REINVINDICACIONES. Un fallo actual. La concubina suele tener esta - TopicsExpress



          

REINVINDICACIONES. Un fallo actual. La concubina suele tener esta herramienta, pero no siempre hay un resultado favorable. Al fallecer el dueño, la concubina debe desalojar Aunque la mujer habitó el inmueble junto al causante durante más de 14 años, el fallo le negó derechos como para permanecer en la propiedad. “En el caso bajo estudio, la convivencia que la demandada alega haber tenido con el dueño del inmueble no es un argumento que justifique su invocada calidad de ‘poseedora animus domini’, ya que la convivencia o concubinato no generan posesión o coposesión, no constituyendo, por tanto, motivo válido para enervar el desalojo”. Con tales fundamentos, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar a la demanda de desalojo planteada por el heredero del dueño de la vivienda fallecido, en contra de la concubina de éste, quien habitó por más de 14 años el inmueble, sito en la ciudad de Alta Gracia. El juzgado de origen rechazó la acción por entender que la demandada comprobó prima facie su ánimo de poseer por su relación con el propietario y dispuso que la cuestión fuera dirimida mediante otro tipo de proceso que permita un mayor debate y prueba que el trámite acordado al desalojo. Argumentos En virtud de la apelación del accionante, la mencionada Cámara, integrada por Silvana María Chiapero de Bas -autora del voto- y Mario Raúl Lescano, revocó lo resuelto y ordenó el deshaucio de la ocupante de la finca, al determinar que “una vez cesada la relación convivencial, la permanencia de la concubina entraña una tenencia precaria sin plazo y con obligación de restituir ante el requerimiento del dueño o sus sucesores”. En ese sentido, el órgano de alzada señaló que “el comodato preexistente, préstamo del concubino, cesa al concluir el concubinato pues ha desaparecido el motivo por el que se lo prestó (artículo 2271 del Código Civil -CC-) y si la ocupación continúa lo es sin el derecho personal a tener la cosa a título de tenencia puramente precaria, encuadrando en el artículo 2462 inciso 1° CC”. Asimismo, el tribunal de apelación analizó que “el concubinato entraña una relación personal entre los compañeros, que no necesariamente se proyecta sobre los bienes que pueden pertenecer a uno de ellos”, por cuanto “quien mantiene con el propietario del bien una relación concubinaria, no alcanza a detentar el inmueble”, y si bien “es cierto que lo ocupa (…), dicha ocupación resulta ausente de toda pretensión de propiedad o de posesión”. Además, el pronunciamiento indicó que “la demandada debió probar que su ocupación se debió a otra causa o que ha mediado una intervención del título de esta ocupación (artículo 2353, CC), de manera tal que si bien comenzó a tener la cosa como mera tenedora, ha mutado su condición para hacerlo a título de dueña (…) pues cuando existe, como en el caso bajo análisis, una tenencia inicial debidamente acreditada, la misma no puede transformarse en posesión ‘animus domini’ por la sola voluntad de la tenedora”. Fuente: Comercio y Justicia
Posted on: Sat, 31 Aug 2013 00:56:06 +0000

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