TRIBUNA ABIERTA Carta abierta al Tribunal Constitucional -2- - TopicsExpress



          

TRIBUNA ABIERTA Carta abierta al Tribunal Constitucional -2- Juan Manuel Rosario La irrupción en los medios de comunicación de los argumentos de que detrás de cada dominicano hay un apellido extranjero es una evidencia clara de cuánto se desconoce la diferencia que hay entre Estado y nación. El concepto nación se refiere a un conglomerado humano que tiene afinidad cultural, de símbolos de identidad, signos, sistema de ideas..., que no necesariamente está establecido en el marco de un Estado. El Estado, en cambio, es una unidad jurídica compuesta por un territorio, un gobierno, una población y el reconocimiento internacional. La mayoría de las veces coincide la nación y el Estado; pero hay ocasiones en que no hay tal coincidencia. Una nación puede estar dispersa en varios estados, y así los que la conformen pueden tener nacionalidades distintas,pero unidos por una cultura común. Es por ello que no es el origen de tipo cultural y de vínculos genealógicos el que debe decidir la nacionalidad de una persona, sino que es la ley del Estado al que ella pertenece la que determina la adquisición o pérdida de su nacionalidad. Aunque haya diferencia de orígenes, un grupo humano puede estar unificado por un solo elemento, la ley que otorga la nacionalidad, siendo éste el criterio más objetivo y más humano. Porque si decidiéramos la nacionalidad por cada uno de los orígenes que predominan en el seno de un Estado, habría en el corazón del mismo tantas nacionalidades como el número de orígenes diferentes que le sirven de sustento cultural. Tampoco se puede pretender que un Estado articule su política migratoria por razones de apellidos. Henry Batiffol estableció que la nacionalidad es “la pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado”; asimismo, Bauza Calviño dice “la nacionalidad es el lazo jurídico que une a los individuos con un Estado y que lo hace sujeto del mismo”; por su lado, Contreras Baca establece que la nacionalidad “es una institución jurídica, en virtud de la cual, se relaciona el individuo con un Estado, debido a su adecuación con los criterios legales, desde el momento del nacimiento o con posterioridad al mismo”. También Niboyet dice que la nacionalidad “es el vínculo político-jurídico que relaciona un individuo con un Estado”; asimismo, el jurista francés Lerebours Pigeoniére se refiere a la nacionalidad como “la calidad de una persona en razón del nexo político y jurídico que la une a la población constitutiva de un Estado”. Todos los tratadistas, cuando se refieren a la nacionalidad, lo hacen basando su definición en el criterio jurídico, porque es el único que evita la discriminación. Contrario a lo que algunos piensan, tomar otros criterios para decidir la nacionalidad, diferente al jurídico, haría más daño que bien a la convivencia civilizada entre los individuos. La nacionalidad, en el marco de la prerrogativa soberana de un Estado es uno de los componentes de un Estado más delicado, y que necesita de una gran atención de parte de los responsables de administrar las instituciones públicas. Hay varios ejemplos, por solo citar algunos, en la historia que ameritan ser tomados en cuenta para entender la magnitud que tiene observar en su justa dimensión el concepto de nacionalidad, el cual está vinculado a la soberanía de los Estados para decidir quiénes son sus nacionales y quiénes no: Caso Friedrich Nottebohm; Caso de la princesa Bauffremont; y el Caso Canevaro. El señor Friedrich Nottebohm nació en el año 1881 en Hamburgo, Alemania; en el año 1905 se trasladó para Guatemala y vivió en ese país hasta 1943, o sea, que el señor Nottebohm duró más años viviendo en Guatemala que lo que en Alemania. En su país de nacimiento estuvo viviendo por 24 años, y en Guatemala 38 años; pero en el año 1939 se traslada a Alemania, y de ahí pasa a Liechtenstein y se naturaliza conforme a la ley de ese lugar; y luego llega a Guatemala y le registran su nueva nacionalidad; sin embargo, como estaba en plena Segunda Guerra Mundial, y Guatemala era contrario a Alemania, decide arrestar a Nottebohm considerándolo ciudadano alemán; posteriormente, como resultado de esa situación, Liechtenstein representa al señor Nottebohm en el conflicto frente a Guatemala, que le había confiscado sus bienes; sin embargo, la Corte Internacional de Justicia decidió que Guatemala tenía razón al no aceptar la naturalización de Nottebohm en Liechtenstein, alegando entre otras cosas, que el señor Nottebohm había hecho un acto fraudulento para evadir su ley de origen. Y la sentencia reconoció que la nacionalidad real del señor Nottebohm era la alemana. ¿Por qué la Corte Internacional de Justicia estableció que la verdadera nacionalidad de Nottebohm era la alemana, donde él solo había vivido 24 años, y no la guatemalteca, donde había residido por 38 años, y donde estableció vínculo social solido? Por la sencilla razón de que lo que determina la nacionalidad es el vínculo jurídico. ¿Por qué el Tribunal decidió anular una naturalización hecha conforme al derecho de Liechtenstein? Naturalmente porque el señor Nottebohm había actuado de manera fraudulenta, conforme a los criterios de la Corte. El Estado es dueño de la decisión de determinar quiénes ostentan su nacionalidad, no solamente para otorgarla o establecer las condiciones en que se pierde, sino que además, en el marco de sus preceptos soberanos puede hasta reclamarla, cuando uno de sus nacionales, por una razón u otra, decide negar el vínculo jurídico-político con el Estado; y fue lo que sucedió con el caso Canevaro, en Perú. Giuseppe Canevaro, de origen italiano, llegó al Perú e instaló la firma comercial Canevaro & Sons, con sus hijos José Francisco, César y Rafael Canevaro. En la Guerra del Pacífico de 1880, el gobierno del Perú emitió unos bonos, y parte de los mismos fueron comprados por la firma Canevaro & Sons. Al morir Giusseppe Canevaro se disolvió la compañía, y por tal situación sus hijos, que estaban vivos, entablaron una demanda contra el Perú por el pago de parte de los bonos; y uno de los hijos del difunto, Rafael Canevaro, había nacido en el Perú, pero buscó en el conflicto la protección de Italia, en tal sentido, el gobierno de Perú alegó ante un Tribunal Arbitral que Rafael Canevaro era peruano, y por tanto no debía buscar la protección de Italia, o sea, el gobierno peruano reclamó la nacionalidad peruana de éste. En tal sentido, el Tribunal decidió que Perú tenía razón, sin negar el derecho de Italia a también considerarlo como su nacional. Es un ejemplo claro del derecho que tiene el Estado, no solo de decidir a quién otorga la nacionalidad, sino hasta de reclamarla. Aquí en este espacio es bueno establecer que la lucha por la soberanía de los pueblos americanos ha sido muy clara, y tiene ejemplos de lo que ha significado la intervención de fuerzas extranjeras para decidir el destino de nuestros pueblos, a un grado tal que hubo que tomar medidas para evitar que en nombre de la protección de los derechos de los extranjeros, un diplomático en representación de sus nacionales pudiera inmiscuirse en asuntos internos de un Estado. En ese contexto nació la Doctrina Calvo, la cual establece la igualdad entre los extranjeros y los nacionales en los tribunales, de tal manera que eso evitara que las representaciones diplomáticas tuvieran el pretexto para propiciar interferencia en el funcionamiento interno de los estados americanos, y que los extranjeros agotaran los mismos procedimientos que los nacionales ante los tribunales; porque contrario a lo que piensan algunos vinculados a la rama del Derecho de que igualar los derechos de los extranjeros con los derechos de los nacionales en los tribunales es para proteger al extranjero, realmente esta doctrina surge para proteger los intereses soberanos de los estados; indudablemente lo que se buscaba con esta doctrina era evitar el pretexto de la injerencia extranjera, que siempre estaba (como hoy) presente en la vida de los estados americanos. Otro ejemplo interesante para referirnos al poder que tienen los estados sobre a quiénes le corresponde su nacionalidad y la autoridad sobre ellos, es el caso Bauffermont, muy estudiado en el Derecho Internacional Privado. La princesa Bauffermont, en el año 1874 obtuvo la separación personal de su esposo; sin embargo, en esa época Francia no aceptaba el divorcio, y ella, la princesa Bauffermont, se fue para Alemania y se naturalizó en ese país y pidió el divorcio, el cual le fue concedido. Luego regresa a Francia, y llegó como la princesa Bibescu por haberse casado con el Príncipe Bibescu. El Duque de Bauffermont, al ella llegar a Francia, solicita ante los tribunales declararla en condición bigamia. En tan sentido, la Corte Francesa, entendiendo que la señora había cometido un fraude a la ley, ya que el estado y la capacidad de la persona la determina su ley personal, o sea la ley de su nacionalidad, y decidió declarar nulo el matrimonio que ella había contraído en el exterior. Eso demuestra que la nacionalidad es un atributo, desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado y Civil, de gran significación para la integridad soberana de un Estado. La nacionalidad, desde el marco del Derecho Civil forma parte del estado de la persona, y no hay efecto de usucapión en ella; el uso prolongado de una nacionalidad sin corresponderle a quien la haya usado o usurpado de manera irregular no le concede la nacionalidad a la persona. Solo en materia de bienes inmuebles se puede aplicar la usucapión. Asimismo, la posesión de estado no tiene efecto en materia de nacionalidad. En el caso de España, en el Código Civil se habla de posesión de estado en materia de nacionalidad; es una de las excepciones que se conoce en el mundo; pero eso obedece a situaciones muy particulares del Estado español, y uno de esos casos que pueden ser citados es el del caso de la población Saharauis, ubicada en el Sahara Occidental, que estuvo bajo el dominio de España hasta el año 1975; es bien sabido por toda persona mínimamente informada que en el año 1975 se dio la marcha verde de marroquíes hacia el Sahara Occidental; más de 350,000 marroquíes cruzaron la frontera hacia el Sahara Occidental bajo el dominio de España; esa marcha iba acompañada del ejército marroquí. Eso trajo como consecuencia que España abandonara a los saharauis, y el resultado fue que esa población no tuviera ni la nacionalidad de España ni la de otro Estado como el de Marruecos y Mauritania.
Posted on: Sat, 05 Oct 2013 14:49:54 +0000

Trending Topics



Praga de Urubu... Sempre acontece aos que se embrenham em

Recently Viewed Topics




© 2015