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Propone reformar el cuarto párrafo del artículo 150 del ordenamiento que nos ocupa, para precisar que, tratándose de gastos extraordinarios, además de los que provienen de las contribuciones que originen la transmisión de dominio de los bienes adjudicados, también queden comprendidos las que se causen cuando los bienes sean enajenados. Propone modificar la fracción I del artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, a fin de incluir el embargo de depósitos o seguros, como una vía para hacer efectivos los créditos fiscales, dicho embargo no se practicará respecto de aquellos créditos fiscales que hayan sido impugnados en vía administrativa o jurisdiccional y se encuentren garantizados de conformidad con lo establecido en los artículos 141, 142, 143 y 144 del multicitado Código. Estima conveniente establecer en el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación la posibilidad de que la autoridad realice el embargo donde se localicen bienes propiedad del deudor susceptibles de embargo, y no solamente en el domicilio de éste Propone eliminar la referencia de que en el acta se deben contemplar los requisitos previstos en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, por considerar que dicho numeral no resulta aplicable, al estimarse que las actas deben estar únicamente circunstanciadas. Propone establecer en el artículo 153 del Código Fiscal de la Federación, la posibilidad de que el ejecutor coloque sellos o marcas oficiales para identificar los bienes embargados. Propone limitar la actuación de la autoridad, en el caso de embargo de depósitos bancarios, al monto que puede embargar, el cual en ningún caso debe ser superior al del crédito fiscal, con actualización y accesorios. Propone la adición de un párrafo al artículo 155, fracción I del Código Fiscal de la Federación, en el sentido expuesto, lo que además dará certeza jurídica a los contribuyentes respecto del monto del embargo de depósitos, de conformidad con los artículos 17-A, 20, 20-BIS y 21 del Código Fiscal de la Federación. Propone la adición de una fracción decimotercera al artículo 157 del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de precisar la inembargabilidad de cuentas de pensión de los trabajadores y en las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, hasta por un monto de veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año por cada subcuenta. Propone establecer que en caso de desobediencia al requerimiento que haga la autoridad a los deudores del embargado para que paguen las cantidades respectivas, éstas se harán exigibles a través del procedimiento administrativo de ejecución, para lo cual propone reformar el articulo 160 Propone reformar el artículo 172 del mismo ordenamiento para establecer que no sólo proceda la enajenación de la negociación como un todo. Propone modificar el artículo 175 del ordenamiento en comento, a efecto de eliminar la posibilidad de que el embargado y la autoridad establezcan de común acuerdo el valor de los bienes. Propone integrar el recurso administrativo de revocación en contra de la determinación del valor de bienes embargados, lo cual lo podrá realizar dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate, en los términos del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación. Propone modificar el plazo de 10 a 5 días para que los peritos rindan su dictamen si se trata de bienes muebles; de 20 a 10 días si son inmuebles, y de 30 a 15 días para el caso de negociaciones Propone modificar el artículo 176 del Código Fiscal de la Federación, para establecer que el remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los 20 días siguientes en lugar de los 30 días que señala la ley vigente. Propone reformar el artículo 183 del código tributario, para disminuir los tiempos que se establecen para llevar a cabo la subasta pública en remate de bienes, de ocho a cinco días. Propone que los excedentes del valor de los bienes sean entregados al contribuyente hasta que el bien se enajene y, como producto de dicha enajenación, se entregue la cantidad que corresponda, previendo que si el bien no ha sido enajenado dentro del plazo de dos años, contados a partir de la adjudicación, el excedente del valor del bien sí se entregará al deudor en numerario. Propone reformar el artículo 196-A del Código Fiscal de la Federación, para precisar en qué casos los bienes causan abandono y pasan a propiedad del fisco federal, eliminando una de las etapas procesales, con la finalidad de hacer más expedito este procedimiento y evitar impugnaciones que retarden el proceso de transferencia al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en los términos de la Ley de la materia. Inmovilización de depósitos o seguros. Propone incorporar al artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, además del supuesto de créditos fiscales firmes, los supuestos en los que procederá la inmovilización tratándose de créditos fiscales que se encuentren impugnados y no estén debidamente garantizados, con la finalidad de dar certeza jurídica a los contribuyentes. Se propone, por otra parte, eliminar la referencia a “otra” forma de garantía, en virtud de que la inmovilización de depósitos o seguros en las cuentas de los contribuyentes no es una forma de garantía; lejos de ello, es un procedimiento sumario y alterno de cobro. Extinción de créditos fiscales se propone reformar el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, con el propósito de establecer un plazo máximo de diez años para que se configure la extinción de los créditos fiscales mediante la figura de prescripción Cancelación de créditos fiscales Propone eliminar el quinto párrafo del artículo 146-A del código tributario, con la finalidad de que la autoridad fiscal federal no deba hacer público el procedimiento que lleva a cabo para determinar la insolvencia del deudor o responsable solidario, o la incosteabilidad de los créditos.
Posted on: Tue, 17 Sep 2013 14:36:09 +0000

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