Para Gregorio Mayi: Un francomacorisano de pura sepa. Un reflejo - TopicsExpress



          

Para Gregorio Mayi: Un francomacorisano de pura sepa. Un reflejo de mi infancia. A un amigo del alma. Manuel Almonte 03 de octubre del 2013 Por Guillermo Moreno Aunque parezca una contradicción, es “inconstitucional” la sentencia evacuada por el Tribunal Constitucional sobre la nacionalidad de la señora Juliana Dequis Pierre. Por absurdo que pueda parecer, la decisión contenida en la sentencia TC/0168/13 es a todas luces “inconstitucional. El Tribunal Constitucional le niega la nacionalidad dominicana a la señora Juliana Dequis Pierre fundamentándose en que al momento de su nacimiento en Yamasá, provincia de Monte Plata, en el año 1984, sus padres se encontraban en condición de ilegalidad en el territorio de la República Dominicana. “Viola así el principio de irretroactividad consagrado en el artículo 110 de la propia Constitución que establece que “la ley solo dispone y se aplica para lo porvenir. El Tribunal Constitucional juzgó el caso de la señora Juliana Dequis Pierre con el criterio que está expresamente establecido en la Constitución vigente desde el 26 de enero de 2010 que dispone en el artículo 18 numeral 3 que los hijos nacidos en el territorio de la República Dominicana de padres que se encuentren en condición ilegal no adquieren la nacionalidad dominicana. Explica que el carácter inconstitucional de la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional proviene del hecho de haber aplicado la disposición del artículo 18.3 con efecto retroactivo. Esto es, a una situación que se originó con anterioridad al 26 de enero de 2010, fecha de entrada en vigencia de la actual Constitución. Viola así el principio de irretroactividad consagrado en el artículo 110 de la propia Constitución que establece que “la ley solo dispone y se aplica para lo porvenir. Esta inconstitucional sentencia llega al extremo de retrotraer al 1929 la aplicación del contenido del artículo 18.3 de la Constitución de 2010. La decisión del Tribunal Constitucional es también inconstitucional porque desconoce derechos adquiridos en virtud de las constituciones vigentes con anterioridad a la Constitución del 26 de enero de 2010. “Expresamente establece el artículo 110 en su parte final que “los poderes públicos o ley no podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior. El hecho incuestionable es que la señora Juliana Dequis Pierre, al momento de su nacimiento en el 1984, se beneficiaba de una disposición en la Constitución vigente en ese momento, que determinaba que todas las personas nacidas en el territorio dominicano adquirían la nacionalidad dominicana, sin excluir de ese beneficio a los hijos de los que residían ilegalmente en el territorio del país. En la inconstitucional sentencia del Tribunal Constitucional se hace toda clase de malabarismo jurídico tratando de igualar el concepto de “extranjero ilegal” al concepto de “extranjero en tránsito. La mejor demostración de la diferencia de estos dos conceptos lo aporta el propio artículo 18.3 cuando dispone que a partir del 26 de enero de 2010 los nacidos en el territorio de la república hijos de extranjeros “en tránsito” o en situación de “ilegalidad” no adquieren la nacionalidad dominicana. Si el constituyente se refirió de modo explícito a ambos conceptos, uno junto al otro, es evidente que en la visión del constituyente del 26 de enero de 2010 “extranjero en tránsito” y “extranjero ilegal” no son conceptos similares. La sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional no se sostiene ni en el derecho constitucional dominicano, ni resiste el análisis jurídico en el derecho interno ni a la luz de la normativa internacional que rige la materia y dará lugar a la absurda situación de la existencia de un conglomerado de “dominicanos-apátridas” dentro del territorio nacional. Al leer y ponderar esta sentencia uno tiene que preguntarse reflexivamente ¿Para qué sirve un Tribunal Constitucional que viola el texto constitucional? ¿Para qué sirve un Tribunal Constitucional que no es capaz de garantizar los derechos de las personas que recurren a él en busca de protección? Si el Tribunal Constitucional se permite actuar al margen de la Constitución, habría que preguntarse quién será entonces el guardián de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Dominicana. Todas estas interrogantes están sin respuestas luego de la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional.
Posted on: Thu, 10 Oct 2013 15:22:33 +0000

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