Tercero, y quizás más importante, comprobamos en carne propia - TopicsExpress



          

Tercero, y quizás más importante, comprobamos en carne propia que en Chile existen clases de trabajadores diferenciados según el tipo de contrato que poseen: planta, contrata y honorarios. Estos últimos no están cubiertos por la Ley de Accidentes del Trabajo, dejándolos en el más absoluto abandono al momento de sufrir un accidente, cualquiera sea éste y cualquiera sea la gravedad y secuelas que de esa situación se generen. Más aún, podemos afirmar que los trabajadores a honorarios NO SON funcionarios del Estado en circunstancias en que se define como tal a trabajadores con contrato de planta o contrata según el actual Estatuto Administrativo. El resto son personas no reconocidas como parte de la institución, y por lo tanto sin cobertura de ningún tipo, pues de la definición legal contenida en el Estatuto señalado se deriva que el trabajador a honorarios sólo desempeñará funciones “temporales” sin ningún tipo de sujeción horaria o contractual más allá de las funciones específicas que le competan en su rol. Por ende, visto de esa forma, si este trabajador “a honorarios” se accidenta (como fue el caso de los “funcionarios” Fosis), simplemente no procede la cobertura contra accidentes del trabajo, como efectivamente lo comprobamos en esta situación que nos aqueja.
Posted on: Fri, 28 Jun 2013 19:52:20 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015