Procuraduría Especializada en Materia Constitucional - TopicsExpress



          

Procuraduría Especializada en Materia Constitucional Sala Laboral declara infundada demanda de acción popular contra norma que reglamenta el arbitraje potestativo en materia laboral (artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2011-TR) El 26 de julio del 2013 la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional recibió la notificación de la sentencia que declara Infundada la demanda de acción popular interpuesta por la Sociedad Nacional de Industrias contra el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2011-TR, por medio del cual se regulan los alances del arbitraje potestativo en materia laboral. La demanda fue presentada el 13 de marzo del 2012 y notificada a la Procuraduría el 30 de mayo del mismo año. El 13 de junio se presentó la contestación y la audiencia pública, con presencia de los representantes procesales de ambas partes, se realizó el 21 de setiembre del 2012. En representación de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional hizo uso de la palabra la abogada Sofía Salinas Cruz. Los magistrados presentes no formularon preguntas a las partes. Este proceso fue seguido ante la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por los magistrados Fuentes Lobato, Montes Minaya y Barreda Mazuelos. El primero, a su vez magistrado ponente, optó por declarar infundada la demanda, pero los otros dos magistrados opinaron por declararla fundada, lo que dio lugar a una situación de discordia. Para resolverla se llamó en primer lugar a la magistrada Cecilia Espinoza Montoya, realizándose la audiencia respectiva el 6 de marzo del 2013. Dado que no se alcanzaban los votos necesarios para un pronunciamiento final, se llamó a la magistrada Norma Farfán Osorio para resolver la discordia, realizándose la audiencia respectiva el 21 de mayo del 2013. En ambas audiencias estuvieron presentes los representantes procesales de ambas partes. En representación del Poder Ejecutivo estuvo el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, Luis Alberto Huerta Guerrero, y en representación de la Sociedad Nacional de Industrias estuvo el abogado Víctor García Toma, del estudio Benitez, Forno y Ugaz. En estas dos audiencias, las magistradas no formularon preguntas. La sentencia final, suscrita por los magistrados Fuentes Lobato, Espinoza Montoya y Farfán Osorio, declaró Infundada la demanda, por considerarse que la norma impugnada “no crea ningún marco normativo nuevo, sino que ha tenido por objeto desarrollar y precisar obligaciones existentes en la Ley [de Relaciones Colectivas de Trabajo - LRCT], esto es, estando a que la LRCT prevé el arbitraje potestativo, como una forma de solución de controversias; a través del artículo 1º Decreto Supremo Nº 014-2011-TR [sic] que incluye el artículo 61-A al Reglamento de la LRCT, lo que se ha previsto es utilizar este mecanismo (arbitraje potestativo) para actos disfuncionales que se puedan presentar en la negociación, en este caso concreto, determinar el nivel y contenido de la negociación y lo relacionado al deber de las partes de negociar de buena fe; de tal manera que el Decreto Supremo en comento, no vulnera la Ley ni la jerarquía normativa, por el contrario, le da viabilidad a la propia negociación colectiva, que al fin constituye el vehículo adecuado para llegar al producto definitivo que es la convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral que regulará las relaciones laborales de las partes; y con ello, el Estado cumple su rol promotor en la búsqueda de la solución pacífica de los conflictos sociales” (fundamento 28 de la sentencia). Respecto a la misma norma, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2011-TR, se ha presentado otra demanda de acción popular, notificada a la Procuraduría el 12 de abril del 2013 y actualmente en trámite ante la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. En este proceso, la Procuraduría ha presentado una excepción de incompetencia y ha informado sobre la sentencia emitida recientemente por la Primera Sala Laboral. A la fecha, el proceso ante la Segunda Sala Civil está en la etapa de resolución de la excepción o, de ser el caso, la convocatoria a la audiencia respectiva. Luis Alberto Huerta Guerrero Procurador Público Especializado en Materia Constitucional (e)
Posted on: Thu, 28 Nov 2013 04:19:53 +0000

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