Por doce votos a cuatro, el Tribunal Supremo « enterró » ayer - TopicsExpress



          

Por doce votos a cuatro, el Tribunal Supremo « enterró » ayer la doctrina Parot en su práctica totalidad y dio vía libre a la Audiencia Nacional y a las audiencias provinciales para que apliquen la sentencia de Estrasburgo que amparó a la etarra Inés del Río. Eso sí, caso por caso. En un Pleno no jurisdiccional que se prolongó durante tres horas, la mayoría de los magistrados apoyaron un escrito presentado por Miguel Colmenero que avala que el fallo del tribunal europeo se aplique a las situaciones similares a las de la etarra del comando Madrid. Cuatro magistrados se mostraron partidarios de que fuera el Tribunal Supremo el que asumiera todos los casos de etarras que quieren seguir los pasos de la terrorista Inés del Río, a través del recurso de revisión previsto en la ley. Caso por caso En la práctica, se trata de un casi un centenar de terroristas y otros delincuentes comunes a los que se aplicó la doctrina Parot con efectos retroactivos. Esa interpretación que el propio Supremo elaboró en febrero de 2006, consistía en la aplicación de las redenciones previstas en el Código Penal de 1973 sobre cada una de las condenas impuestas, y no sobre una sola de 30 años, que era el máximo de cumplimiento previsto en aquella legislación. Se intentaba evitar así que no saliera igual de rentable un asesinato que diez. Pero Estrasburgo dijo que no se pueden cambiar las reglas en mitad del partido, y España tiene que acatar la sentencia. Sobre este punto (el de obedecer al tribunal europeo) no hay ninguna duda en el Tribunal Supremo, como tampoco la hay sobre la forma de hacerlo: no habrá excarcelaciones en bloque, sino caso por caso, « oyendo a las partes y siendo susceptible de recurso de casación ante esta Sala » las decisiones que tome el tribunal sentenciador (la Audiencia Nacional en el caso de los etarras, y las audiencias provinciales en el de los delincuentes comunes a los que también se aplicó esta doctrina, como el violador del ascensor o el asesino de las niñas de Alcácer). Fuentes del Alto Tribunal señalaron que en el pleno se expusieron ayer dos posturas: la mayoritaria, es decir, la de que sean los citados tribunales los que asuman las excarcelaciones, y la que mantuvieron los magistrados Julián Sánchez Melgar, Manuel Marchena, José Manuel Maza y Antonio del Moral. Recursos de revisión Los cuatro eran partidarios de que los presos afectados tengan que presentar ante el Supremo recursos de revisión, siendo la sentencia de Estrasburgo ese « hecho nuevo » excluyente de la responsabilidad del reo al que se refiere el artículo 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El recurso de revisión habría posibilitado a su vez, sostienen las fuentes citadas, otro de los puntos del acuerdo de la Sala, que es establecer el cauce procesal para la efectividad de las sentencias de Estrasburgo. El Pleno insta al Legislativo a que regule este cauce «con la necesaria claridad y precisión » . Al inicio de la reunión se abordó la posibilidad de aplicar la doctrina Parot en el tramo de la condena posterior a 2006, en el que esta aplicación no sería retroactiva. Esta postura no llegó a someterse a votación; cuando el Supremo examine esos cuatro casos se tomará la decisión. No obstante la mayoría de los magistrados quiso que quedara claro que hay una puerta abierta a la aplicación de la doctrina en esos supuestos.
Posted on: Wed, 13 Nov 2013 00:20:48 +0000

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