Rango constitucional de los Derechos del niño en A. Latina La - TopicsExpress



          

Rango constitucional de los Derechos del niño en A. Latina La Declaración de los Derechos del Niño fue firmada el 20 de noviembre de 1959 por las Naciones Unidas. Posteriormente, en 1989 se logró contar con una Convención de Derechos del Niño, que fue ratificada por Chile en 1990 junto a otros 57 países, asumiendo el compromiso de asegurar a todos los niños y niñas (menores de 18 años) los derechos y principios que ella establece, transformándose así en uno de los tratados de derechos humanos más ratificados en el mundo. Como parte del proceso de adecuación de los ordenamientos internos a los Derechos del Niño, varios países han otorgado rango constitucional a la protección de sus derechos, incorporándolos en su texto constitucional. Situándonos en América Latina, los siguientes países han hecho explícita en sus Constituciones Políticas su compromiso con el derecho de los niños: Ecuador Artículo 48, Constitución Política: “Será obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se aplicará el principio del interés superior de los niños, y sus derechos prevalecerán sobre los de los demás”. Paraguay Capítulo IV, Constitución de la República: “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente” . Brasil Artículo 227, Constitución Federal: “Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar al niño y al adolescente, con absoluta prioridad, el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la educación, al esparcimiento, a la profesionalización, a la cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad y a la convivencia comunitaria, además de colocarlos a salvo de toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión”. México Artículo 4, Constitución Política: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. Perú Artículo 4, Constitución Política: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. Venezuela Artículo 78, Constitución Política: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cualesrespetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”. Iniciativa anterior El proyecto de Ley (boletín N° 8161-07) no es primer intento legislativo por llevar los Derechos del Niño a la Constitución chilena. El 2 de enero de 2008, ingresó el proyecto de Reforma Constitucional (boletín N° 5650-07) que consagra la protección de los derechos de los niños, modificando el artículo 19 N° 1, de la Constitución Política. Al igual que el proyecto presentado este año, se encuentra en su primer trámite constitucional en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados. En su argumentación se considera que sin perjuicio de que las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 de nuestra Constitución Política están consagradas para beneficio de todas las personas incluyendo a los niños- constituye un valioso paso jurídico-político emular la legislación comparada, reconociendo expresamente la aplicabilidad de estos derechos generales y de aquellos que procedan atendida su calidad de menores. Lo que se viene Cabe esperar que los tiempos y prioridades legislativas permitan la tramitación del proyecto, que – al igual que el anterior intento del año 2008 – cuenta con apoyo transversal de las fuerzas políticas del parlamento, con lo que nuestro país se sumaría a aquellos que explicitan su apoyo a los Derechos de los Niños en su Carta Fundamental.
Posted on: Sat, 07 Sep 2013 05:14:03 +0000

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