Personeros autónomos e independientes Casi todos los - TopicsExpress



          

Personeros autónomos e independientes Casi todos los funcionarios de las personerías son recomendados de la coalición del concejo y del alcalde de turno. Muchas personas en Colombia asemejan las funciones de los personeros municipales a las de procurador. A propósito de la Asamblea Nacional de Personeros que se cumple desde ayer en Armenia, en la plenaria del mismo se discutió el proyecto de ley que pretende modificar la naturaleza de este cargo en Colombia. Hoy, las personerías no cumplen funciones de la procuraduría. Además, se han convertido en un apéndice de las alcaldías, por tanto les es imposible ejercer vigilancia y control disciplinario. Estos despachos están destinados a la atención para la defensa de los derechos fundamentales del ciudadano, pero especialmente los derechos humanos, y con las nuevas normas, la protección de las víctimas. Para nadie es un secreto que los personeros son elegidos por decisión del alcalde de turno, que en concordancia con su concejo municipal acuerdan el nombre entre aquellos ciudadanos que se inscriban en el cabildo como aspirantes al cargo. Y esa condición los hace vulnerables a la politiquería ejercida desde la alcaldía. Casi todos los funcionarios de las personerías son recomendados de la coalición del concejo y del alcalde de turno. En otras palabras, el personero se convirtió en Colombia en un apéndice, sin autonomía, de las alcaldías. Las denuncias hechas ayer en el marco de la asamblea sobre maltrato de personeros por parte de ejecutivos municipales deja al descubierto una enorme debilidad de la legislación y la naturaleza de estas funciones públicas. Lo primero que debe tener en cuenta el legislador es la autonomía de las personerías. Y en la autonomía deben de actuar dos elementos fundamentales: la forma de elección y un presupuesto, independiente, sí, pero mejorado. Cualquiera de estos dos elementos que se descarte, deja las funciones de la entidad tal cual como se ven ahora, como apéndices de los alcaldes. Control y vigilancia de las entidades territoriales es una función fundamental que deben asumir las personerías, cuando en el país crece el cáncer de la corrupción. Hoy, es imposible que estas instituciones ejerzan estas funciones, porque están capturadas por los alcaldes y concejos municipales. Si logran tener desempeños de control y vigilancia, y facultades para colaborar con la procuraduría provincial o regional en las investigaciones de tipo disciplinario, este último despacho se descongestionaría y aliviaría muchas de las cargas existentes. Pero también, seguir y mejorar las funciones de defensores, protectores y promotores de los derechos humanos. Este tema es fundamental en un país donde sus ciudades están cargadas de violaciones a la vida y la honra, a través de numerosos delitos; pero que al tiempo carecen de una adecuada educación en el mismo sentido. Defender el ciudadano es un deber fundamental que se debe ejercer desde estos despachos, en aras de la guarda de los principios del estado social de derecho y del interés público. También, debe ser muy cuidadosa la nueva ley sobre las calidades del personero. Ingrato recuerdo el que tiene Armenia con el expersonero Jhon Jairo Sánchez, que protagonizó escándalos públicos, que pusieron a ese despacho en el mayor desprestigio histórico local. Eso no puede repetirse. Ojalá que la Asamblea de Personeros que sesiona desde ayer en Armenia sirva para la reflexión de lo que debe ser una institución tan antigua, y tan respetada en el pasado, en aras del mejoramiento de las funciones públicas, el respeto al ciudadano, al interés colectivo y al estado social de derecho. cronicadelquindio/noticia-noticia_opinion-seccion-opnion-titulo-personeros_autonomos_e_independientes-op-8510.htm
Posted on: Fri, 18 Oct 2013 17:02:35 +0000

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