OJO LEAN DERECHO Protección durante el conflicto La ley - TopicsExpress



          

OJO LEAN DERECHO Protección durante el conflicto La ley estable una protección especial para los trabajadores que de manera directa o a través de su organización sindical han generado un conflicto colectivo. Esa protección va desde el momento en que se presenta el pliego al empleador y hasta que se resuelva el mismo por convención colectiva, pacto colectivo o laudo arbitral. La norma es el Decreto Ley 2351 de 1965, artículo 25, cuyo contenido es el siguiente: “Los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto”. Esta norma consagra un derecho específico para el trabajador: no ser despedido sin justa causa comprobada, pero no expresa cuál es la acción que el trabajador puede ejercer cuando se le viola éste derecho. Es una norma incompleta, consagra un derecho sin acción y esta situación ha dado lugar a las interpretaciones diversas de los jueces y a la inseguridad jurídica. Desde 1965, cuando la norma fue expedida, se han producido sentencias de la Corte diciendo que la acción es la indemnizatoria y también diciendo todo lo contrario, que la acción es la de reintegro. De 1982 transcribimos una decisión de la Corte ordenando el reintegro del trabajador despedido durante el conflicto colectivo: “Cuando el artículo 25 dice “no podrán ser despedidos”, prohíbese ese acto jurídico. Las disposiciones de esta rama del derecho público están amparadas con el máximo grado de juridicidad, que se llama de orden público, porque es superior a la autonomía de la voluntad (C.C., art. 16). Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la Nación (1519 ib); la nulidad producida por un objeto ilícito es absoluta (1741 ib), debe ser declarada por e
Posted on: Tue, 10 Sep 2013 01:34:55 +0000

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