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Pronunciamiento de HADEMOS: Flagrantes Violaciones a la Constitución, la Ley Electoral y la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional Por segunda vez en menos de un mes, el Consejo Supremo Electoral (CSE) ha cancelado la diputación de un ciudadano electo por el pueblo, en violación a la Constitución, la Ley Electoral y la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional. El 22 de junio de 2013 el CSE notificó a Olga Xochilth Ocampo Rocha que su diputación había sido cancelada. El 26 de julio el CSE, violando de nuevo la Constitución, la Ley Electoral y la Ley Orgánica de la Asamblea, canceló la diputación de Agustín Jarquín. Estas intromisiones del CSE en otro poder del Estado son sumamente preocupantes por tres razones. Primero, porque son inconstitucionales y violan la Ley Electoral y la Ley Orgánica de la Asamblea. Segundo, porque van en contra de los principios básicos de una democracia. Tercero, porque sientan un precedente extremadamente peligroso. Veamos primero la base legal. En el caso de Xochilth Ocampo, el CSE no dio ninguna razón para cancelar su diputación. Sencillamente se le notificó que su diputación había sido cancelada y, en un despliegue de arrogancia e ilegalidad, arguyó que la cancelación era materia electoral. En el segundo caso el CSE argumentó que al cambiar de bancada el Ing. Jarquín, de hecho, había cambiado de partido, lo cual “traiciona el mandato de sus electores” y “contradice la decisión del partido que lo postuló como candidato, disminuyendo y poniendo en riesgo la bancada a la que pertenecía”. Esta increíble decisión no solamente está reñida con los hechos –el Ing. Jarquín cambió de Bancada, no de partido– sino que es una interpretación absurda de lo que ser diputado significa (representantes del pueblo y no de los partidos) y una violación flagrante de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, la cual en su artículo 80 claramente faculta a los Diputados a cambiar de Bancada: … Cada Diputado se agrupará en la Bancada del Partido que le nominó para las elecciones, pudiendo separarse voluntariamente e ingresar o formar parte de otra Bancada en la Asamblea Nacional. La decisión del CSE se basa, según ellos, en los artículos 7 y 173 de la Constitución Política y en el artículo 10 de la Ley Electoral. Ninguno de estos artículos faculta al CSE a cancelar la diputación de los diputados. El artículo 7 solamente define la naturaleza del país: “Nicaragua es una república democrática, BARÓMETRO DEMOCRÁTICO No. 81. AGOSTO 2013. Managua, Nicaragua participativa y representativa. Son órganos de gobierno: El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral”. El artículo 173 señala las atribuciones del CSE, ninguna de las cuales faculta al CSE a cancelar las credenciales de los diputados. Finalmente, el artículo 10 de la Ley Electoral prácticamente repite el 173 de la Constitución. En cambio, el artículo 129 de la Constitución es tajante en la separación de poderes: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la Nación y a lo establecido en la presente Constitución. El artículo 132 de la Constitución establece claramente que el Poder Legislativo representa al pueblo y no a los partidos políticos: El Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional, por delegación y mandato del pueblo. El artículo 138.9 asigna a la Asamblea la facultad de: Conocer, admitir y decidir sobre las renuncias o faltas definitivas de los Representantes ante la Asamblea Nacional Ningún artículo de la Constitución, de la Ley Electoral o de la Ley Orgánica de la Asamblea faculta al CSE a destituir o cancelar la diputación de un diputado electo por el pueblo. ¿Por qué el CSE usa como asidero legal el artículo 173 de la Constitución, a sabiendas que este artículo no le ofrece una base legal para su decisión? Podemos interpretar esta decisión de una manera solamente: el CSE no quiere que estas decisiones sean cuestionadas ni que posterguen su implementación. El inciso 15 del artículo 173 dice: “De las resoluciones del Consejo Supremo en materia electoral no habrá recurso alguno, ordinario ni extraordinario”. Por eso, en ambas resoluciones, el CSE dice: “La presente resolución es materia electoral y surte efecto a partir de la presente fecha…”. En otras palabras, “aquí no hay vuelta de hoja”. Además de no tener base legal, las decisiones del CSE destruyen la separación de poderes, la cual es esencial para el buen funcionamiento de una democracia. Evidentemente, al CSE no le basta contar los votos a su manera, sino que después de contados los votos si algún diputado no es de su agrado, ellos se arrogan la facultad de despedirlo, sin importarles ni la Constitución ni las leyes. Hemos llegado al fin de la democracia. Aquí se hace lo que Ortega quiere y si algún diputado no le obedece, el CSE se encargará de sacarlo de la Asamblea. El precedente es pavoroso. Así como ayer fue Jarquín y antier Xochilth, mañana puede ser cualquier otro diputado. El mensaje es bien claro. O los diputados hacen lo que le parece al CSE, o les cancelan la diputación. Todo para evitar que el FSLN pierda el control total de la Asamblea. Ellos necesitan 63 votos para otorgarle hoy a Wang Jing una onerosa concesión, mañana para cambiar la Constitución, manteniendo en ambos casos una semblanza de constitucionalidad. No se pueden correr el riesgo de perder un solo diputado de su Bancada. Es hora de que la Asamblea se defienda, reclame sus derechos y pare los abusos del CSE. Después de todo, son los diputados quienes están en la mira del todopoderoso CSE. Y son los diputados los representantes del pueblo. Si la Asamblea no reclama sus derechos, el pueblo lo hará tarde o temprano, con consecuencias nefastas para el país, como ha pasado a lo largo de nuestra historia y como los orteguistas y el FSLN bien lo saben. Nosotros no queremos que eso suceda, pero tampoco queremos que nuestro país sea un remed
Posted on: Mon, 12 Aug 2013 21:28:54 +0000

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