PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO POR IMPAGO DE ALQUILER ¿Con cuántos - TopicsExpress



          

PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO POR IMPAGO DE ALQUILER ¿Con cuántos impagos puede ser iniciado un procedimiento de desahucio? Basta con que esté pendiente el pago de una mensualidad para poder plantear una demanda de desahucio. ¿Se debe enviar un requerimiento al inquilino antes de demandarle? No es requisito imprescindible que sea cursado un requerimiento, puede ser presentada la demanda sin haberle instado previamente por escrito a pagar la deuda. La diferencia es que si se le ha requerido por medio fehaciente (Burofax, Carta Notarial, Telegrama ...) con una antelación de al menos un mes a la presentación de la demanda el arrendatario pierde la oportunidad de paralizar el proceso de desahucio (enervar la acción) pagando todo lo que debe. ¿Es aconsejable enviar un requerimiento? Si se sabe a ciencia cierta que los inquilinos son solventes y nos interesa que se mantengan en el arriendo, siendo a lo sumo 1 ó 2 las mensualidades adeudadas no está de más remitir un requerimiento por burofax concediendo un plazo para el pago de la renta. ¿Se puede dar de baja la luz, gas y cambiar la cerradura en el momento que los inquilinos dejan de pagar? En ningún caso, podría implicar una denuncia por coacciones. ¿Cuánto dura un desahucio? Va de depender de la carga de trabajo que tenga el Juzgado que por turno de reparto le corresponda conocer del asunto, generalmente oscilará entre 3 y 5 meses. ¿Qué documentos deben presentarse con la demanda? La demanda de Desahucio podría ser interpuesta con Copia de la Escritura de Propiedad de la Vivienda o Local y con el Contrato de Arriendo ¿Debe acudir el propietario demandante al Juicio? El juicio se podría celebrar únicamente con el Abogado y el Procurador, pero es aconsejable que acuda el propietario, por si la parte contraria comparece y pide su declaración, pues en caso de no estar presente el propietario podrían admitirse hechos que le fueran perjudiciales. Por lo tanto no es necesario que acuda pero si muy conveniente, pudiendo inclusive a perder el juicio por la incomparecencia. ¿Es necesario que acuda la parte demandada? No es preciso que vayan los demandados no siendo causa de suspensión su inasistencia, salvo que no hubiesen sido citados en legal forma. ¿Se ha de citar personalmente a los inquilinos? ¿Qué ocurre si se niegan a recibir las notificaciones del Juzgado? Se debe intentar notificar a los arrendatarios en el inmueble alquilado o en otro domicilio que pudieren haber designado, si no recibieren la notificación, se hará directamente publicándola en el tablón de anuncios del Juzgado. Esta ya no suele ser una causa de suspensión de las vistas tal y como hace tiempo acontecía. ¿Quién paga los costes del juicio? En principio la condena en costas es para quien pierde el proceso. ¿Qué ocurre si se niegan a abandonar la vivienda o local? Se le echa por la fuerza, de hecho la comisión judicial va acompañada por la policía por si hay algún problema con los ocupantes de la vivienda. ¿En la demanda se reclama también la deuda? Sí, se pide tanto el desalojo como que se les condene al pago de rentas debidas así como las que se generen hasta el lanzamiento, veinte días después de la firmeza de la sentencia puede iniciarse un proceso ejecutivo para localizar y embargar salarios, rentas o bienes de los deudores, con lo que pagar al propietario. ¿Qué plazo hay para ejecutar la sentencia por las deudas dejadas? Son cinco años. Si tenéis alguna duda diferente a las expuestas o alguna explicación, quedo a vuestra disposición
Posted on: Thu, 05 Sep 2013 11:53:27 +0000

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