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PROHIBICION : R.D. Nº 0072-2013-MINAGRI-SENASAQ-DIAIA Que, sobre la base de la información evaluada por el Comité Conjunto FAO/OMS, sus conclusiones y recomendaciones, la Subdirección de Insumos Pecuarios concluye que: • El cloranfenicol es un cancerígeno y existen evidencias de que tiene un mecanismo genotóxico. • Los nitrofuranos, la furazolidona y nitrofurazona muestran evidencia de carcinogenicidad, con evidencias de un mecanismo genotóxico en el furazolidone, y la tumorigenicidad por un mecanismo indeterminado que afecta a los órganos de respuesta endocrina en el nitrofural (nitrofurazona), • Del olaquindox, representa un peligro para la salud porque se descubrió que es genotóxico, tiene el potencial de ser un mutágeno de células germinales y es tumorigénico, aunque no pudo ser identifi cado el modo de acción de la tumorigénesis. • Del dimetridazol, representa un peligro para la salud porque mientras no es genotóxico, es tumorigénico en roedores y el modo de acción de la tumorigénesis no pudo ser identifi cado, y no estaba disponible la información sobre la carcinogenicidad o la tumorigenicidad en el bioensayo de un mamífero no roedor. • Del ipronidazol, se demostró tener propiedades mutagénicas en sistemas bacteriales de prueba. • Del metronidazol, no existen estudios disponibles sobre la depleción de los residuos de metronidazol en los animales para la producción de alimentos. • Del ronidazol, resultó ser un genotóxico in vitro pero no in vivo, y resultó carcinogénico en ratas y tumorigénico en ratones. • Al no haberse podido determinar la Ingesta diaria admisible (IDA) y LMRs en los principios activos Cloranfenicol, nitrofuranos, olaquindox, dimetridazol, ipronidazol, metronidazol y ronidazol; y al haberse comprobado existencia de peligros específico cos para la salud humana se recomienda el retiro de los principios activos en el uso de animales para consumo humano; Que, estando a ello, se advierte que se cuenta con evidencia científica ca, generada por organismos internacionales especializados, que se pronuncian respecto a los efectos adversos de los principios activos farmacológicos cloranfenicol, nitrofuranos (furazolidona y nitrofurazona), olaquindox y nitroimidazoles (dimetridazol, ipronidazol, metronidazol y ronidazol), sobre la salud pública, confi- gurándose el supuesto establecido en el literal b) del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG, que impide el registro de un producto de uso veterinario; Que, consecuentemente, en atención a la recomendación efectuada por la Subdirección de Insumos Pecuarios a través de los documentos del visto, resulta necesario que se prohíba la importación y comercialización de los principios activos cloranfenicol, nitrofuranos (furazolidona y nitrofurazona), olaquindox y nitroimidazoles (dimetridazol, ipronidazol, metronidazol y ronidazol), así como el uso de estos en la fabricación de productos veterinarios o alimentos para animales destinados al consumo humano; Que, el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 015- 98-AG, señala que: “El registro de un producto de uso veterinario será cancelado cuando:(…) b) se compruebe que el producto afecte la salud animal, humana o el medio ambiente; (…) e) cuando haya sido prohibido en cualquiera de los países de origen (para productos importados), f) el ingrediente activo o producto formulado haya sido prohibido con las justifi caciones técnicas del caso por organismos internacionales de referencia en esta materia; Que, en consecuencia, se han confi gurado los supuestos de cancelación del registro de un producto veterinario regulados en los literales b, e y f del artículo 16º del Reglamento de Registro, Control, y Comercialización de Productos de Uso Veterinarios y Alimentos para Animales; por lo que, corresponde atender lo recomendado por la Subdirección de Insumos Pecuarios a fi n que se cancelen dichos registros; Que, de conformidad con el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG la cancelación del registro será publicada por Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, el Decreto Supremo 015-98-AG, y con el visado de la Subdirección de Insumos Pecuarios, y de la oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la importación y comercialización de los principios activos cloranfenicol, nitrofuranos (furazolidona y nitrofurazona), olaquindox y nitroimidazoles (Dimetridazol, ipronidazol, metronidazol y ronidazol), así como el uso de los mismos en la fabricación de productos veterinarios o alimentos para animales destinados al consumo humano, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- Prohibir el registro de nuevos productos veterinarios o alimentos para animales destinados al consumo humano que contengan en su composición a los principios activos indicados en el artículo precedente, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 3º.- Cancelar los registros de los productos veterinarios o alimentos para animales destinados al consumo humano que contengan en su composición los principios activos indicados en el artículo 1º. Artículo 4º.- Otorgar a los titulares de los registros de productos veterinarios cancelados el plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que procedan al retiro de sus producto del mercado. De no retirarse del mercado se procederá al decomiso, destrucción total y disposición final de los mismos evitando todo riesgo para la salud animal, humano y medio ambiente. Este proceso será ejecutado por el SENASA y los costos de dicha operación serán asumidos por los titulares de los registros. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE ALFONSO CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria
Posted on: Mon, 23 Sep 2013 19:57:22 +0000

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