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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SALA DE JUICIO EXPEDIENTE N°: 1.864. SOLICITANTE: ZADEEY GONZALEZ DADURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-14.565.824, domiciliada en el Barrio Monte Bello, casa S/N, de esta ciudad, asistida por la Abogada WENDY SCHERSCHMITD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-11.681978, en su condición de Defensora Pública Séptima. DEMANDADO: GABRIEL CAIDANA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-14.564.874, de profesión u oficio Policía adscrito a la Gobernación del Estado Amazonas, domiciliado en esta ciudad de Puerto Ayacucho. MOTIVO: Fijación Obligación Alimentaría. SENTENCIA: Definitiva. FECHA: 25 de noviembre de 2003. -I- Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ZADEEY GONZALEZ DADURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-14.565.824, domiciliada en el Barrio Monte Bello, casa S/N, de esta ciudad, asistida por la Abogada WENDY SCHERSCHMITD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-11.681978, en su condición de Defensora Pública Séptima; por lo que solicitó a este Tribunal la citación del Obligado Alimentario ciudadano GABRIEL CAIDANA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-14.564.874, de profesión u oficio Policía adscrito a la Gobernación del Estado Amazonas, para la Fijación de la obligación alimentaría a favor de las niñas GABRIELA DEL CARMEN y CHINQUINQUIRA MILAGROS CAIDANA GONZALEZ. Como medios probatorios para la solicitud de obligación alimentaría presentó la solicitante copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de las partidas de nacimiento de las niñas GABRIELA DEL CARMEN y CHINQUINQUIRA MILAGROS CAIDANA GONZALEZ. -II- Admitida la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos GABRIEL CAIDANA LOPEZ y ZADEEY GONZALEZ DADURE, ya identificados, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio, de igual manera se libró oficio N°.-1.1779 de fecha 22 de octubre de 2003 a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a fin de requerir información detallada de los ingresos que percibe el obligado alimentario ciudadano GABRIEL CAIDANA LOPEZ. De igual manera, se ordenó la notificación a la Representante del Ministerio Público del presente procedimiento. Celebrado el acto conciliatorio entre los ciudadanos GABRIEL CAIDANA LOPEZ y ZADEEY GONZALEZ DADURE, llegaron a los siguientes acuerdos: 1- cancelar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) quincenales por concepto de obligación alimentaría. 2- Cancelar la cantidad equivalente a doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) por concepto de bono navideño. 3- Cancelar el 50% de los gastos médicos. 4- El bono escolar que aporta la Gobernación a los hijos de los trabajadores sea depositado en la cuenta de ahorro de los niños. 5- Solicitan que se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas para impulsar el presente convenio. -III- Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos esta Operadora Judicial observó lo siguiente: 1.- El beneficiarios son niñas, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaría. 2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa. 3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría en beneficio de las niñas GABRIELA DEL CARMEN y CHINQUINQUIRA MILAGROS CAIDANA GONZALEZ, no son contrarios a su interés superior. 4.- De los elementos probatorios presentados por la accionante se evidencia que la solicitud de Obligación Alimentaría fue presentada por la progenitora de las niñas GABRIELA DEL CARMEN y CHINQUINQUIRA MILAGROS CAIDANA GONZALEZ, quien posee legitimidad para realizar la solicitud, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara. Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”. Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación Alimentaría formulado por los ciudadanos GABRIEL CAIDANA LOPEZ y ZADEEY GONZALEZ DADURE. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Líbrese oficio al órgano retensor del obligado alimentario, a fin de informarle del acuerdo celebrado por las partes del presente juicio, y oficio al Banco Provincial a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre del beneficiario. Cúmplase. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación. ABOG. DANNY E. GÓMEZ T. JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS LA SECRETARIA ACCIDENTAL ABOG. MARGELYS CASANOVA
Posted on: Thu, 08 Aug 2013 22:00:33 +0000

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