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Por qué defender a los animales? Muchas veces se piensa que las personas que defienden a los animales, son personas sentimentales y sin fundamentos que defienden a sus gatitos y perritos y que no piensan en el sufrimiento humano. La defensa de los animales se basa en un principio de tolerancia y respeto hacia la vida tanto humana como no humana. El abuso de los animales es comparable a la opresión de algunos grupos de poder sobre otros por lo que cualquier manifestación de intolerancia, y crueldad es repudiado por los grupos liberacionistas. En el caso del Maltrato Animal es aun más delicado por el hecho que los animales no pueden expresarse de una manera entendible para el común de los Humanos, no tienen voz, por lo que se hace necesario interpretar su sufrimiento y protegerlos. Ser la voz de los sin voz. Algunas personas plantean que un animal no debería tener derechos ya que no tiene uso de razón y por lo tanto no los podrá defender, pero, acaso una perrita, que no tiene voz ni uso de razón, ¿no debería tener derechos? FRAGMENTO DEL CÓDIGO PENAL DE NAYARIT: TITULO VIGÉSIMO SEGUNDO CAPITULO ÚNICO DE LOS DELITOS CONTRA LA ECOLOGÍA Y LA FAUNA Artículo 384 A.- Se impondrá de tres días a tres años de prisión y multa de sesenta a trescientos sesenta días de salario mínimo, a quien siendo propietario o poseedor por cualquier título o encargado de la guarda o custodia de un animal vertebrado, realice en perjuicio de éste cualquiera de las conductas siguientes: I. La muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía, causándole sufrimientos innecesarios, salvo en aquellos eventos autorizados por la autoridad competente II. La mutilación orgánicamente grave, que no se efectúe bajo el cuidado de un médico veterinario; III. Toda privación de aire, luz, alimento, bebida, espacio suficiente o de abrigo contra la intemperie, y IV. La privación de atención médica o sanitaria que cause o pueda causar daño al animal Artículo 384 B.- Se aplicarán las mismas sanciones señaladas en el artículo anterior (tres días a tres años de prisión y multa de sesenta a trescientos sesenta días de salario mínimo) a la persona que realice en perjuicio de un animal vertebrado cualquiera de las conductas siguientes: I.El atropellamiento deliberado, cuando se conduzca un vehículo automotor; II. El tiro al blanco en cualquier forma utilizando como objetivo animales vivos, y III. Cualquier otra conducta de tortura que se cause a un animal. Es tiempo de hacer VALER LAS LEYES!!!!
Posted on: Sat, 28 Sep 2013 02:29:59 +0000

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