REPRESENTANTE BUSCA IMPULSAR LA INDUSTRIA DE ESPECTÁCULOS - TopicsExpress



          

REPRESENTANTE BUSCA IMPULSAR LA INDUSTRIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL PAÍS El Capitolio -- Como un recurso que busca fomentar el crecimiento de la industria de espectáculos públicos del país, el representante Carlos J. Vargas Ferrer, radicó tres (3) proyectos de ley dirigidos a enmendar tres (3) leyes ya establecidas, las cuales pretenden buscar nuevos mecanismo para la economía y continuar incentivando los diversos sectores económicos que operan en nuestro país. La Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley de Descuentos para envejecientes” ordena a todas las agencias, departamentos, dependencias, subdivisiones políticas y cualesquiera otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a conceder el cincuenta por ciento (50%) de descuentos a personas mayor de 60 años hasta 74 años y en el caso de personas de 75 años o más entrarían gratis. El P. de La C. 1349 tiene como propósito reestructurar los descuentos para envejecientes, a los fines de reservar un diez por ciento (10%) del total de la capacidad del lugar del evento. “Esta ley como se estableció tiene un fin loable, que es que la población envejeciente tuviese acceso a los espectáculos públicos del país. Sin embargo no se estableció ningún mecanismo para compensar por la pérdida de ingresos dejados de devengar al productor del espectáculo por los descuentos que se les ordeno a dar. Esto trajo como consecuencia un alza en el precio de los boletos sin descuentos para compensar las perdidas y en otros casos hasta mover los espectáculos a facilidades que no sean del estado teniendo así estructuras que le costaron mucho al gobierno y no producen los ingresos adecuados”, puntualiza el legislador. El negocio de producción y promoción de espectáculos públicos está regulado mediante la Ley 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Promotores de Espectáculos Públicos”, y la Ley 113-2005, según enmendada, que crea el Colegio de Productores de Espectáculos Públicos. En ninguna de las leyes está definido lo que es un “boleto”, documento que en la práctica es de común utilización y constituye la evidencia para el derecho de admisión a un espectáculo público, sin embargo su definición no está contemplada en la ley y en consecuencia tampoco está definido lo que es un “boleto de cortesía”. Los productores de espectáculos públicos tienen como reclamo el tener que pagar impuestos de ventas y uso por los boletos de cortesía, cuando en realidad estos boletos no generan un intercambio de dinero. El P. de la C. 1336 redefinirá la Ley de Promotores de Espectáculos Públicos, a los fines de definir los términos “boleto de cortesía”, así como eximir los boletos de cortesía de tributación por concepto del impuesto de venta y uso hasta un diez por ciento (10%) del total utilizado. Actualmente el código de rentas internas vigente dispone, en el Capitulo 6- Planillas y pago de la contribución, Subcapítulo B- Retención en el Origen de Contribución Sobre Ingresos, la Sección 1062.08: Retención en el Origen de la Contribución en el Caso de Individuos no residentes, por retiro de autorización de hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la venta de ciertos activos, y en caso de ciertas organizaciones exentas, que en caso de ciudadanos de Estados Unidos y de receptores extranjeros estos deberán pagar la retención en el origen de la contribución del vente por ciento (20%) y veintinueve por ciento (29%) respectivamente. El P. de la C.1339 establecerá que el Código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico, a los fines de establecer que en casos de espectáculos públicos conforme definido en Ley 182-1996, la retención de origen de la contribución en el caso de individuos no residentes será un quince por ciento (15%) para receptores ciudadanos de los Estados Unidos o del extranjero. Vargas Ferrer tiene como norte fomentar el crecimiento de la industria de espectáculos, ya que la misma es un activo para el país. Además, con esta acción estaríamos siendo más justos y equitativos, también nos brinda la oportunidad de mercadearnos como país, para hacer más atractiva la participación y estadía de artistas, deportistas extranjeros o ciudadanos de Estados Unidos, que les aplique ésta contribución. “Cuando en Puerto Rico se lleva a cabo una producción de un evento, conlleva un andamiaje y subcontrataciones de diferentes servicios relacionados. Estas iniciativas promueven la creación de empleos, lo cual aporta a la economía y desarrollo del país”, finalizó el legislador.
Posted on: Tue, 03 Sep 2013 23:52:45 +0000

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