Solicitud de rectificación sobre hechos notorios libera al - TopicsExpress



          

Solicitud de rectificación sobre hechos notorios libera al accionante de la carga de la prueba... La Corte Constitucional acaba de dar a conocer una sentencia mediante la cual determinó que cuando una solicitud de rectificación se hace sobre hechos notorios, afirmaciones o negaciones indefinidas, es el medio de comunicación y no el actor quien debe probar que su dicho no falta a la verdad. Esto porque aunque por regla general sea la supuesta víctima quien debe demostrar la falsedad de las afirmaciones del medio, circunstancias excepcionales como la descrita lo eximen del deber de presentar la prueba. Así, según lo dispone el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, ante tales circunstancias, la carga de la prueba pasa a manos de la parte demandada. En el caso concreto, la corporación encontró que ninguna de las afirmaciones del demandado representan un carácter permanente imposible de desvirtuar probatoriamente, por cuanto no se daba la excepción aludida. Sin embargo, pese a que recalcó que en este caso sí era exigible al actor presentar las pruebas que acreditaran su alegación, la Corte ordenó al medio de comunicación verificar si la información respecto a la supuesta medida de aseguramiento carcelaria que habría tenido que cumplir un empresario en EE UU está relacionada con hechos de narcotráfico o, de lo contrario, proceder a rectificar. El alto tribunal rechazó la acción de tutela por improcedente, pero advirtió al accionado que actuó en forma imprudente, desatendiendo la responsabilidad social que se predica de los medios de comunicación (M. P. Juan Carlos Henao).
Posted on: Fri, 05 Jul 2013 23:56:07 +0000

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