Que diferente modo de pensar... Escribí esto en el mes de julio - TopicsExpress



          

Que diferente modo de pensar... Escribí esto en el mes de julio de 2011: No hemos sido capaces de plantear los socialistas, siguiendo aquellas dos premisas a las que hacía referencia en el post anterior (1.- A modo de introducción), a saber: Que la misma cantidad de producto puede realizarse hoy con bastante menos trabajo humano que hace 100, 50, 20 años; por lo que el valor del producto marginal del trabajo se alcanza cada vez a un nivel inferior. Y que la Constitución no solo es marco legal de convivencia, sino norma directriz, el plan estratégico que se diría en las escuelas de negocios informador de la visión, la misión, los valores y los objetivos de esta empresa llamada España, citando entre otros a los que remito como manual de consulta, los artículos 1, 31, 35 y 40.) Medidas tan simples y encuadradas dentro de estas premisas legales y económicas como: Prohibir la realización de horas extraordinarias. Salvo para los casos de fuerza mayor extraordinaria debidamente acreditables ante la inspección de trabajo, a la que -como en los casos de grave accidente de trabajo- se debiera girar inexcusable informe en el plazo de 24 horas (tic-fax-telegrama). No es de recibo que con más de 4,8 millones de personas desempleadas (junio 2011) se realicen semanalmente más de 6,25 millones de horas extras semanales datos Ine: ine.es/jaxiBD/tabla.do?per=03&type=db&divi=EPA&idtab=174 O casi trescientos treinta millones (330.000.000.-) de horas extras anuales, más de la mitad de ellas no abonadas, de donde de la simple división de estas entre la jornada máxima legal actual de 1826 h y 27 min al año nos da una capacidad de empleo de 176.517 personas a tiempo completo. Y si lo fuera entre las 1460 horas año (ver siguiente propuesta de 32 horas semanales de trabajo efectivo), la capacidad de empleo sería de 220.668 personas a tiempo completo.. Reducir la jornada laboral máxima anual y semanal. Teniendo en cuenta los grandes avances técnicos desde la última regulación en ese sentido que se hizo en este país (año 1978), pasando de las 45 a las 40 horas semanales de promedio. Más de treinta años después, y muy a pesar de lo que otras corrientes políticas imperantes en Europa propugnan, es llegado el momento de que la jornada máxima de trabajo efectivo pase de las 40 a las 32 horas semanales de promedio (pasando de las 1826 a las 1460 horas anuales), una reducción del 20% de la jornada, o 1 puesto de trabajo más por cada 5 ahora existentes con al menos las siguientes características: a) En algunos sectores (transporte, sanidad, etc) esas 8 horas que se reducen del cómputo del trabajo efectivo y que consecuentemente amplían el descanso semanal, podrán acumularse a las vacaciones anuales. b) en otros sectores, como la educación, la investigación, el ejército o la policía, y por supuesto, las labores penosas como la minería, la pesca, etc.) podrá acumularse en años sabáticos o anticipando la edad de jubilación legal. c) en todo caso, ese tiempo que se deduce del tiempo efectivo de trabajo, deberá al menos en un porcentaje del 60% ser destinado a formación y/o reciclaje profesional, con la obligación de provecho de ésta o la prestación de otros servicios socio laborales a la comunidad. Esta medida, la reducción de la jornada laboral de 40 a 32 horas semanales, implicaría en aquellos sectores con procesos productivos continuados o con horarios de apertura al público de 50 o más horas semanales, la creación de un puesto de trabajo por cada cinco actualmente existentes, sin tener en cuenta el periodo vacacional, estimándose la posible creación de entre 1 y 1,5 millones de nuevos puestos de trabajo. El año sabático o la formación continua. Quiero hacer observar al lector que ya actualmente por cada seis años de trabajo se tiene derecho por el trabajador, en caso de ser despedido, a 720 días de prestación contributiva de desempleo, o dos años menos diez días de prestación; percibiendo el desempleado el 70% de la base reguladora diaria (cotización promedio a la Seguridad Social en aquel periodo anterior) durante los primeros 180 días, y el 60% de aquella base, durante el resto. Lo que bien podría constituir el germen del conocido como “año sabático” en sectores como la educación, o la investigación... para todas las ramas de actividad, facilitando la adquisición de nuevas habilidades, técnicas o conocimientos, y no sólo en el mismo sector de actividad… Conocer idiomas, viajar para conocer como se producen esos servicios o bienes en otros países, ampliar su campo de actuación (nueva emprendeduría) percibiendo en ese tiempo el equivalente al 100% de la citada base reguladora, sin duda enriquecerá a nuestra sociedad. Puede comprobar el lector que es mucho más barato abonar la base reguladora diaria en ese año sabático, o: (365 x X x 100%), que abonar la prestación contributiva de desempleo de [(180 x X x 75%) + (540 x X x 60%)], siendo la constante resultante de ahorro sobre aquella base reguladora para el Estado, del 20,48%. De implantarse esta medida como parte de la formación continua de los asalariados sin coste mayor alguno para el empresario, esta implicaría la creación de un puesto de trabajo por cada cinco existentes, supone para el caso de los actualmente (julio de 2011) más de dieciocho millones de asalariados … 18.000.000 / 6 = 3.000.000 nuevos puestos de trabajo. Y si a su vez estos 3.000.000 empleados, debieran descansar (año sabático), 1 de cada 6 años, se obtendría una generación posible de 3.000.000 / 6 = 500.000 / 6 = .... /6 = 600.0000 nuevos posibles puestos de trabajo. Sin contar los nuevos puestos de trabajo que generarían las actividades formativo-educativas y de ocio que tanto aquella reducción de la jornada laboral, como el llamado “año sabático” producirían
Posted on: Fri, 30 Aug 2013 05:28:12 +0000

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