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PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY INHABILITACION PARA ACCEDER A CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS A IMPLICADOS EN DELITOS DE LESA HUMANIDAD Artículo 1º: Incorpórese como artículo 32 bis del Capítulo V de la Ley Electoral Nº 5109, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 32 Bis.- Sin perjuicio de las inhabilidades establecidas en las disposiciones legales pertinentes, no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos: a) Las personas que hayan sido condenadas como autores, partícipes en cualquier grado, instigadores o encubridores de los delitos de desaparición forzada de personas, homicidio, privación ilegítima de la libertad, supresión, sustitución o falsificación de identidad, torturas y cualquier otro delito que por su entidad constituya graves violaciones a los derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad, como así también las personas que hayan sido condenadas por los delitos de robo, defraudación, estafa, malversación de fondos públicos o privados y falsificación de instrumentos públicos o privados, y cualquier otro delito cometidos en ocasión, o para facilitar, promover o encubrir graves violaciones a los derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad. En el caso de mediar condena del acusado, el impedimento tendrá carácter perpetuo.
Posted on: Wed, 21 Aug 2013 03:09:09 +0000

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