se aprobó deprisa y corriendo, a raíz de un caso sucedido en Erandio (Vizcaya), donde hace ocho años un juez precintó una antena porque ponía en riesgo la salud de una niña que vivía en las inmediaciones, y otro en Valladolid, donde se detectaron varios niños con leucemia en un colegio próximo a una estación de telefonía. Esta legislación, como les he comentado antes, impone un límite de potencia, pero es enorme, de 450 microvatios, que no se registra ni abrazado a la antena. Esos 450 microvatios es un limite desorbitado: con 500 microvatios logramos que comience a calentarse un vaso de leche en un microondas. Los valores de referencia y las distancias de seguridad de este Real Decreto son totalmente insuficientes a la luz de algunas certezas e innumerables indicios existentes de peligrosidad para la salud, fruto de numerosas investigaciones y voces de alarma de científicos de renombrado prestigio nacional e internacional. Los valores máximos recomendados últimamente por científicos es de 0,1 microvatios por cm2 (10.000 veces menos). La sentencia de Bilbao (que llevó el caso de la niña de Erandio) "Aplica el principio de precaución de la Unión Europea, en el sentido de que nadie se debe de someter a riesgos potenciales para su salud". Y agrega: "El juzgado de Bilbao aplica en la sentencia el principio de precaución de los tratados y un principio del código civil y de la Constitución, que es la inviolabilidad del domicilio". Las ondas electromagnéticas entran en las casas y las personas que residen en ellas están sufriendo unos efectos de forma pasiva, a pesar de que mantengan cerradas las ventanas, por eso se ordenó la retirada de la antena. * * * Lo que está claro es que la salud es un derecho por encima de cualquier otra consideración y no deben anteponerse los intereses económicos de las multinacionales de la telefonía móvil al derecho a la salud pública. Por otro lado, las empresas de telefonía dicen no comprender la preocupación ciudadana por el tema. ¿Cómo no va a estar preocupada la población cuando la propia ley habla de "límites de seguridad", "áreas sensibles" etc.? Si realmente las ondas electromagnéticas no son nocivas para la salud, ¿por qué se habla de "límites de seguridad" o de "áreas sensibles"? ¿Cómo no va estar preocupada la población cuando se tiene constancia, porque así lo han declarado, que las principales compañías aseguradoras se niegan a asegurar a sus clientes frente a los daños sanitarios derivados del uso de la telefonía móvil? ¿Cómo no va estar preocupada la población cuando la Agencia Internacional de investigación del Cáncer en la Clasificación de las Sustancias Carcinógenas, incluye las ondas electromagnéticas en la categoría de "posible carcinógeno en humanos" (grupo 2B)? Precisamente y referente a la influencia de las ondas electromagnéticas en la salud, los últimos resultados científicos son demoledores. Así lo demostró el denominado Estudio REFLEX, en el que participaron durante 4 años doce equipos de científicos de siete países de la Unión Europea y que concluye que las ondas electromagnéticas emitidas por las antenas de telefonía y los teléfonos móviles "producen daños genéticos y celulares". Tras esta investigación, que ha hecho temblar a las operadoras de telefonía, la relación de las ondas electromagnéticas con el cáncer es más que sospechosa. No obstante, estos resultados no son tan novedosos como puede parecer. Existen en la literatura científica sobre el tema miles de investigaciones que relacionan las ondas electromagnéticas con diferentes trastornos de la salud. A modo de ejemplo, señor Fiscal, le citaré sólo alguno de ellos: • La doctora Jocelyn Lleal y su equipo del Servicio de Bioelectromagnetismo del Hospital Ramón y Cajal de Madrid, demostró ya en 1995 que las citadas radiaciones aumentaban de forma muy significativa la permeabilidad de la barrera hematoencefálica, permitiendo la entrada de sustancias perjudiciales en el cerebro. Este alarmante descubrimiento fue constatado posteriormente por el neurólogo Leif Salford de la Universidad de Lund (Suecia) quien manifestó que "no podemos excluir que después de algunos decenios, una generación completa de usuarios pueda sufrir enfermedades degenerativas como Alzheimer y Esclerosis Múltiple” • El estudio del biólogo italiano Fiorenzo Marinelli y su equipo del Consejo Nacional de Investigación de Bolonia, según noticia difundida por Europa Press, "vincula las radiaciones de las antenas de telefonía móvil con una mayor agresividad de las células tumorales y comprueban que las células de leucemia expuestas a estas radiaciones se multiplican mucho más que las mismas células cuando no se exponen a estas radiaciones". • El profesor José Luis Bardasano, director del Instituto de Bioelectromagnetismo y Catedrático de Medicina de la Universidad de Alcalá de Henares, relata que debido a las ondas emitidas por las antenas de telefonía "hay una alteración del funcionamiento de la glándula pineal encargada de producir la melatonina, un potente anticancerígeno". (El Mundo, 30-12-2001) • El profesor Mayayo de la Universidad Rovira y Virgili de Barcelona, junto con sus colegas de la Universidad de Nancy (Francia) concluye en su investigación que las ondas electromagnéticas emitidas por las antenas de telefonía "inducen la formación de tumores linfoides en los diferentes órganos de los ratones expuestos a estas radiaciones". • Desde el punto de vista epidemiológico, el estudio alemán de Eger et al., afirma que "el riesgo de contraer cáncer se multiplica por 3,29 en un radio de 400 metros de una antena de telefonía". De manera semejante se pronuncian los investigadores israelíes que concluyen en su estudio que "el riesgo de padecer cáncer se multiplica por 4,15 veces entre los habitantes situados en un radio de 350 metros de una antena de telefonía. (Wolf y Wolf, 2004) Aparte de los estudios científicos, también son numerosos los pronunciamientos de médicos e investigadores de todo el mundo. A modo de ejemplo citaremos algunos de ellos: • Resolución de Catania (Italia, septiembre de 2002), donde los científicos participantes comunican la existencia de "efectos adversos para la salud debido a las ondas electromagnéticas". • Declaración de Alcalá (2002) en la que profesores y científicos manifiestan que "el cuerpo humano es un complejo electroquímico de exquisita sensibilidad, cuyo funcionamiento ordenado puede verse interferido por la radiación incidente de las microondas, modificando de esta manera la respuesta del organismo". • Manifiesto de Friburgo (Alemania), firmado actualmente por más de 1000 médicos alemanes especialistas en enfermedades medioambientales, denunciando la "relación de las ondas emitidas por las antenas de telefonía móvil con enfermedades como cánceres (leucemia y tumores cerebrales), enfermedades cerebrales degenerativas y descontrol de la presión arterial". • Resolución de Benevento (Italia, febrero de 2006), donde más de 100 científicos advierten de que "los campos electromagnéticos en los actuales niveles de exposición causan efectos adversos en la salud de las personas". • Llamamiento de Bruselas (enero de 2007), firmado por cientos de médicos que demandan una reducción drástica de los niveles de exposición actuales (pasar de 60 voltios por metro a 0,6 voltios por metro) por considerar que estos valores "constituyen un riesgo elevado para la salud". • Estudio epidemiológico del Ministerio de Sanidad de Austria (febrero de 2008), dirigido por el doctor Gerd Oberfeld, que concluye que "el número de cánceres en el área estudiada disminuye a medida que aumenta la distancia de las antenas de telefonía de las zonas habitadas". La sentencia de la Audiencia de Frankfurt (Alemania) de 27 de septiembre de 2000, representa un hito en la historia de la telefonía móvil y la salud ya que supone el primer reconocimiento por parte de los tribunales de la amenaza que las estaciones de telefonía móvil representan. La sala reconoció que “los vecinos están expuestos a radiaciones permanentemente y en ocasiones de por vida y parece cuestionable que los factores de seguridad elegidos puedan ser adecuados a la compleja estructura del organismo humano”. Esta sentencia judicial terminó prohibiendo una estación de telefonía móvil en una localidad de Alemania, alegando razones de salud, especialmente por el peligro para el cerebro de los ciudadanos. Una sentencia judicial más reciente la encontramos en la República Francesa. La sentencia francesa de 18 de septiembre de 2008 llevada a cabo por el Tribunal de Versalles en la demanda contra la operadora Bouygues Telecom siendo Apelantes los vecinos de la localidad Tassin La Demi-Lune y la commune de Charbonnières (Departamento del Ródano) ha condenado a la sociedad Bouygues Telecom a: • A retirar las instalaciones de antenas de telefonía móvil bajo la obligación de pagar 100 euros por día de retraso transcurridos 4 meses de la decisión judicial. • A pagar 3000 euros a cada uno de los vecinos demandantes a título de DAÑOS E INTERESES POR SU EXPOSICIÓN A RIESGO SANITARIO • Y al pago de 3000 euros más por depreciación de sus casas. El tribunal estima respecto al riesgo sanitario que: • Si la discusión científica está todavía abierta, la sociedad Bouygues Telecom no ha demostrado en este caso, ni la ausencia de riesgo, ni el respeto debido al Principio de Precaución. • Exponer a los vecinos contra su voluntad a un riesgo cierto y no hipotético como pretende la defensa, constituye una molestia para la vecindad cuyo carácter anormal es su incidencia en la salud humana. • Para eliminar el riesgo en este caso únicamente es posible por la retirada de las instalaciones. * * * Por tanto, que las radiaciones electromagnéticas pueden afectar gravemente a la salud de todos los seres vivos no es discutible por mucho que algunos se empeñen en negarlo. La evidencia la dan los hechos: son decenas de miles las personas que han enfermado –y muchas, muerto- a consecuencia de ellas. Y cuando alguien afirma que no está demostrada "científicamente" la causa de todas esas enfermedades y muertes demuestra que es un ignorante o un manipulador. Existen estudios científicos suficientes para afirmarlo. Aunque las operadoras tengan tanto poder como para silenciarlos financiando otros estudios con la intención de sembrar la duda. Ya lo hicieron en su momento las compañías tabaqueras que se pasaron décadas afirmando también que no estaba "científicamente" demostrada la relación del tabaco con el cáncer. El primer científico que relacionó la causa-efecto del tabaco = cáncer de pulmón, le quitaron las subvenciones y ahora las autoridades sanitarias advierten que el tabaco perjudica la salud, 50 años después. ¿Vamos a esperar otros 50 años para que se demuestre que efectivamente sí que era nocivo? Los afectados creemos que es muy arriesgado. Si queremos defender la salud o dejamos que las antenas, los wifis, los inalámbricos y los nuevos contadores SmartMeters nos sigan irradiando, eso es lo que habría que decidir. Las radiaciones electromagnéticas que emiten las antenas de telefonia, los wifis, los telefonos moviles, telefonos inalámbricos y contadores SmartMeters están violando los artículos 15.1 (Derecho a la vida y a la integridad física), 18.1 y 2 (Derecho a la intimidad personal e inviolabilidad del domicilio), 43.1 (Derecho a la protección de la salud) y 45.1 (Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona) de la Constitución Española de 1978. También el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, especifica que queda sometida a dicho régimen, cualquier actividad o instalación susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o bienes. Por otra parte, la irradiación Artificial Humana también supone una violación del Código de Núremberg, código que recoge una serie de principios que rigen la experimentación con seres humanos, entre ellos el primer punto que dice que: "Es absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto humano para llevar a cabo cualquier experimento que afecte a su vida o a su salud". CONCLUSIONES FINALES 1) Los campos electromagnéticos que generan las antenas de telefonia, wifis, telefonos inalámbricos y contadores smart-meters, suponen una violación de los artículos 15.1 (Derecho a la vida y a la integridad física), 18.1 y 2 (Derecho a la intimidad personal e inviolabilidad del domicilio), 43.1 (Derecho a la protección de la salud) y 45.1 (Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona) de la Constitución Española de 1978. 2) Las radiaciones que emiten las antenas, wifis, telefonos inalámbricos y SmartMeters nos están produciendo daño físico (dolores de cabeza, anemia crónica, perdida de reflejos, palpitaciones, ansiedad, trastornos de la atención y concentración, insomnio, nerviosismo, etc). 3) Nuestros domicilios y nuestro cuerpo físico es irradiado por los campos electromagnéticos que generan todos estos aparatos durante las 24 horas del día y los 365 días del año y según el Auto del Tribunal Supremo, el valor límite de inmisión del campo electromagnético en el interior de vivienda debe ser nulo. 4) Los campos electromagnéticos que generan las antenas, wifis, inalámbricos y contadores Smart meters constituyen una violación del Código de Núremberg, de la Declaración de Helsinki y de los Derechos Fundamentales de la persona: derecho a la vida y a la salud. Los afectados y electrosensibles españoles queremos poder vivir en un lugar donde se garantice nuestro derecho a la salud; no queremos enfermar y morir para que las grandes empresas se enriquezcan con esta tecnología que nos quieren vender que es vanguardia, progreso, tecnología punta... cuando nos están mintiendo. El progreso debe de ser siempre favorable a la vida y nunca en contra de ella. En definitiva, nosotros solo exigimos nuestros derechos y que se cumpla la ley. Por todo lo expuesto en esta carta-denuncia, LES SUPLICAMOS Que hagan llegar una denuncia por la via Judicial contra el Gobierno de España para que se vele por la salud de los españoles, y se proceda a modificar la ley actual que regula las radiaciones electromagnéticas de las antenas de telefonia, wifis, e inalámbricos. Adoptando las medidas oportunas de distancia de seguridad, niveles de potencia que los científicos recomiendan. Por lo que respecta a los contadores Smart Meters que se paralize su instalación, y que se sigan usando los contadores clásicos que no representan ningun riesgo para la salud. Atentamente,
Posted on: Tue, 06 Aug 2013 11:18:18 +0000

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