SAC CONTINUACION Este procedimiento guarda una relación - TopicsExpress



          

SAC CONTINUACION Este procedimiento guarda una relación totalmente equitativa con lo percibido en el semestre por el trabajador, pero posteriormente y sobre todo en el curso de la década de 1980, se elevaron pronunciadamente las tasas de inflación anual lo que motivó que los dependientes perdieran gran parte del valor adquisitivo del sac; teniendo en cuenta la condición de remuneración de pago diferido y la forma de liquidación. Para tratar de remediar esta situación, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 por la cual se estableció que el sueldo anual complementario "será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año". Esta nueva manera de determinación atenuó, en parte, los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de sueldo del semestre que generalmente es el más alto, teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario. Así, el decreto 1078/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidación de este concepto será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables. De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que los empleados no hayan realizado actividad el semestre completo, el cálculo proporcional se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: el tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad de la mayor remuneración mensual, dividida por seis meses. Pago en dos cuotas y plazo para abonarlas Hasta 1967, el aguinaldo se abonó en una sola cuota el 31 de diciembre. Pero, a partir de 1968, por efecto de la Ley 17.620comenzó a pagarse en dos cuotas, la primera en junio y la segunda en diciembre. Posteriormente, en 1974, la Ley de Contrato de Trabajo recogió esta forma de cancelación fraccionada en el artículo 122, que rige actualmente y que textualmente dice: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año". ¿Es absolutamente obligatorio cancelar en las fechas indicadas las respectivas cuotas del aguinaldo? Desde Arizmendi explican que, lo que la ley busca es evitar que el sueldo anual complementario pueda ser abonado en épocas diferentes a las establecidas, desvirtuándose el concepto de cuota semestral dentro del año. Partiendo de este concepto, y entrando ya en situaciones prácticas, no sería posible exigir el pago el mismo día 30 de junio o el 31 de diciembre cuando, por ejemplo, existen remuneraciones variables y es necesario esperar la terminación del mes para saber cuál será la mejor remuneración del semestre; o simplemente, en el caso de sueldos fijos o jornales por día o por hora, en los que también puede ser necesario determinar si los sueldos de junio o diciembre pueden llegar a ser superiores a los del resto del semestre.
Posted on: Sat, 22 Jun 2013 00:50:23 +0000

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