QUIEN ES MEZA EVANS...? Tenemos que tener presente que MEZA - TopicsExpress



          

QUIEN ES MEZA EVANS...? Tenemos que tener presente que MEZA EVANS, es el mismo fiscal, que promueve el "arreglo" con los jueces. Acá no tuvo en cuenta el enorme perjuicio que ese arreglo le causa al Estado. Hay que decir, que el estado somos los ciudadanos, no el gobierno. Nos preguntamos quien lo habrá instruido sobre las denuncias a presentar. Sean los mismos que denunciaron penalmente a los policial, en Abril del año pasado y que llevo a que la Justicia de Rawson, finalmente los liberara ya que no había delito en la protesta social que ellos realizaban. Estos personajes que aconsejan desde las sombras tienen nombre y apellido, y son TOURIÑAN e ELICECHE. Este nefasto personaje, que hoy sale desde las sombras, es el mismo, que alguna vez estuvo sospechado de prender fuego la casa de Gobierno en Rawson...? Este personaje, es el mismo que participo del vaciamiento del Banco de la Provincia. Es el mismo que desde las sombras siempre le crea perjuicios al pueblo, y que debería estar preso. Claro hoy sale denunciando a los padres, que lo único que hacen es defender, ante el avasallamiento de los derechos de sus hijos a la educación. MEZA EVANS, no tenes cara para denunciar a nadie y menos aun a los padres, compli con tu rol de fiscal de estado, que es el puesto que te regalaron, ya que nadie te voto. Los ciudadanos te denunciamos ante los ciudadanos, y el veredicto lo dictaran las urnas, vos te vas a tener que volver a tu mansión en Rawson, que esta a unos pocos metros de la U-6. Seguí haciéndote amigo de los jueces que son los únicos que te salvaran de ir preso. RECOMENDAMOS AL FISCAL DE ESTADO HACER LA SIGUIENTE LECTURA Artículo 510, del Código Civil Argentino: “ En las obligaciones recíprocas, el uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir la obligación que le es respectiva." La LCT (Ley de Contrato de Trabajo) establece en su artículo 1º: “Fuentes de regulación: El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige: a) Por esta ley. b) Por las leyes y estatutos profesionales. c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. d) Por la voluntad de las partes. e) Por los usos y costumbres. De tal modo, si la Administración en tanto Empleadora, NO CUMPLE con la obligación mandadas, mal puede exigir una contra prestación de servicios en el modo que se pretende dado que en los contratos ambas partes se comprometen a cumplir la normativa, y, en tal sentido, no puede interpretarse extensivamente las ASAMBLEAS PERMANENTES, como retención de tareas, como abandono de trabajo, en tanto esta parte solo se acoge en lo establecido en el articulo 1201 del CC que establece: "en los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo, o que su obligación es a plazo. ". Hay mas si le interesa al Fiscal leer, pero no queremos aburrir a los lectores de este espacio. LEA Ud., o Estudie de nuevo la carrera de abogado que hace muchos años no practicaba.
Posted on: Sat, 05 Oct 2013 13:42:15 +0000

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