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TC REITERA QUE LAS PERSONAS QUE SE CAPACITAN BAJO MODALIDAD FORMATIVA NO PUEDEN DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES EXCEDIENDO EL MÁXIMO DE HORAS FIJADAS POR LEY El Tribunal Constitucional (TC) precisó que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28518, que regula las modalidades formativas o prácticas pre-profesionales, los practicantes no pueden desarrollar sus actividades excediendo las jornadas específicas establecidas en la referida norma, ni realizar horas extraordinarias. La vulneración de este precepto constituye un supuesto de fraude. Así lo señaló al declarar fundada la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 00385-2012-PA/TC, interpuesta por Shellah Belén Palacios Rodríguez contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), al acreditarse que había sido despedida arbitrariamente en razón de que los convenios de modalidad formativa (prácticas) se habían desnaturalizado, toda vez que las labores que realizaba eran de naturaleza permanente. El TC puntualiza que el artículo 2º del Decreto Supremo 003-2008-TR, en concordancia con la Ley Nº 28518, establece que los estudiantes de derecho desarrollarán sus prácticas pre-profesionales en un máximo de 6 horas diarias o 30 semanales. El incumplimiento de esta disposición se reputará como una desnaturalización de esta modalidad formativa laboral, entendiéndose la existencia de una relación laboral común en virtud del principio de primacía de la realidad. Se advierte del expediente la existencia de la fotocopia del sistema de control de asistencias y movimiento suscrito por el jefe zonal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo obran mensajes electrónicos enviados por la demandada desde el correo institucional. De la valoración de ambos documentos se evidencia que la recurrente laboraba fuera del horario de trabajo establecido en el convenio de prácticas, concluyéndose que la recurrente había excedido la jornada diaria establecida por ley. Por lo tanto el TC declaró nulo el despido arbitrario de la demandante y ordenó a la SUNAT que cumpla con reponerla como trabajadora a plazo indeterminado. tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00385-2012-AA.pdf
Posted on: Wed, 26 Jun 2013 06:09:23 +0000

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