PROYECTO DE ACUERDO “Por medio del cual se fijan unos - TopicsExpress



          

PROYECTO DE ACUERDO “Por medio del cual se fijan unos lineamientos de una política pública para garantizar los derechos de la mujer en la ciudad de Yopal “ EXPOSICION DE MOTIVOS Objetivo El proyecto de Acuerdo “por medio del cual se fijan los lineamientos de una política pública para garantizar los derechos de la mujer en la ciudad de Yopal”, busca que la administración municipal desarrolle una estrategia como un todo y desde cada secretaria, institutos descentralizados y empresas industriales del estado, `para salvaguardar esos derechos teniendo en cuenta la legislación internacional, el marco jurídico y la jurisprudencia, como también el plan de desarrollo municipal “Yopal con sentido social 2012 – 2015”,contando además con la activa participación de los diferentes sectores de la sociedad , incluidos organismos gubernamentales y no gubernamentales a nivel nacional e internacional. Legislación internacional Con esta política pública, la alcaldía de Yopal busca la efectiva aplicación de los derechos y espacios de la mujer, consignados en la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (aprobada por Colombia mediante de la ley 51 de 1981); la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como la “convención de Belem do pará” aprobada en 1996 (ratificada por Colombia mediante la ley 248 de 1997); y el protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (aprobado por Colombia mediante la ley 984 de 2005),entre otros. Legislación nacional Así mismo, en la ley 581 de 2000, “por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13,40 y 43 de la constitución Nacional y se dictan otras disposiciones; la ley 731 de 2002, por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales. La ley 823 de 2003, por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres; la ley 1257 de 2008, mediante la cual se reforma el código de procedimiento penal de la ley 294 de 1996 y en la que se hace mención a Pueblos Indígenas, comunidades afrodecendientes y otros grupos étnicos; y la ley 1542 de 2012,por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforma los códigos penal y de procedimiento penal, entre otros. Formulación, implementación y evaluación de la política pública En ese orden de ideas, este proyecto de acuerdo plantea el objetivo y los componentes de una política para garantizar los derechos de la mujer en la ciudad de Yopal, que será el mapa de navegación para que la Administración Municipal, incluidas las secretarías, los institutos descentralizados y las empresas sociales del Estado (dependiendo el ámbito de su competencia), conforme un programa piloto para la protección, el reconocimiento, la equidad de género e igualdad de oportunidades, como también una intervención social en determinados sectores de mujeres, con terapia individual y colectiva, asistencia médica, capacitación, emprendimiento, empresarial y generación de empleo; asesoría jurídica; construcción y organización de agremiaciones; capacitación para convivencia social; convenios interinstitucionales. Marco teórico Ante la pregunta de por qué establecer esos objetivos, directrices y mecanismos de la política pública en el Proyecto de Acuerdo, el politólogo André-Noel Roth Deubel, en su libro “Política públicas: formulación, implementación y evaluación”, explica en cuanto a la conveniencia de una iniciativa legislativa que “es el elemento en el cual los diseñadores de políticas públicas tienen la posibilidad de control y mayor influencia… es necesario indicar con precisión y sin ambigüedades la jerarquía de los objetivos y las directrices de actuación, en general, y, en particular para cada uno de los entes implementadores… los mecanismos de toma de decisiones –quien decide, sobre qué y bajo que procedimiento formal- al interior de los entes implementadores deben ser precisados en la reglamentación de la política pública…”. Identificación y construcción del problema Este Proyecto de Acuerdo propone inicialmente la identificación y construcción del problema, y su respectiva inclusión, dependiendo su competencia, en la agenda de la política municipal, y que André-Noel Roth Deubel explica como el procedimiento en el que “una vez reconocido el problema como un problema social y formulado como tal, se busca su institucionalización; es decir, el reconocimiento de la necesidad de una intervención pública (o política)…”, citando además a Remi Leonir (1986) y Pierre Bordieu y Rosine Christian (1990). Es necesario aclara que esa “construcción e identificación del problema” en la formulación de la política pública, solo es posible con la activa participación de la mujer en esa discusión, al expresar como fuente primaria que siente, que piensa, que plantea, que sueña, cómo vive, como conciben el tiempo, el espacio, el amor, el trabajo, que permita no solo verificar la aplicación y protección de esos derechos en la capital del Departamento, sino además ese conjunto de acciones y estrategias que se deben implementar para hacer más efectiva la garantía de esos derechos, y que se convierte precisamente en la esencia de este Proyecto de Acuerdo (política pública): Un ajuste de esa legislación nacional e internacional a las condiciones específicas de esta entidad territorial. Formulación de la política pública En ese orden de ideas, el Proyecto de Acuerdo propone la formulación, la implementación y la evaluación de esta política pública. La formulación consiste en conocer, entender, evaluar y concertar soluciones a la protección y aplicación de los derechos de la mujer; la implementación adelanta las acciones concretas para hacer efectivo lo planteado en la formulación de la política pública, y en este caso los actos y efectos para generar soluciones a la vulneración de estos derechos; y la evaluación es la etapa en donde se determina la efectividad de esta política pública, se identifica si la falla está en el diseño o en la implementación, y se toman decisiones para el mejoramiento de la misma. PROYECTO DE ACUERDO Por medio de la cual se fijan los lineamientos de una política pública para garantizar los derechos de la mujer en la ciudad de Yopal” DECRETA: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. La Alcaldía de Yopal se encargará de formular, implementar y evaluar una política pública para garantizar los derechos de las mujeres, teniendo en cuenta los tratados y convenios internacionales, los preceptos constitucionales, el marco legal y la jurisprudencia, como también el Plan Municipal de Desarrollo “ Yopal con sentido social 2012 – 2015”, que permita la protección, el reconocimiento, la equidad de género e igualdad de oportunidades. Artículo 2. Campo de aplicación. Las secretarías, los institutos descentralizados y las empresas sociales del Estado de la Alcaldía de Yopal, se encargarán de implementar desde su competencia está política pública, bajo la coordinación de la Secretaría de Gobierno Municipal. Esta política pública tendrá en cuenta unos criterios de coordinación entre los gobiernos nacional, departamental, metropolitano, distrital y local. Parágrafo 1. La secretaría de Gobierno contará con sesenta días calendarios a la sanción de este Acuerdo, para iniciar la concertación de esta política pública con los diferentes sectores de la sociedad, y noventa días más para su correspondiente formulación, implementación y evaluación. Parágrafo 2. El Concejo Municipal designará una Comisión Accidental para adelantar seguimiento y control al mencionado proceso de formulación, implementación de esta política pública. CAPÍTULO II De los componentes de la política pública Artículo 3. Componentes de la política pública. Esta política pública tendrá una formulación, una implementación y una evaluación, y de manera previa con la identificación, construcción del problema, y su inclusión, dependiendo de su competencia, en la secretarías, los institutos descentralizados y las empresas industriales del Estado. Artículo 4. Construcción e identificación del problema. La Alcaldía de Yopal, en cabeza de las secretarías, institutos descentralizados y empresas industriales del Estado, y dependiendo de cada una de sus competencias, adelantarán un debate abierto y participativo con todos los sectores de la sociedad, para la identificación y construcción del problema de la mujer en el municipio de Yopal. Artículo 5. La formulación, implementación y evaluación de la política pública. La formulación, implementación y evaluación de esta política pública deberá estar enfocada a salvaguardar los derechos de las mujeres, que permita la protección, el reconocimiento, la equidad de género e igualdad de oportunidades, teniendo en cuenta los tratados y convenios internacionales, los preceptos constitucionales, el marco legal y la jurisprudencia, y el Plan Municipal de Desarrollo “Con sentido social 2012 – 2015”, contando en el desarrollo de este proceso con la activa participación de los diferentes sectores de la sociedad. Artículo 6. Programa piloto. Esta política pública incluirá un programa piloto para la protección, el reconocimiento, la equidad de género e igualdad de oportunidades, y que incluya una intervención social con determinados sectores de mujeres; terapia individual y colectiva; asistencia médica; capacitación, emprendimiento empresarial y generación de empleo; asesoría jurídica; construcción y organización de agremiaciones; capacitación para convivencia social; convenios interinstitucionales. CAPÍTULO III Legislación mujer Artículo 7. Marco jurídico. La formulación, implementación y evaluación de esta política pública tendrá en cuenta los tratados y convenios internacionales, preceptos constitucionales, marco legal y jurisprudencia, y el Plan Municipal de Desarrollo “Yopal con sentido social 2012 – 2015”, con el fin de ajustarlos a las condiciones específicas de la Ciudad de Yopal, en el entendido que la autonomía y la descentralización de las entidades territoriales permite partir de lo general a lo particular. Artículo 8. Legislación internacional. Esta política pública tendrá en cuenta los tratados y los convenio internacionales, incluidos la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (aprobada por Colombia mediante la Ley 51 de 1981); la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como la “Convención de Belem do Pará” aprobada en 1996 (ratificada por Colombia mediante la Ley 248 de 1997); y el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (aprobado por Colombia mediante Ley 984 de 2005). Artículo 9. Legislación nacional. Esta política pública tendrá en cuenta la legislación nacional, incluidas la Ley 581 de 2000, “por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones; la Ley 731 de 2002, por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales; la Ley 823 de 2003 , por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres; la Ley 1257 de 2008, mediante la cual se reforma el Código de Procedimiento Penal de la Ley 294 de 1996 y en la que se hace mención a pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicos; y la Ley 1542 de 2012, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Código Penal y Código de Procedimiento Penal. Artículo 10. Jurisprudencia. Esta política pública tendrá en cuenta la jurisprudencia emitida por las Altas Cortes, incluidas las sentencias proferidas para la Corte Constitucional sobre la legalidad y conveniencia de los tratados y convenios internacionales, que fueron ratificados mediante Ley por el Congreso de la República, como también sobre la aplicación de los derechos constitucionales y legales consagrados en la legislación colombiana. Artículo 11. Plan Municipal de Desarrollo “Yopal con sentido social 2012 – 2015. Esta política pública tendrá en cuenta los lineamientos y estrategias del Plan Municipal de Desarrollo “Yopal con sentido social 2012 – 2015”, para lograr la protección y el reconocimiento de los derechos de la mujer en esta entidad territorial, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo “Hacia la prosperidad democrática 2012 – 2015”, y el Plan Departamental de Desarrollo “La que gana es la gente 2012 – 2015”. Artículo 12. La Alcaldía Municipal, en cabeza de la Secretaría de Gobierno, se encargará de gestionar la información, cooperación y complementación de los organismos gubernamentales y no gubernamentales a nivel nacional e internacional, para la formulación, implementación y evaluación de esta política pública CAPÍTULO IV Disposiciones varias Artículo 13. La Alcaldía Municipal, en cabeza de la Secretaría de Gobierno, expedirá los decretos reglamentarios pertinentes para la formulación, implementación y evaluación de esta política pública, en un término no mayor a treinta días de la expedición de este Acuerdo. Artículo 14. Vigencia. Este Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Presentada por, ______________________________ GLORIA XIMENA CARDENAS PINO Presidente del Concejo Municipal
Posted on: Thu, 15 Aug 2013 22:01:09 +0000

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