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Recuerda que en la RMF esta la reglaI.2.8.2.2 tiene que ver con que los Estados de Cuenta hagan las veces de comprobantes fiscales, sin necesidad de contar con documento alguno que vincule la operación; bastará que en el Estado de Cuenta se señale el RFC del enajenante, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes, así como los impuestos trasladados, desglosados por tasa aplicable, en su caso. Adicionalmente, la cita regla miscelánea, señala: “Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas” Es importante resaltar que el famoso Estado de Cuenta hace las veces de comprobante fiscal, cumpliendo los requisitos que señala el CFF y la propia RMF, sin importar el importe de dicha operación. Ahora bien, en caso de que el IVA no aparezca desglosado en el citado Estado de Cuenta, la propia RMF (en su regla I.2.8.2.3) otorga la siguiente facilidad: “Para los efectos del artículo 29- B, fracción II, segundo párrafo del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000 sin incluir el importe del IVA. En relación a este punto, es importante recordar que los actos o actividades gravados, para efectos del IVA, son aquéllos a los que se les aplica, de acuerdo a la LIVA, las tasas del 16%, del 11% o del 0%. La opción antes señalada, también es aplicable a los actos o actividades por las que NO se está obligado al pago del IVA (exentas). La facilidad señalada en el párrafo anterior, se adicionó en la 2da. Modificación a la RMF en el año 2012. #csn #comprobanes #empresas
Posted on: Thu, 05 Sep 2013 06:04:48 +0000

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