Requisitos para Certificar Medios Electrónicos DNN La impresión - TopicsExpress



          

Requisitos para Certificar Medios Electrónicos DNN La impresión de un documento electrónico desde una fuente primaria es admisible como medio mecánico para la expedición de certificaciones notariales, en el tanto se cumpla la normativa que rige la materia y los siguientes lineamientos: a) Estas certificaciones siempre deberán expedirse en papel de seguridad notarial, con el fin de garantizar su autenticidad e identidad del notario que las realiza. b) Al igual que todos los documentos notariales, deberán llevar el sello blanco y firma del notario. c) Siempre deberá plasmarse una razón de certificación que indicará la fecha, hora, y minutos que correspondan con el momento en que se efectúa la impresión. d) Asimismo, la razón debe contener el nombre completo y apellidos del fedatario, el lugar de su oficina, su condición de notario, el número que ocupa en el consecutivo de certificaciones, número de pliegos de papel de seguridad utilizados e indicar que corresponde a una reproducción fiel e idéntica de la información y caracteres contenidos en la consulta correspondiente al Internet, con identificación del aspecto o circunstancia objeto de certificación. e) Siempre tendrán que satisfacerse las especies fiscales o derechos que deban cubrirse, como si fueran expedidas por la Administración Pública. En todas las certificaciones, se hará referencia al número consecutivo en letras de las mismas, al inicio de la razón notarial. Plazo de entrega: al día siguiente a su presentación y cuando se entregan después de las quince horas, dos días después.
Posted on: Wed, 07 Aug 2013 16:00:52 +0000

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