Recuerda que la regla I.2.8.3.1.1 de la Resolución Miscelánea - TopicsExpress



          

Recuerda que la regla I.2.8.3.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente señala que “los siguientes documentos podrán utilizarse como comprobantes fiscales”: 1. Formas o recibos oficiales para el pago de contribuciones federales, estatales o municipales; siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora. Esta regla NO aplica para el pago de contribuciones por el uso de autopistas, carreteras o puentes federales, estatales o municipales. 2. Formas o recibos oficiales para el pago de productos o aprovechamientos, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora. 3. La escritura pública o póliza en las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración. 4. Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) o por la IATA. 5. Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas. 6. Las copias de boletos de pasajero expedidas por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la SCT o por la IATA. #csn #comprobantes #empresas
Posted on: Thu, 05 Sep 2013 05:44:34 +0000

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