Royalty, la traición de Lagos y Frei (la derecha siempre estuvo comprada) A los pocos meses de rechazado el proyecto de royalty, Ricardo lagos envió un nuevo proyecto de royalty, y no tuvo que esperar un año como lo establece el art. 68 de la Constitución, precisamente porque el nuevo proyecto no era un royalty sino que un impuesto, aunque publicitariamente se le conociera como el royalty 2, y ese fue ya el primer engaño, puesto que no era un royalty sino que un impuesto. El segundo engaño tiene que ver con la ficción de los mayores recursos, puesto que en vez de aumentar la recaudación del Estado, por el contrario esta disminuye. Antes de esta ley, las mineras extranjeras, salvo Escondida y Mantos Blancos, estaban acogidas a la invariabilidad tributaria del art. 11 bis del DL 600, que contemplaba un impuesto adicional a la renta de 42 %, y como existÃa invariabilidad, no se les podÃa aplicar el nuevo impuesto especÃfico a la minerÃa, precisamente porque no era royalty sino que un impuesto. Para que el impuesto especÃfico se les pudiera aplicar, las mineras tenÃan voluntariamente que renunciar a la invariabilidad tributaria. ¿Es factible que estas empresas renuncien a dicha invariabilidad para que les apliquen un nuevo impuesto?. Es evidente que ello no es factible, sin embargo, las empresas mineras renunciaron a dicha invariabilidad, y se les pudiera aplicara el nuevo impuesto especÃfico a la minerÃa de la Ley 20.026, conocido por royalty 2, que como máximo podrÃa alcanzar el 4 % de las utilidades. Y si renunciaron a la invariabilidad del 11 bis del DL 600, es porque esta ley las beneficiaba. Estos beneficios se presentan de la siguiente manera. Antes de la Ley 20.026, el impuesto adicional a la renta de las empresas mineras que establecÃa el artÃculo 11 bis del DL 600 era de 42 %. Al renunciar al 11 bis del DL 600, el impuesto adicional de la Ley de la Renta bajaba a 35 % pero se les aplicaba también el nuevo impuesto especÃfico (royalty 2). Es decir bajaban su tributación en 7 %, a cambio de ello, se les aplicaba el nuevo impuesto especÃfico a la minerÃa o royalty 2, que solo serÃa de 4 % para las empresas que renunciaran a la invariabilidad del 11 bis, con lo cual la tributación total llegarÃa solamente a 39 %, en vez de los 42 % de antes de la Ley 20.026. Pero ese no es el único beneficio, porque durante los años 2006 y 2007, el impuesto especÃfico tiene además un crédito de 50 % deducible del impuesto a la renta de primera categorÃa, por lo que la tributación total viene a ser de solo 37 %, es decir exactamente 5 % menos que antes de la ley. En un principio se legisló sobre el royalty, para que las empresas mineras tributaran algo más que antes, sin embargo es lo contrario lo que se produjo. Esta rebaja tributaria permite comprender la razón por la que las mineras extranjeras aceptaron renunciar a la invariabilidad tributaria del 11 bis. Pero los resultados de la Ley 20.026 son aun peores, puesto que se les otorga a estas empresas una nueva invariabilidad tributaria, en el 11 ter del DL 600, que constituye el tercer gran engaño de esta ley..
Posted on: Fri, 01 Nov 2013 04:06:20 +0000
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