Universidad Inca Garcilaso de la Vega.- Cumplo con alcanzar otra - TopicsExpress



          

Universidad Inca Garcilaso de la Vega.- Cumplo con alcanzar otra preocupación del rector y su séquito, ahora que sus sueños hipócritas sobre pobres tiempos engañosas ideas. Un plazo razonable y con pruebas suficientes (parte policial No.8989-2012DIRINCRI/DIVOIDDMIP y dictámenes periciales Nos.34-2013 y 77-073DIRINCRI-PNP/OFIPECON respectivamente, les inquieta saber si es o nó acto arbitrario en que no se resuelva la investigación sobre la carga acusatoria que afrontan. Lo señalado “constituyen” elementos en exceso para emitir conclusiones contundentes, por los actos delictivos en mérito a las precisiones imputadas por José Ochoa Pachas y otros, que las refuerzan. La 24 Fiscalía Provincial de Lima precisó que la 2da pericia “contable” sería la última diligencia para resolver lo que se investiga. En la pericia con sustentos documentarios (bien explicados y detallados por este profesional no servidor) se determina la afectación patrimonial de la persona jurídica (UIGV) afectada por la “comisión del delito de Administración Fraudulenta”. Cuando en una elección de rector, el ganador se atribuye un “zar” y que cambie toda gestión instituida en DOS firmas y la cambie radicalmente a UNA, es allí donde se debilita el Control Interno y nace recién los actos ahora a investigar y determinar la cuantía inmoral. El juicio más idóneo, creible, irrefutable, es cuando los rubros contables de la UIGV se han declarado ante la SUNAT, quedando acreditada su autenticidad (inc. l, art.198 C.P). Se suma a ello los intereses incompatibles de Luis Cervantes Liñán en compatibilidad de la empresa Constructora siendo accionista y la UIGV (Inc.6 art.198 C.P.), ratificándose el uso de provecho del patrimonio educativo. La Fiscalía al NO resolver la denuncia en su actual estado, supone una grave afectación al derecho al plazo razonable del investigado Luis Cervantes. Con las pruebas y la última diligencia (pericia), la fiscalía devendría en arbitrario dejar de emitir conclusiones sobre la materia, lo que se estaría poniendo en una entera y permanente sospecha al investigado. Todo amerita que por jurisprudencia el Tribunal Constitucional no podría mantenerse ajeno o indiferente a este hecho ahora especial, siguiendo su intervención de manera emergente y excepcional. Los invito a ver STC No. 00114-2012, fundamento del magistrado Vergara Gotelli. La fiscalía por los plazos incurridos y con los elementos presentados demuestran el mal uso en beneficio propio y con terceros del Patrimonio Institucional de la UIGV para lo cual debe pronunciarse la responsabilidad del denunciado y también está en cuestión, muy aparte por cierto como causa nueva, sobre lavado de activos que se investigaran. Desearían conocer otro temor similar como la “auditoría externa y sus efectos”, solo un clic en “me gusta”.
Posted on: Thu, 26 Sep 2013 01:45:16 +0000

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