TITULO V DE LA CONSTITUCION REPUBLICANA DE 1931. Presidencia de la - TopicsExpress



          

TITULO V DE LA CONSTITUCION REPUBLICANA DE 1931. Presidencia de la República. Artículo. 70.- No podrán ser elegibles ni tampoco propuestos para candidatos: a) los militares en activo o en la reserva, ni retirados que no lleven diez años, cuando menos, en dicha situación. b) los eclesiásticos, los ministros de las varias confesiones y los religiosos procesos. c) los miembros de las familias reinantes o ex reinantes de cualquier pais, sea cual fuere el grado de parentesco que les una con el jefe de las mismas.
Posted on: Wed, 26 Jun 2013 08:22:49 +0000

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