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René Sauzet publicó en Nautica Social René Sauzet 26 de agosto de 2013 23:10 TIGRE, 21 de Agosto de 2013.- Nuevas medidas de Seguridad para Prevenir Acaecimientos en el Rio Lujan. PREFECTURA DISPUSO LIMITAR LA VELOCIDAD DE EMBARCACIONES A MOTOR SOBRE EL RIO LUJAN. La Prefectura Naval Argentina, en cumplimiento a la Función específica asignada por Ley, en salvaguarda de la vida humana en las aguas, y, atendiendo la Seguridad de la Navegación, ha dispuesto establecer parámetros de velocidad sobre las embarcaciones propulsadas a motor (comerciales, particulares, deportivas y/o recreativas, etc.), que naveguen sobre el Río Lujan, en el tramo comprendido entre el Río Carapachay y el Canal Vinculación, principalmente los fines de semana y días feriados, donde se ve incrementado la navegación en el Delta. La misma, se ejecutará los días sábados, domingos y feriados, en carácter experimental, a partir del 24/AUG/13, y por el termino de 30 días. Dicha medida de prevención, obedece principalmente a la necesidad de reducir y tratar de eliminar los índices de acaecimientos de la navegación, que fueron incrementándose en los últimos años, y que son ocasionados por embarcaciones que circulan a gran velocidad, produciendo oleajes que ponen en riesgo la vida de los tripulantes de botes a remos, al provocar colisiones y vuelta campana de los mismos. Cabe señalar, que el curso de agua que se pretende regular, es paso obligado de botes a remos, que zarpan o arriban desde sus respectivos amarraderos o lugares de guarda, teniendo en cuenta que un gran número de entidades del quehacer remero se encuentran ubicadas sobre el Río Tigre y/o Río Luján. En este contexto, y con el objeto de minimizar los potenciales riesgos que podrían padecer los botes a remo durante su incursión en el Río Luján, al intentar el cruce del mismo, se hace necesario inculcar, concientizar y difundir, a los propietarios de las embarcaciones a motor pertenecientes a amarrados y socios de los Clubes, que la velocidad a la que debe desplazarse al navegar en el trayecto que comprende el Río Luján entre el Río Carapachay y Canal Vinculación, debe ser la mínima compatible con su maniobra, que NO genere oleajes. El incumplimiento de lo enunciado precedentemente, será pasible de contravenciones, a lo estipulado en el Artículo 402.0311 ó 301.0403 del REGINAVE, según corresponda. MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Av. Gral. Gelly y Obes 2289 - (1425) CABA Tel.: (54-11) 4809-1619/1569/1518/152 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Posted on: Tue, 27 Aug 2013 06:28:11 +0000

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