San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2013 Honorable Consejo - TopicsExpress



          

San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2013 Honorable Consejo Deliberante Hago formal, a través de la presente el pedido para: "Plazas de Bariloche, Espacios públicos al aire libre, Libres del Humo del Tabaco" Considerando los antecedentes presentados y el hecho de que Bariloche pertenece a la Red de Municipalidad Saludable, expreso, humildemente que todo lo expuesto no hace más que corroborar y ratificar una y otra vez, la verdad contundente de una práctica nociva e insalubre que perjudica a toda la humanidad y que a través de las diferentes medidas de control y prohibición tomadas por los organismos gobierna mente, es que se ha logrado regular y hasta disminuir las consecuencias de este mal. Por lo tanto, proteger los espacios públicos al aire libre “libres del humo del tabaco” lejos de ser una medida descabellada, se la puede considerar una acción lógica y acorde a esta tendencia. Las Plazas públicas son aquellos lugares donde toda la comunidad, realiza actos de sociabilidad, es donde las personas nos encontramos, compartimos, interactuamos, Etc. Asistimos a ellas en busca de esparcimiento y relax, alivio al stress de una jornada de trabajo, estudio, trámites. Es el lugar de los niños, donde padres y madres llevamos a nuestros hijos a jugar disfrutando del entorno. Donde paseamos a los bebés en sus carritos. Donde los abuelos caminan tranquilos. Donde realizamos actividades físicas. Nos distendemos de nuestras tareas y labores en contacto con la naturaleza (arboles, plantas, césped, flores) un entorno que renueva nuestras energías y despeja nuestras mentes. Pero por sobre todo es donde hacemos estas actividades “al aire libre”. ¿No es entonces un despropósito, una incoherencia, que este aire se contamine con el humo del tabaco? ¿No es una contradicción permitir que estos lugares públicos se contaminen permitiendo el consumo del tabaco en ellos? ¿Por qué, quienes asistimos a las plazas estamos obligados a respirar el humo tóxico del tabaco solo porque estamos en un espacio “al aire libre”? Las plazas son los pulmones de la ciudad, asistimos a ellas para oxigenarnos en todo sentido. ¿Por qué entonces debemos respirar el humo del tabaco del fumador en ellas? Declarar las plazas de Bariloche “libres del Humo del Tabaco” es una urgencia de salud, necesaria y viable; fácilmente aplicable, puesto que podemos tomar como ejemplo la sanción de la Ordenanza 2107-CM-10 de nuestra Ciudad, respecto del consumo del tabaco en los espacios públicos de ambientes cerrados, que si bien no fue de agrado de muchos. Con un debate mediático previo, no fue de difícil aplicación, no existieron manifestaciones masivas (ni pequeñas) en su contra, no hubo disturbios ni levantamiento populares, violencia callejera o represalias contra quienes han trabajado en su elaboración y/o aplicación. Muy por el contrario, todos los lugares de espacios públicos cerrados son respetados y hasta está comprobado que muchos fumadores han disminuido en su consumo debido a la medida. Y otros, iniciantes o reincidentes en esta enfermedad, han encontrado en la restricción el paso necesario para su claudición. ¿Es acaso inadmisible creer que los propios fumadores esperan, encuentran en las medidas prohibitivas que implementa el estado, el límite necesario para controlar, aminorar, liberarse de la adicción condenante que por su propia voluntad ( consciente o inconscientemente) no logran controlar? Ni cambiar? Los seres humanos somos débiles pero también somos solidarios y tenemos la capacidad de la comprensión y a través de nuestras organizaciones sociales podemos cuidarnos. Y es el estado quien debe velar por la salud y el bienestar de sus ciudadanos. Por esto, ruego a nuestro concejales tomen debida cuanta de esta situación y que se proclame a nuestras plazas “libres del humo del tabaco”, no permitiendo el consumo en ellas, preservando la salud de la población. Sin otro particular y a la espera de su pronta respuesta, Atte.: Alejandra Karina Calegari Yerdo DNI: 18.652.526 Pil-pil Voqui 733 Bº Frutillar. Antecedentes: Constitución Nacional Constitución Provincial Carta Orgánica Municipal Ley 18284: Código Alimentario Argentino Ley Nacional 20284: Protección del Ambiente Humano y Contaminación Atmosférica Ley 23344: limitaciones a publicidad de cigarrillos y obligatoriedad de inscripción en envases. Ley 25675: General del Ambiente. Ley Nacional2873 y su Decreto Reglamentario 90325- Reglamento General de Ferrocarriles Ley 3986, Provincia de Rio Negro Ley 7575 Provincia de Tucumán Ley 9113 Provincia de Córdoba Ley 12432 Provincia de Santa Fe Ley 13894 Provincia de Buenos Aires Resolución 1060, Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Tucumán Ordenanza 183-C-89, Municipalidad de Bariloche Ordenanza 517-CM-95, Municipalidad de Bariloche Ordenanza 1526-CM-05, Municipalidad de Bariloche Ordenanza 8021, Municipalidad de Rosario Ordenanza 10866/07, Municipalidad de Neuquén Ordenanza 120-08, Municipalidad de Cipolletti Ordenanza 4251/08, Municipalidad de Roca Ordenanza 12/09, Municipalidad de Eduardo Castex Ordenanza 202/09, Municipalidad de Esquel Ordenanza 03/09, Municipalidad de Jacobacci Ley Nacional 26687 Ordenanza 4521/08, Municipalidad de General Roca Ordenanza 2107/10, Municipalidad de Bariloche Convenio Marco de la MOMS para el Control del Tabaco – 56 Asamblea Mundial de la Salud, y todos los fundamentos que en cada una de ellas esgrime. Artículo 41 de la Constitución… “Todos los ambientes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano…“ “Las autoridades proveerán a la organización de este derecho.” “El fumador no es solamente un peligro para sí mismo, sino que representa, cada vez más riesgo para los que no fuman” (Considerando Ordenanza 4521/08 Roca) Artículo 5º Ord. 4521/08 Roca: En caso de conflicto, prevalecerá el derecho a la salud de los no fumadores, sobre el derecho de los fumadores. 56º Asamblea Mundial de la Salud 1Punto 13 del Orden del día 21 de mayo 2003 Art. 2: Relación entre el presente Convenio y otros acuerdos e instrumentos jurídicos 1. Para proteger mejor la salud humana, se alienta a las partes a que apliquen medidas que vallan más allá de las estipuladas por el presente Convenio y sus protocolos y nada en estos instrumentos impedirá que una parte imponga exigencias más estrictas que sean compatibles con sus disposiciones y conforme al derecho internacional. Cada año a nivel global mueren 600.000 personas como consecuencia directa a la exposición del humo del tabaco ajeno.
Posted on: Wed, 14 Aug 2013 03:52:24 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015