Pueblo Mapuche... 19 de Abril - Día de los Pueblos Originarios - TopicsExpress



          

Pueblo Mapuche... 19 de Abril - Día de los Pueblos Originarios de América Latina El 19 de abril de 1940 se celebró en Patzcuaro (México) el primer encuentro de organizaciones y representantes de Pueblos Originarios de América. En este encuentro se expuso la situación social y económica de los Pueblos Originarios de este continente, sus problemas y sus necesidades. El mismo produjo un documento que creó el Instituto Indígena Americano, con sede en esa ciudad de México y dependiente de la OEA (Organización de Estados Americanos); en conmemoración de este acontecimiento se instituyó el 19 de abril como Día de los Pueblos Originarios de América Latina. Este día en toda América, se encuentran reunidos los Pueblos Originarios, mostrando al mundo su pensamiento, sus conocimientos, sus reclamos, como el derecho a la tierra, a la diversidad cultural, a su preexistencia al respeto a su cultura. La Argentina adhirió al documento pronunciado en México el año 1945 mediante el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 7550 y desde entonces es miembro permanente. En 1984 en una reunión de todas las organizaciones católicas (ENDEPA) que defienden los derechos Indígenas se decidió extender la celebración a una semana. Existen diversidades de leyes vigentes para con los Pueblos Originarios pero no se cumplen taxativamente y en muchos estados, países, provincias o municipios no se contemplan y por lo tanto no se propician, generando: desigualdad y acrecentado la pobreza de comunidades o individuos que no logran ser asimilados por el sistema, pese a ello o en virtud de estos actos, los descendientes de los pueblos indígenas se organizan a fin de defender sus derechos y sus pensamientos. Derechos, Leyes vigentes en Argentina * La Constitución Nacional (art. 75 inc. 17) y artículos conexos (art. 75 inc. 19 y 23) * El derecho internacional de los Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 CN: Pactos de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana de Derechos Humanos; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas). * Otros convenios internacionales (art. 75 inc. 22): Convenio Nº 169 OIT (Ley Nº 24.071) y Convenio sobre Diversidad Biológica (Ley Nacional Nº 24.375), Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Originarios * Leyes Nacionales * Constituciones y leyes provinciales El Derecho a la Preexistencia * Preexistencia: Los Pueblos Originarios, debido su preexistencia a los Estados contemporáneos y debido a su continuidad cultural e histórica, gozan de una situación especial, una condición inherente que jurídicamente es origen de derechos. * Obligación del Estado: Principio de salvaguardia jurídica: obligación que genera a los estados el reconocimiento legislativo, administrativo y judicial de la pluralidad étnica, debiendo adoptar las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados (Convenio Nº 169, art. 4.1). Los gobiernos deben desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática que promueva la plena efectividad de los derechos sociales, económicos, y culturales, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones * (Convenio Nº 169, art.2. (b)). Convenio Nº 169 art. 14.3: Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados * Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Originarios Los pueblos indígenas tiene derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, un indemnización justa, imparcial y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
Posted on: Thu, 28 Nov 2013 00:37:40 +0000

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