PUNTOS Y CONTRAPUNTOS / Conductas delictivas Quienes hayan sido - TopicsExpress



          

PUNTOS Y CONTRAPUNTOS / Conductas delictivas Quienes hayan sido objeto de presiones, amenazas y presuntas extorsiones, cometidas por servidores públicos, entre ellos la regidora del Ayuntamiento de Guadalajara, la priista Elisa Ayón Hernández, y algunos otros cuyos nombres han empezado a aparecer en el escenario público, deberían denunciarlos ante la Procuraduría de Justicia de Jalisco, por haber cometido algunos delitos claramente especificados en el Código Penal de la entidad. El delito de Abuso de Autoridad lo comete el servidor público -según precisa el artículo 146 del Código Penal- que en el ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona, sin causa legítima, o la vejare. También comete el delito de Abuso de Autoridad el funcionario que obtenga de un subalterno parte o todo el sueldo de éste, le exija dádivas u otro servicio indebido; cuando aproveche el poder y autoridad propias del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para hacer que se le entreguen fondos, valores u otra cosa, cuya guarda o administración no le corresponda. Igual comete este delito el servidor público que por sí, o por interpósita persona, intimide a otro para evitar a éste o a un tercero que denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la ley. Los trabajadores maltratados por Elisa Ayón podrían denunciarla penalmente, tanto por los abusos de los que los hizo objeto, como por la presunción de que les hubiese exigido cuotas o aportaciones económicas a cambio de garantizarles los empleos que actualmente desempeñan en el área de panteones en Guadalajara. Pero igual acción podrían emprender los comerciantes que habrían sido objeto de alguna extorsión. Algunos servidores públicos municipales podrían haber cometido el delito de Cohecho, considerado en el artículo 147 del Código Penal de Jalisco. Comete el delito de Cohecho el servidor público que por sí o por interpósita persona, en cualquier momento, solicite o reciba, indebidamente, dinero o cualquier otra dádiva o servicio, o acepte una promesa para hacer, o dejar de hacer, algo justo o injusto relacionado con sus funciones. También podrían haber cometido el delito de Desvío y Aprovechamiento Indebido de Atribuciones y Facultades, contemplado en el artículo 152 del Código Penal, atribuible a quien promueva o gestione por sí o por interpósita persona, la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos, ajenos a los inherentes a su empleo, cargo o comisión. Si existe la presunción de que la regidora Ayón Hernández o algunos otros servidores públicos pudieran haber obtenido ingresos ilegítimos, podría investigárseles por el delito de Enriquecimiento Ilícito, que contempla el artículo 153 del Código Penal. Delito que se configura cuando el servidor público, durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumente sustancialmente su patrimonio, adquiera bienes o se conduzca como dueño sobre ellos, cuando no pueda justificar su procedencia lícita. Podría revisarse si los bienes que los servidores públicos bajo sospecha incluyeron en sus declaraciones patrimoniales, corresponden a sus ingresos legítimos. Se podría escudriñar en el Registro Público de la Propiedad, para ubicar los bienes atribuidos al funcionario investigado, a su cónyuge y a parientes cercanos como padres, hijos, hermanos, tíos, primos y sobrinos, por ejemplo.
Posted on: Thu, 14 Nov 2013 16:37:36 +0000

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