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Para recordar!!!! Del AIP Bogotá!: 6. USO DEL EQUIPO AUXILIAR DE POTENCIA (APU) Está prohibido el uso del APU, por periodos superiores a los cinco (5) minutos, en las posiciones de parqueo, plataformas, hangares o sitios cerrados. Se exceptúa en las aeronaves de Estado ubicadas en las plataformas militares o de Policía que operan en Eldorado, cuando se requiera y durante misiones de orden público. Cuando por motivos operacionales, una compañía requiera de un mayor tiempo de operación del APU, podrá ser autorizada por el ATC por un periodo máximo de quince (15) minutos y las razones deberán ser justificadas, en un plazo de (48) cuarenta y ocho horas por el explotador de la aeronave ante la Secretaria de Sistemas Operacionales de UAEAC No solicite el uso del APU, si no es más de 5 minutos, es culpar la frecuencia!!
Posted on: Sat, 14 Sep 2013 16:07:37 +0000

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