Suspensión por no acreditar solvencia económica El 1 de agosto - TopicsExpress



          

Suspensión por no acreditar solvencia económica El 1 de agosto quienes no acrediten la solvencia económica de acuerdo a la evaluación realizada por la AFIP sobre las declaraciones informáticas realizadas por los importadores/exportadores serán suspendidos del registro sin más trámite. Idéntica medida se adoptará cuando la garantía oportunamente aportada venciera. El Decreto 1214/2005 determinó que los importadores/ exportadores deben acreditar solvencia a través de sus ventas brutas por un importe no inferior a $ 300.000 en el año calendario inmediato anterior o a través de un patrimonio neto de igual monto. Cuando estos no puedan acreditar dichos montos deberán constituir una garantía por un valor de $ 30.000.- Posteriormente, la RG AFIP 2577/2009 estableció que los importadores/exportadores que no acrediten la solvencia económica exigida, como resultado del proceso informático anual de comprobación, dispondrán entre el 1 y el 31 de julio de cada año para la constitución de la garantía. Sugerimos en consecuencia corroborar en el Sistema Registral de AFIP si la empresa acredita la referida solvencia económica, ingresando a “Registros Especiales”, visualizando el apartado “Determinación de Solvencia”. En caso de no acreditarla podrá contratar una póliza de caución electrónica o aval bancario. Si hubiese constituido una póliza de seguro de caución antes del 01/07/2013, la misma vencerá indefectiblemente el 31/07/2013, por lo que antes de esta fecha deberá renovarla a fin de mantener dicha solvencia económica.
Posted on: Tue, 09 Jul 2013 01:05:45 +0000

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