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Reajuste de Haberes "La Constitución Nacional argentina, en su Artículo 14 bis, garantiza el derecho a jubilaciones y pensiones móviles. Es decir, según nuestra carta magna la jubilación debe tener alguna medida de movilidad o reajuste. La movilidad jubilatoria puede entenderse como el traslado de las variaciones experimentadas en los salarios de los trabajadores en actividad. Tanto la metodología de reajuste de haberes de la ley 18.037 como la de la ley 24.241 fueron reformadas por la ley 24.463 (de 1995) que contiene una disposición general para todas las prestaciones previsionales vigentes, que prevé un reajuste de haberes según establezca la ley de presupuesto de la Nación. Es por ello que desde 1995 hasta el 2006 los haberes no registraron reajuste alguno salvo aumentos al haber mínimo y en los inferiores a $1.000 dispuestos por decreto, sin ninguna vinculación con variaciones económicas o salariales. En el 2005 la Corte Suprema determinó la inconstitucionalidad de la ley 24.463, reinstalando el módulo de la movilidad jubilatoria. Fundamentalmente, se determinó que se debe aplicar el nivel de remuneraciones, por ser el índice estipulado por la ley, para realizar un reajuste de haberes. En el caso Badaro del año siguiente, la Corte Suprema intimó al Poder Ejecutivo y al Legislativo a fin de que aplicaran una pauta razonable de reajuste de jubilaciones y pensiones. Además, ordena a la ANSES que para el período posterior a la salida de la convertibilidad, desde 2002, se aplique la movilidad en función de las variaciones experimentadas por el índice Salarial publicado por el INDEC. Dado que el Estado no efectiviza en forma automática los reajustes de haberes en los términos dispuestos por la jurisprudencia de la Corte Suprema, es necesario iniciar el reclamo. El reclamo de reajuste de haberes consta de 3 etapas. La primera se trata del análisis de factibilidad del reclamo de reajuste. Para analizar cuales son las posibilidades de éxito ante un reclamo de reajuste de haberes y qué monto de aumento de obtendrá es necesario contar con la resolución que le otorgó el beneficio y un recibo reciente de jubilación o pensión, según corresponda. A fin de que puedan buscar la resolución entre sus documentos, le contamos como es. Se trata de un documento con 4 o 5 hojas, que le fue entregado por el ANSES o la AFJP al tiempo de jubilarse, cuya primera hoja dice “Visto el pedido de beneficio ....” En las hojas subsiguientes está el detalle de los años y montos de aportes que tuvo en cuenta el ANSES para jubilarlo o pensionarla. Una vez que nos envía la documentación y realizamos el análisis, si el reajuste de haberes resulta favorable, avanzamos a la segunda etapa que es el reclamo ante el ANSES. El reclamo es denegado por la ANSES en casi el 100% de los casos por lo cual es necesario avanzar a la tercer etapa, que es el reclamo de reajuste de haberes en sede judicial. Si no cuenta con copia de la resolución que le otorgó el beneficio no es problema, porque podemos obtenerla nosotros yendo al archivo del ANSES."
Posted on: Mon, 05 Aug 2013 14:22:45 +0000

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