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PROYECTO DE VII CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN, UNITARIO Y UNIFICADO 2013 - 2015 CAPÍTULO I DEFINICIONES CLÁUSULA Nº 1 1.1.- LAS PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN: Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM) Federación de Educadores de Venezuela (FEV) y Federación Venezolana de Maestros (FVM), Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV) y la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV), Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) y la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MAGISTERIO VENEZOLANO (IPASME). Órgano Garante del Estado Bolivariano de Venezuela, en el área de la educación, para la asistencia y protección social Integral de los educadores. 1.2.- SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM): Organización Sindical que reuniendo los prerequisitos de la ley, afilia a las educadoras y los Educadores Venezolanos y que realizado su periodo de elecciones, administra sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva. 1.3.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Denominación que califica a la Federación de Educadores de Venezuela (FEV), Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación Técnica, afines y conexos adscritos en estos. 1.4.- FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominación que califica a la Federación Venezolana de Maestros (FVM), Organización Signataria contratante que y reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos. 1.5.- FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV) Denominación que califica a la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos. 1.6.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN (FETRASINED) Denominación que califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación. 1.7.- FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV) Denominación que califica a la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV) Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en Representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación de Venezuela. 1.8.- FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV). Denominación que califica a la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV), Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos. 1.9.- FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), Denominación que califica a la federación unitaria del magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos. 1.10.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA). Denominación que califica a la federación de trabajadores de la enseñanza y afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos. 1.11.- INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MAGISTERIO VENEZOLANO (IPASME). Órgano Garante del Estado Bolivariano de Venezuela, en el área de la educación, para la asistencia y protección social Integral de los educadores. 1.12.- ÓRGANO RECTOR DE LA POLÍTICA EDUCATIVA: Denominación, que califica al Ministerio del Poder Popular para la Educación, quien en su condición de empleador celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo, con las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, con sujeción a la normativa legal. 1.13.- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Denominación, que define la presente Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre las organizaciones Signatarias de la presente Convención y el Ministerio del Poder Popular para la Educación. 1.14.- CENTRAL BOLIVARIANA Y SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (CBST): Central sindical nacional, a la cual está afiliado SINAFUM, quien firma en su condición de órgano garante, orientador y protector de los intereses de las trabajadoras y los trabajadores. 1.15.- SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO: Es el sistema educativo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la educación y el trabajo son ejes fundamentales, para lograr una Sociedad de Iguales, donde el egresado domine integralmente el conocimiento científico, humanístico y tecnológico articulado con los saberes y poderes creadores del pueblo, en un SISTEMA INCLUSIVO DE EDUCACIÓN, cumpliendo con el precepto de Educación como derecho humano, servicio educativo integral y de calidad, para todos y todas, concatenado con el Modelo Económico – Social de la Nación y el modelo de Sociedad para la Paz y la Convivencia. 1.16.- ESTADO DOCENTE COMUNAL: Es un principio de transformación del actual Estado Docente que busca impulsar desde el Estado Docente, la articulación de políticas educativas del Estado y el Poder Constituyente, para darle más acceso al Pueblo, reafirmando que la soberanía reside en el pueblo y viabilizando esta articulación mediante el Sistema de Consejos Educativos como estructura de Estado Docente donde el poder popular asume la corresponsabilidad en aras de una Educación Participativa eficaz y contextualizada en la región, fundamentadas en las estrategias del Plan de la Patria. Se estructura en un modelo Consejil plural y democrático. 1.17.- SISTEMA NACIONAL DE REMUNERACIÓN: Es el sistema previsto en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, las convenciones Colectivas y en la legislación laboral de la República, que articula como un todo el Sueldo Básico por jornada de ejercicio, las Primas de: Jerarquía, Técnica, Transporte, Años de servicio, Gastos propios del ejercicio docente, de Posgrados, entre otras percepciones. También incluye las Bonificaciones de Fin de año, Vacacionales, Nocturno, Alimentación y la Compensación por el tiempo que aplica el docente como Complementario y Preparatorio de la Jornada de Servicio a los efectos de la presentación y desarrollo de Proyectos de Investigación con pertinencia socio- educativo comunitario. 1.18.- SALARIO NORMAL O INTEGRAL: Es la remuneración total, que con carácter periódico recibe el trabajador por la labor que ejecuta y comprende los pagos que se le hacen por la carga horaria semanal / mensual, compensación complementaria-preparatoria, primas, bonos, percepciones, por trabajo nocturno, contribuciones, bonificaciones por programas educativos de carácter experimental, por el uso de vehículos, viviendas, los 28 días de ajuste salarial y otros que sean necesarias para la ejecución de la función docente, investigativa o de extensión educativa y cualquier cantidad que pueda calificarse como pago o asignación retributiva por el ejercicio de la función docente; de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Será la base de cálculo de las bonificaciones vacacionales y de fin de año- 1.19.- SUELDO BÁSICO POR JORNADA DE EJERCICIO: Es el tiempo durante el cual el educador y la educadora están a disposición del estudiantado o del plantel al cual está adscrito mediante credencial emitido por la autoridad competente del MPPE, con indicación del número de horas Docentes y/o administrativas. Formará parte del Salario normal o integral mensual. 1.20.- DE LA INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES. Se trata del reconocimiento por parte del Estado y de las organizaciones signataria de la presente Convención del DERECHO PATRIMONIAL de los trabajadores de la educación JUBILADOS Y JUBILADAS, ASÍ COMO LOS PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS SOBREVIVIENTES a disfrutar en condiciones de igualdad y de oportunidad los mismos beneficios socioeconómicos y salariales establecidos en la presente Convención, por ser la jubilación naturaleza directa de la condición de trabajados activo, de allí la progresividad e intangibilidad como principio aplicable al trabajador pasivo o sea jubilado o jubilada. 1.21 COMPENSACIÓN POR TIEMPO COMPLEMENTARIO Y PREPARATORIO DE LA JORNADA: Es el tiempo durante el cual el educador y la educadora está a disposición del Programa, Plan y/o Proyecto Educativo, así como a programas o misiones concretas que coadyuvan al Proceso de Aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes, en el curso o cursos escolares correspondientes; incluyendo el trabajo escolar en su hogar, centros de investigación o visita comunitaria al hogar del estudiante, así como el tiempo de transporte que usa para estar puntual en su sitio de trabajo. 1.22 SALARIO SOCIAL: Conjunto de beneficios socio-económicos percibidos por el educador y educadora, de manera directa o indirecta con base la Convención Colectiva, Decretos o Resoluciones del Poder Ejecutivo para Programas Sociales que beneficien a la Sociedad en su totalidad, así como también aquellos programas del IPASME que redunden en abaratar los costos de Viviendas, Vehículos, Equipos Electrónicos, Programas de Recreación y Turismo recibidos por el educador, que complementan y fortalecen el Poder Adquisitivo y Bienestar de la Familia. 1.23 BONOS POR VACACIONES ANUALES: Es la remuneración puntual que se hace por concepto de los períodos vacacionales anuales que desde la visión del vivir bien, generan gastos extras al trabajador y su familia. Se reconoce dos lapsos de vacaciones anuales de Agosto-Septiembre de cada año y la Semana Mayor de cada año. Este último lapso se remunerará a partir del año 2014. 1.24 BONOS POR JUGUETES, UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES AL DOCENTE: Es la remuneración periódica que recibe el educador y la educadora en el mes de Septiembre o noviembre de cada año como aporte para la adquisición de Juguetes, Útiles Escolares de sus hijos y, para la adquisición de Uniforme del Docente del subsistema de educación básica. 1.25.- BECAS ESCOLARES A LOS HIJOS DE LOS EDUCADORES Y EDUCADORAS: Es el aporte dividido en tres lapsos del año escolar, que percibirá como derecho, el hijo o hija del Educador beneficiario, debidamente identificado. 1.26.- JORNADA LABORAL PARA LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS. Se refiere al horario destinado pare cumplir las funciones propias del ensayo de Escuelas Bolivarianas con carácter integral y continuo, el cual se ajusta a propósito de las nuevas disposiciones que sobre el particular recoge la LEY ORGANICA DE TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, A LOS FINES DE NO EXCEDER LAS 40 HORAS DE LEY, PERO EN LA CONCEPCION PEDAGOGICA QUE LA HORA ES DE 45 MINUTOS. 1.27.- FORMAS Y CONDICIONES DE EJERCICIO DOCENTE: Es la concreción particular de la categoría y la jerarquía del Educador o de la Educadora al prestar sus servicios profesionales al ente empleador del Estado venezolano, dentro del sector Educación. La Forma será como Interino o como Ordinario. Y la condición será aquella temporaria como encargado o suplente, según la credencial emitida. 1.28.- SINCERACIÓN Y/0 ACTUALIZACIÓN. DEL FUNCIONARIARIO O SERVIDOR PÚBLICO DOCENTE DENTRO DE LA ESTRUCTURA EDUCATIVA SEGÚN LAS NORMAS Y CONDICIONES LEGALES-SINDICALES: Es el acto administrativo del MPPE mediante el cual se sincera la situación del Personal Directivo de las Escuelas y liceos; actualizando la ubicación en Categoría o Jerarquía. Sincerando mediante la incorporación en nómina a quienes laboran efectivamente como colaboradores. Emitiendo oportunamente las Resoluciones de Jubilación, con el correspondiente pago de las Prestaciones Sociales, así como la cancelación oportuna de los aportes patronales a los entes del Estado, tal es el caso del Ipasme, Política Habitacional, Fideicomiso e IVSS; para todas estas sinceraciones y/o actualizaciones se elaborará un Plan Financiero de micro misiones con carácter progresivo y con base a previsión presupuestaria a partir de septiembre de 2013. 1.29.- FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR, LA INVESTIGACION Y EL EJERCICIO DOCENTE: Este fondo está dirigido a financiar Proyectos educativos, culturales, de investigación, recreación, reparaciones de salas sanitarias, de planta física, dotación escuelas técnicas en general, talleres y laboratorios, equipamiento o recuperación de cocinas escolares; según Proyectos que presenten los Consejos Educativos de cada plantel, así como los proyectos, planes de estudio y/o investigación de uno o varios Educadores o Educadoras del Subsistema Educación Básica de la República Bolivariana de Venezuela. Este Fondo se creará bajo la figura de fideicomiso y su base de financiamiento será por aporte del sector productivo público o privado o mediante un impuesto al uso y consumo de Gasolina. 1.30.- PROYECTO EDUCATIVO PRODUCTIVO COMUNITARIO: Es la estrategia de aprendizaje integral, mediante la vinculación del saber con el hacer, aplicando la Planificación Colectiva de Proyectos Educativos Productivos Comunitarios, con la misión de ir articulando desde el espacio educativo la educación y el trabajo, la vocación de los niños, niñas y adolescentes y la colocación al servicio de la Educación de la capacidad Instalada de Plantas, Unidades de Trabajo y Centros de Servicios Públicos, Agropecuarios o de Comercio, que en alianza estratégica con la Escuela se colocan a su servicio en el marco de los objetivos de la cultura productiva, desde la Escuela. 1.31.- PROYECTO POR EXTENSIÓN Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS: Es toda actividad Pedagógica-Educativa que a partir de un Proyecto Integral Educativo-Comunitario y/o Productivo, adelanten desde un plantel un grupo de Estudiantes y Docentes con fines de indagación-investigación y productividad y que requiera para el logro de los objetivos de alianzas estratégicas con las Unidades de Producción, Servicios o Comercio del sector público o privado, facilitándole el acceso a las instalaciones, maquinarias, laboratorios y espacios de productividad que incidan en la formación y educación de los niños, niñas y adolescentes, en la visión de una educación integral. 1.32.- SISTEMA DIGITALIZADO EN RED DE FORMACION EDUCATIVA: Es el componente dentro del Proyecto Educativo Escolar, que permitirá articular el sistema de los equipos Canaimitas con EQUIPOS CANAIMA DEL DOCENTE Y DEL PERSONAL DIRECTIVO, creando un circuito de información, aprendizaje y formación a través de los Satélites Simón Bolívar y Francisco de Miranda articulado con la Red de CBIT utilizando estrategias de tele-información video-conferencias y tele-conferencias, para la actualización del conocimiento y la formación permanente. Los equipos de Computación asignados al Docente y al Personal Directivo, se otorgarán en las mismas condiciones, que se otorgan las Canaimitas al estudiantado. 1.33.- ESCUELA SOCIAL COMUNITARIA COMO AMBIENTE DE SEGURIDAD Y PAZ: Se refiere, a la praxis educativa durante los 365 días del año, que permite un proceso de concienciación. Vincula la actividad escolar a la actividad social comunitaria, como un modelo de integración entre la Escuela, la Familia y la Comunidad. Donde la Escuela y su comunidad educativa, promueven principios y valores de integración, recreación, deporte, artes y oficios como Cultura de Paz, que COADYUVEN A ERRADICAR los signos de violencia, la conducta destructiva y autodestructiva que pudiera diagnosticarse en el área territorial de influencia de la Escuela; potenciando el talento humano para la construcción de otro mundo posible. 1.34.- FORMACIÓN PERMANENTE COLECTIVA, INTEGRAL Y GRATUITA: Es la concreción en el tiempo y el espacio de las cláusulas firmadas y vigentes entre las Organizaciones Sindicales del Magisterio y el MPPE, estableciéndose un programa de formación permanente, masivo, colectivo, integral y gratuito para la actualización y profesionalización del docente, en caso del nuevo docente e interino, para acceder a la titularidad, este proceso de formación deben estar acorde con las estrategias de desarrollo y la nueva realidad política-económica-social y productiva del País. Esta formación se extenderá a todos los trabajadores y trabajadoras de la Educación, en lo referente a la formación-socio-política-productiva según lo previsto en el Cap. V de la LOTTT. 1.35.- VOCERÍA SINDICAL CON FUERO ESPECIAL: Se trata de la protección especial legal para cinco (5) delegados electos en cada Municipio en asambleas de afiliados y constituyen, conjuntamente con los directivos regionales y nacionales, la dirección sindical autorizada de las Organizaciones Signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Complementándose con los DELEGADOS DE CENTRO DE TRABAJO, cuyas actas de elección sean debidamente depositadas en el MPPTSS. 1.36.- DE LAS CONDECORACIONES Y ÓRDENES POR MÉRITO: Se trata de rescatar el patrimonio histórico educativo y epónimos de personajes celebres vinculados al proceso pedagógico, cultural, gremial y científico de la Republica Bolivariana de Venezuela. Estas órdenes o condecoraciones constituyen un honor al mérito en el campo del ejercicio de la profesión docente y constituyen a demás actos públicos de emulación al ejercicio de tan digna profesión, a los fines de enaltecer la cultura nacional.
Posted on: Mon, 19 Aug 2013 01:39:31 +0000

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