QUE LES PARECE SI HACEMOS FIRMAR ESTE CONTRATO A LOS FUTUROS - TopicsExpress



          

QUE LES PARECE SI HACEMOS FIRMAR ESTE CONTRATO A LOS FUTUROS CANDIDATOS POLITICOS? Hasta ahora solo “juraban” ante la Biblia, y que “Dios y la Patria os lo demande”… La parte que faltó aclarar por décadas, es cómo la patria puede demandárselo efectivamente, una vez que muchos de estos siniestros personajes usaron nuestros votos y quedaron aferrados impunemente al poder. Estamos en un 2013 con una sociedad cansada de tanta corrupción y una gran laguna legal en lo institucional y político, que hasta ahora les conviene mantener a los caraduras nos gobiernan; pero es hora de evolucionar el contrato social de Jacques Rousseau de hace más de 200 años; en el que se dio origen y propósito al estado y a los derechos humanos * , y actualizar nuestras herramientas de control como ciudadanos, obligando legalmente a los actuales candidatos, a firmar un contrato legal y legítimo, con cláusula penal resolutoria, antes de proponerse como candidatos, si aspiran a participar en cualquier elección política de los poderes del Estado Nacional, los Estados Provinciales, o Municipales. Bien, aquí está hecho, no más palabras; un simple modelo que por supuesto deberá ser perfeccionado en su técnica legal por personas idóneas en la materia, y puesto a consideración pública; para una vez preparado y legitimado por la sociedad, nos sirva a todos como una garantía, una herramienta de soberanía, para defendernos a presente y a futuro de tanta corrupción y descontrol; un instrumento fundamental, nacido del espíritu de nuestra Constitución, para exhortar y compeler a los “candidatos nobles interesados por trabajar por el bien común” a firmarlo; y quien así no lo hiciere o se negare, que Dios lo ayude en las urnas; porque dejará al descubierto sus ocultas intenciones de impunidad. Leamos el modelo básico para comenzar a perfeccionarlo: Contrato Social de Obligaciones Políticas para todos los candidatos a funcionarios de cualquiera de los Poderes del Estado de la Republica Argentina Clausula 1ª: En La República Argentina, a los …. días del mes de ……….. de 2013, entre el Señor………………………………………… (todos sus datos personales y de radicación) Candidato a ……………………………………… por el partido………………………………………………..a presentarse en los comicios del día……………………………….. para el cargo de ……………………………………………; en adelante denominado “El Empleado del Pueblo” por una parte, y por otra parte el Estado Nacional de la Republica Argentina (poder que corresponda, nacional, provincial o municipal) y en su legítima e irrevocable soberanía todos sus habitantes; acuerdan celebrar el presente contrato de obligaciones políticas de compromiso legal de candidatura, mandato y gestión pública, a aplicarse como condición resolutoria de la misma en caso de resultar electo, y obligándose de pleno derecho a cumplir y responder ante la justicia libre de fueros y/o privilegios especiales por todas y cada una de las presentes clausulas, en cualquier momento de su mandato, y con carácter de irreformable, inmodificable, intransferible e imprescriptible de por vida en tiempo y espacio. Clausula 2ª: Es condición excluyente que el candidato a Empleado del Pueblo cuente con estudios completos acordes a la función a la que aspira; esto es: conocimientos universitarios en leyes, economía, sociología y política; será nula toda presentación de candidatura de aspirantes sin estudios ni capacitación previa debidamente acreditada, que lo legitime como idóneo en el cargo. Clausula 3ª: El Empleado del Pueblo se obliga a cumplir y ejercer su mandato con la legitimidad que el pueblo le confiere bajo el sistema de consenso público y decisión mayoritaria; esto significa que a discreción de partes, sus decisiones, acciones u omisiones en materia política, social, económica o de cualquier índole, jamás podrán estar en contra, desacuerdo o discordancia con la voluntad y deseo manifiesto del pueblo en su mayoría, y deberán postularse a consideración en plataformas de consulta y votación popular mediante medios de acceso masivo, popular y libre, como por ejemplo internet, y dispuestos a la vista y control permanente de cualquier ciudadano de la Republica Argentina. Clausula 4ª: El Empleado del Pueblo presenta autenticada por 3 escribanos públicos en éste mismo acto, su declaración jurada de bienes personales y familiares, y se obliga a la exposición permanente e ininterrumpida de la misma en un sitio específicamente habilitado en la web, hasta que culmine su mandato; la que al finalizar el mismo, será evaluada, juzgada, aprobada o rechazada, de acuerdo a la correlatividad y concordancia promedio de la misma, con los ingresos percibidos durante su gestión, ateniéndose a las consecuencias legales correspondientes de aprobación o rechazo, y a los cargos legales estipulados por nuestro ordenamiento jurídico. Clausula 4ª: El Empleado del Pueblo se obliga, compromete y acepta, a percibir en concepto de honorarios por su función, la única suma resultante del promedio de sueldos de un profesional de la salud, uno de la educación y otro del ámbito de los trabajadores. Todo otro ingreso o acrecentamiento de su patrimonio percibido en cualquier concepto, será considerado ilegal, acarreando las consecuencias penales y civiles correspondientes de la figura de enriquecimiento sin causa. Clausula 5ª: El Empleado del Pueblo, se obliga, compromete y acepta legalmente, a no incorporar, contratar, o nombrar en ningún cargo o área de la función publica, a familiares de primer, segundo o tercer grado, como tampoco personas probadamente allegadas a su persona, tales como amigos, socios, compañeros o demás vínculos personales, laborales, sociales o familiares que puedan poner en duda la idoneidad o parcialidad de los equipos de trabajos y o funcionarios auxiliares elegidos para acompañarlo en su gestión. Como tampoco a vincular bajo ningún concepto, cualquier negocio, empresa, contrato, o transacción personal o de las personas tipificadas (no taxativo) a ninguna erogación o gasto, licitación, obra, o contrato del estado y sus habitantes, en ninguna de sus manifestaciones posibles institucional y legalmente. Clausula 6ª: El Empleado del Pueblo manifiesta que acepta, se obliga y vincula legalmente en la presentación de su presente candidatura, a la renuncia expresa de todo fuero o privilegio que pueda aplicarse sobre las cuestiones aquí transcriptas, al suscribir el presente, y es voluntad vinculante y condición resolutoria de pleno derecho luego de su firma. BUENO AMIGOS, SE QUE ES ESCUETO Y BASICO, PERO JUSTAMENTE ESO SIGNIFICA, UNA BASE.NO SOY ABOGADO NI JURISTA, SOLO TENGO ALGUNOS CONOCIMIENTOS EN DERECHO; PERO SEGURAMENTE HABRA MUCHOS INTERESADOS CON GRANDES IDEAS Y GANAS DE COLABORAR Y PERFECCIONARLO. DEJO ABIERTAS LAS SUGERENCIAS. ATTE. MARIANO SANTANGELO CARRIZO *CONTRATO SOCIAL: para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y los deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social, en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir el contrato. Del mismo modo, los seres humanos pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los derechos y los deberes no son inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor número de derechos implica mayores deberes, y menos derechos, menos deberes.
Posted on: Thu, 29 Aug 2013 01:06:23 +0000

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